Cap韙ulo 2: Reestructuraci髇 de la deuda soberana







2014 – 2



2.2 Reestructuraci贸n de la deuda soberana: aspectos principales

2.2.1 驴Qu茅 es un proceso de reestructuraci贸n de deuda soberana?

No existe una definici贸n universal del proceso de reestructuraci贸n de deuda soberana. Sin
embargo, este proceso puede ser definido como un intercambio de deuda soberana existente

-usualmente bonos- por nuevos instrumentos o efectivo. En este contexto por deuda soberana
se entienden los instrumentos garantizados y emitidos por el gobierno de un Estado
soberano. En el proceso de reestructuraci贸n se puede distinguir entre dos elementos principales1:

    – Reprogramaci贸n de la deuda, que implica una modificaci贸n de los t茅rminos de la
    deuda existente y una eventual rebaja de las tasas de inter茅s. Por lo tanto, la reprogramaci贸n
    consiste en una reducci贸n del monto de deuda posponiendo los pagos en
    el futuro.
    – Reducci贸n de la deuda, o 芦quita禄, se refiere a una disminuci贸n del valor nominal de
    los bonos interesados.

Para el prop贸sito de esta investigaci贸n es fundamental reconocer que reestructuraci贸n y
default representan dos situaciones interrelacionadas pero diferentes. Una situaci贸n de default
se genera por la incapacidad de un gobierno de hacer frente a los pagos de los intereses
y/o del capital de su deuda. El default puede ser selectivo o total, de acuerdo a si este involucra
a todos los bonos emitidos o solamente a una parte. Si bien en la mayor铆a de los casos se
observa que el proceso de reestructuraci贸n de la deuda es lo que sucede luego del default, en
a帽os recientes aumentaron las reestructuraciones preventivas, que pueden ser definidas
como aquellas que son hechas previo a una situaci贸n de default, con el objetivo de evitar el
incumplimiento de las obligaciones de pagos.
As铆 como no todas las reestructuraciones son precedidas por eventos de default, no todos los
defaults son seguidos por procesos de reestructuraciones. Hay numerosos ejemplos de gobiernos
que faltaron a sus pagos solo moment谩neamente y que fueron eventualmente capaces
de resolver sus problemas financieros sin recurrir a una reestructuraci贸n de su deuda.

2.2.2 Elementos claves en el proceso de reestructuraci贸n

En esta secci贸n se analizar谩n los elementos claves del proceso de reestructuraci贸n de la deuda
soberana. El Esquema 2.1 muestra la cronolog铆a estilizada del proceso con la sucesi贸n de
las fases principales. La reestructuraci贸n se desencadenada por un evento de default de la
deuda soberana o por un anuncio de reestructuraci贸n voluntaria (preventiva). A partir de ese
momento el gobierno se embarca, solo o con el apoyo de sus asesores financieros, en un
proceso de negociaci贸n con sus acreedores. El prop贸sito principal de ese proceso es llegar a
un acuerdo sobre las condiciones de la oferta de canje que permita una reducci贸n del monto
de deuda y una mejora general de la situaci贸n econ贸mica del Estado.

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La fase de negociaci贸n puede tomar meses o a帽os y usualmente est谩 estrechamente relacionada
con las reformas macroecon贸micas del pa铆s. El primer paso que un gobierno tiene que
hacer cuando est谩 considerando un proceso de reestructuraci贸n es averiguar el monto total
de su deuda, esto significa comprender las caracter铆sticas y valor residual de sus bonos y
otros instrumentos financieros.
Seg煤n Lim et al. (2005) los principales puntos a tomar en consideraci贸n son los siguientes:

    El valor nominal y de mercado de los bonos y pr茅stamos;
    El plan de amortizaci贸n;
    Tasa de inter茅s y cupones;
    Moneda de denominaci贸n de los bonos;
    Mejoras y modificaciones incluyendo opciones y garant铆as;
    Cl谩usulas legales, Cl谩usulas de Acci贸n Colectiva, cl谩usulas de salida consentida, cl谩usulas
    de default cruzado, etc.

El paso siguiente es un an谩lisis detallado de la sostenibilidad de la deuda con el objetivo de
establecer el gap financiero, las maniobras macroecon贸micas necesarias y el nivel de reducci贸n
de deuda requerida. Sobre esta base de datos el gobierno elabora un conjunto de escenarios
y prepara una propuesta de reestructuraci贸n con el apoyo de sus asesores financieros.
Despu茅s de que la oferta de canje ha sido presentada a los acreedores, estos tienen que decidir
si aceptan o rechazan la oferta. En la mayor铆a de los casos un canje exitoso requiere un
umbral m铆nimo de acreedores, por esta raz贸n los problemas de coordinaci贸n y el riesgo de
generaci贸n de holdouts, es decir de aquellos tenedores que deciden no ingresar al canje, son
m谩s altos durante esta fase.
En muchos casos la reestructuraci贸n marca el fin del episodio de crisis. El canje de vieja deuda
por los nuevos instrumentos usualmente permite al Estado regresar a una situaci贸n sostenible.
Sin embargo, una reestructuraci贸n no es siempre suficiente y el pa铆s en dificultades puede
volver a incurrir en cesaci贸n de pagos.

2.2.3 Computaci贸n de la reducci贸n de la deuda

Como ya se ha mencionado, la reducci贸n de la deuda se refiere a una disminuci贸n del valor
residual de los instrumentos interesados. Si bien en los mercados financieros es posible encontrar
una multitud de f贸rmulas para calcular esta reducci贸n, el Fondo Monetario Internacional
(FMI) recomienda principalmente las que se basan en el concepto de valor actual2, a
partir de las cuales se pueden distinguir dos enfoques principales.
El primero es el m谩s utilizado por los actores de los mercados financieros y compara el valor
actual de los nuevos instrumentos de deuda (m谩s eventuales pagos en efectivo) con el valor
nominal de la deuda anterior (incluyendo intereses moratorios). La reducci贸n de la deuda de
un pa铆s i que sale de una situaci贸n de default en el tiempo t y que enfrenta una tasa de inter茅s
puede ser computada como sigue:

grafico_22

El segundo enfoque compara el valor actual de los nuevos instrumentos al valor actual de los
instrumentos antiguos:

grafico_23


La segunda ecuaci贸n difiere de la primera ya que compara los dos instrumentos descont谩ndolos
con la misma tasa de inter茅s. As铆, es posible comparar el valor de los nuevos y viejos instrumentos
en una situaci贸n hipot茅tica en la que el gobierno de un estado soberano sigue
pagando los viejos bonos que no han sido intercambiados por los nuevos bajo el supuesto de
que los viejos tenedores son tratados de igual manera que los nuevos. Dicho de otra manera,
el segundo enfoque puede ser usado para medir la p茅rdida sufrida por los participantes al
canje.

2.3 Diferencias entre los procesos seguidos por diferentes actores econ贸micos3

En la secci贸n siguiente se analizar谩n ejemplos de diferentes tipolog铆as de reestructuraci贸n
seg煤n los actores involucrados. Los procesos pueden ser categorizados de la siguiente manera:
(1) operaciones bilaterales entre gobiernos negociadas bajo la 贸rbita del Club de Par铆s; (2)
pr茅stamos entre un gobierno y bancos comerciales (Club de Londres – London Club); y (3)
reestructuraci贸n de deuda en forma de bonos. El Cuadro 2.1 muestra los instrumentos de
reestructuraci贸n utilizados seg煤n el tipo de acreedor.

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2.3.1 Reestructuraci贸n de la deuda bilateral: Club de Par铆s
El Club de Par铆s es la principal estructura para planificar la reestructuraci贸n de deuda bilateral,
que se refiere a deuda p煤blicamente garantizada que un Estado soberano debe a otros
gobiernos. Fue creado en 1956 cuando Argentina se reuni贸 con sus acreedores en Par铆s con el
objetivo de prevenir un inminente default. Con las crisis de los a帽os ’80, el Club lleg贸 a ser un
organismo clave para la resoluci贸n de crisis de deuda soberana en el mundo y desde entonces
ha participado en m谩s que 400 reestructuraciones.
El Club de Par铆s es esencialmente un grupo informal de acreedores sin status legal ni normas
estatutarias. Sin embargo, tiene un secretariado en Par铆s y sigue un conjunto de reglas de
negociaci贸n. El mismo est谩 compuesto por diecinueve miembros permanentes4 y en algunas
ocasiones se invita a otros pa铆ses y/o instituciones financieras a participar en los procesos de
negociaci贸n.
Un proceso de reestructuraci贸n guiado por el Club de Par铆s comienza cuando el pa铆s con dificultades
econ贸micas se acerca al secretariado del Club y demuestra su incapacidad de hacer
frente a los pagos de deuda. A partir de ello, los pa铆ses deudores deben aceptar un plan de
ajuste estructural hecho por el FMI(FMI, 2012). Una vez satisfechas estas condiciones, el pa铆s
podr谩 negociar un acuerdo con sus acreedores. El contrato final no es legalmente vinculante
pero establece los t茅rminos m铆nimos de reducci贸n de la deuda que podr谩n ser usados como
gu铆a para la restructuraci贸n(Club de Par铆s).
Un principio clave del Club de Par铆s es la cl谩usula de comparabilidad de tratamiento (Club de
Par铆s). Esta tiene como objetivo garantizar un tratamiento equilibrado entre todos los acreedores
no multilaterales de un pa铆s. As铆, el pa铆s se compromete a brindar un tratamiento comparable
a los concedidos al Club de Par铆s a todos sus acreedores no multilaterales, es decir, a
los dem谩s pa铆ses que no pertenecen al Club de Par铆s y a los acreedores privados (proveedores,
tenedores de bonos y bancos). Los factores a tener en cuenta para evaluar la comparabilidad
de tratamiento incluyen los cambios en el valor nominal de la deuda, el valor presente
neto de la misma y la duraci贸n de la deuda reestructurada. Adem谩s, se le exige al pa铆s deudor
que presente los resultados de sus negociaciones con otros acreedores.
Cabe aclarar que en la pr谩ctica, las negociaciones de deudas con gobiernos que no pertenecen
al Club de Par铆s suelen realizarse en t茅rminos semejantes a los del Club. Dichos pa铆ses
tienen la posibilidad de participar en las negociaciones del Club y en cuyo caso reciben el

mismo trato que el de los pa铆ses miembros. La situaci贸n con los acreedores privados es diferente
y suele ser m谩s compleja de evaluar. El eventual incumplimiento de la cl谩usula de comparabilidad
de tratamiento por unos acreedores pondr铆a en peligro el contrato con el Club y
el plan de financiamiento del FMI.

2.3.2 Reestructuraci贸n de pr茅stamos bancarios: Club de Londres

El proceso de renegociaci贸n de deuda entre gobiernos y bancos comerciales se realiza normalmente
a trav茅s del Club de Londres. Si bien el Club de Londres no es una instituci贸n formal
ni est谩 establecido en Londres, se encarg贸 de organizar las rutinas de reestructuraciones
que fueron desarrolladas entre bancos comerciales y gobiernos soberanos desde los a帽os ’70
y ’80. Su organizaci贸n comprende un comit茅 de acreedores (BAC5 por sus siglas en ingl茅s) el
cual est谩 conformado por un grupo de cinco a veinte bancos que negocian en nombre de los
otros bancos afectados por la reestructuraci贸n. Su principal objetivo es resolver los problemas
de coordinaci贸n entre los bancos involucrados y concentrar el poder de decisi贸n en las
manos de los bancos m谩s grandes y sus asesores financieros.
Las negociaciones realizadas por el Club de Londres usualmente son estructuradas como
sigue: en la fase inicial, el gobierno en dificultades financieras contacta a los mayores bancos
acreedores y solicita un encuentro con la comisi贸n. Una vez que la comisi贸n de los mayores
bancos est谩 establecida, los representantes de los bancos y del gobierno se encuentran mensual
o semanalmente. En las reuniones se tratan temas que involucran todas las medidas de
resoluci贸n de la crisis, incluyendo la posibilidad de nuevos financiamientos, apoyo financiero
a corto plazo, modificaciones en los t茅rminos de los pr茅stamos bancarios y reducci贸n de su
valor nominal. Una vez que el BAC y el gobierno han firmado los t茅rminos principales de la
reestructuraci贸n, se env铆an a los dem谩s bancos involucrados para su aprobaci贸n; en esta fase
del proceso es necesario el voto favorable de todos los bancos participantes.
Contrariamente a la creencia com煤n, los problemas de holdouts y de coordinaci贸n fueron
comunes durante las reestructuraciones de los pr茅stamos bancarios de la d茅cada de los ’80 y
’90. Seg煤n Trebesch (2008), cerca del 30% de las reestructuraciones hechas por el Club han
sufrido problemas de coordinaci贸n entre acreedores, causando un retraso promedio de tres
meses en la implementaci贸n del proceso. En la mayor铆a de los casos los problemas de holdouts
fueron generados por bancos regionales de dimensi贸n m谩s limitada. En tiempo m谩s
reciente las reestructuraciones de pr茅stamos bancarios han registrado resultados mixtos.
Mientras los casos de Pakist谩n (1999) y de la Rep煤blica Dominicana (2005) fueron procesos
de negociaci贸n exitosos, las reestructuraciones en Iraq (2006) y Serbia y Montenegro (2004)
necesitaron mucho m谩s tiempo y encontraron problemas durante su aprobaci贸n. Independientemente
de estos infructuosos casos, el proceso guiado por el BAC puede todav铆a ser
considerado un instrumento extremadamente 煤til para la reestructuraci贸n de la deuda de un
Estado soberano. En las d茅cadas de los ’80 y ’90 se realizaron m谩s de 100 reestructuraciones
junto al Club de Londres y la mayor铆a de ellas fueron implementadas sin conflictos ni retrasos.

2.3.3 Reestructuraci贸n de t铆tulos de deuda

Dado que en la secci贸n anterior se ha abordado la definici贸n, caracter铆sticas y procedimientos
de la reestructuraci贸n de pr茅stamos bancarios, resulta conveniente compararla con la reestructuraci贸n
de t铆tulos de deuda. La principal diferencia entre ambos tipos de reestructuraci贸n
es la estructura de los tenedores, ya que es mucho m谩s dispersa en el caso de los t铆tulos

de deuda. Por ejemplo, las recientes reestructuraciones realizadas en Argentina (2005) y
Ucrania (2000) involucraron un gran n煤mero de inversores individuales, cerca de 600.000 y
100.000 inversores minoristas respectivamente. La crisis de Dominica (2004), de Pakist谩n
(1999), Uruguay (2003) y Seychelles (2009) tambi茅n involucraron un gran n煤mero de tenedores
de bonos.
Las comunicaciones e identificaciones de los tenedores individuales de bonos pueden suponer
un problema si su estructura es tan dispersa como en los casos anteriores. Sin embargo,
la identificaci贸n de los inversores es un punto crucial para el 茅xito de la operaci贸n. En algunos
casos la comunicaci贸n con los tenedores ha sido prolongada en el tiempo. Este fue el caso de
Uruguay (2003), Pakist谩n (1999), Ucrania (2000) y Jamaica (2010). La forma de comunicaci贸n
m谩s com煤n es conocida como roadshow, donde un oficial del gobierno presenta la propuesta
de canje a los inversores y solicita sus feedbacks, este fue el caso de la Rep煤blica Dominicana
en el 2004. Los medios de comunicaci贸n adoptados son usualmente la prensa nacional y peri贸dicos
financieros. De todas maneras, a veces hay grandes grupos de tenedores congregados
debajo de agentes representantes, como en el caso de Argentina (2005) y Belice (2007).
El ejemplo m谩s famoso es representado por el Global Committee of Argentina Bondholders
que representaba m谩s del 50% de los tenedores de bonos argentinos, sin embargo nunca fue
reconocido por el gobierno.
Tal como se帽alan Das et al. (2012) uno de los puntos claves en la implementaci贸n de la oferta
de canje es el logro de un alto nivel de participaci贸n de los tenedores de bonos. Por esta raz贸n,
la mayor铆a de los planes de reestructuraci贸n tienen incentivos para alentar a los tenedores
a que decidan participar del canje como pagos en efectivo, ventajas legales en la forma de
cl谩usulas y otras opciones como desembolsos relacionados a la evoluci贸n del PBI del pa铆s
(como en el caso de Argentina en 2005), etc. En la mayor铆a de las reestructuraciones se sustituye
un gran n煤mero de bonos por un n煤mero m谩s peque帽o de nuevos instrumentos financieros.
Este fue por ejemplo el caso de Jamaica, donde 356 bonos fueron reemplazados por
26 nuevos instrumentos. Otra estrategia para incentivar inversores a aceptar el canje consiste
en la implementaci贸n de un men煤 de oferta, es decir, permitir a los tenedores escoger entre
diferentes nuevos instrumentos de deuda. De esta forma, se toman en consideraci贸n las
diferentes preferencias entre los inversores. Seg煤n Lim et al. (2005), mientras los inversores
minoristas suelen preferir nuevos bonos con igual valor nominal y vencimiento m谩s lejano, los
inversores institucionales prefieren cambiar sus bonos por instrumentos con valor nominal
m谩s bajo pero balanceado con vencimientos m谩s cercanos y un incremento en los valores de
los cupones. Otras categor铆as de incentivos prev茅n modificaciones de los viejos instrumentos
para reducir sus valores e incentivar la aceptaci贸n del canje. Un ejemplo de esta situaci贸n es
el uso de las cl谩usulas de salida consentida6 que permiten la modificaci贸n de los t茅rminos no
financieros de los bonos como la remoci贸n de otras cl谩usulas ventajosas por los inversores.
Una vez que la oferta de canje es oficial, el gobierno deudor establece una fecha tope y un
umbral m铆nimo de tenedores para poder reconocer como exitosa la operaci贸n. Durante los
煤ltimos a帽os el porcentaje m铆nimo ha variado entre 75% y 85%. Teniendo en cuenta la costumbre
de los tenedores de esperar hasta los 煤ltimos d铆as, los gobiernos han adoptado incentivos
adicionales que se acaban en una fecha anterior a la del cierre del canje. Otros instrumentos
para incrementar la participaci贸n de los inversores incluye la postergaci贸n de la fecha
tope y el uso de otras cl谩usulas contenidas en el estatuto de los nuevos bonos, como en el
caso de las cl谩usulas de acci贸n colectivas (CACs).

2.4 Problemas frecuentes
2.4.1 Problemas de coordinaci贸n entre acreedores: litigios y holdouts

El problema generado por los holdouts y los problemas de coordinaci贸n entre los acreedores
es universalmente reconocido como la primera raz贸n de los retrasos e ineficiencias en los
procesos de reestructuraciones. La tendencia de los mercados emergentes de financiarse a
trav茅s de la emisi贸n de bonos en lugar de contratar pr茅stamos bancarios lleva a que los problemas
de coordinaci贸n entre acreedores sean cada vez m谩s importantes (Krueger, 2002).
El problema de los holdouts hace referencia a la situaci贸n en la que un acreedor rechaza la
oferta de canje para obtener t茅rminos m谩s favorables en el futuro, demandando al pa铆s en el
tribunal de la jurisdicci贸n bajo la cual se emiti贸 su bono. La posibilidad de que el tenedor
asuma la posici贸n de holdout y pueda lograr v铆a judicial el pago del capital y de intereses de
sus bonos torna menos atractivo el ingreso a la reestructuraci贸n de la deuda. Esta situaci贸n
afecta negativamente el 茅xito del canje.
Si bien se ha observado un incremento en el n煤mero de litigios durante la 煤ltima d茅cada, los
casos a煤n son poco numerosos; 109 litigios desde el 1980 (Enderlein H. S., 2011). Seg煤n Bi et
al. (2011) los problemas de coordinaci贸n son a menudo exagerados considerando que la participaci贸n
a la oferta de canje es usualmente superior al 90%. Los autores argumentan que las
estrategias de holdouts son muy costosas y necesitan un conocimiento muy especializado
limitando en la pr谩ctica a los actores que puedan conseguirla. Sin embargo, los casos de Dominica
(2004) y Argentina (2005, 2010) parecen demostrar lo contrario.

2.4.2 Pol铆ticas de los pa铆ses deudores durante la reestructuraci贸n y el riesgo pol铆tico

La pol铆tica llevada a cabo por un gobierno deudor puede, en caso de falta de transparencia e
insuficiente comunicaci贸n, contribuir al retraso y fracaso del proceso de reestructuraci贸n. Los
datos disponibles muestran que el intercambio de informaci贸n con los inversores y la frecuencia
de las comunicaciones est谩n positivamente relacionados al 茅xito de las operaciones.
Uno de los problemas m谩s comunes involucra la no divulgaci贸n de los t茅rminos de la oferta
final. Un ejemplo puede ser encontrado en Per煤 en 1995 cuando el presidente Fujimori rechaz贸
divulgar los detalles de la operaci贸n de recompra de la deuda soberana en el mercado
secundario justific谩ndolo como informaci贸n de 芦seguridad nacional禄.
Un factor de clara importancia es el tama帽o de la reducci贸n del valor nominal de los instrumentos
de deuda. Una reducci贸n excesiva tiende a disminuir la participaci贸n de los tenedores
aumentado la probabilidad de fallo. Seg煤n Bi et al. (2011) un gobierno puede maximizar el
porcentaje de participantes proponiendo un canje en l铆nea con su capacidad de pago.
Problemas adicionales pueden ser generados por cuestiones econ贸micas y pol铆ticas. Elecciones,
guerras, conflictos internos, paros o renuncias de funcionarios del gobierno pueden causar
retraso en la implementaci贸n del proceso de reestructuraci贸n.

2.5 Aspectos legales en los procesos de reestructuraciones de la deuda soberana

2.5.1 Jurisdicciones de los instrumentos financieros

Los pr茅stamos y los bonos pueden ser clasificados por diferentes jurisdicciones. Normalmente,
los instrumentos financieros internacionales son emitidos bajo leyes extranjeras en los

centros financieros de Nueva York, Londres o Tokio. Si bien las jurisdicciones de Londres y
Nueva York son las m谩s elegidas para la emisi贸n de bonos, hay casos de instrumentos financieros
emitidos bajo ley alemana, luxemburguesa, japonesa e italiana.
La ley bajo la cual se emite un bono asume una funci贸n fundamental, ya que define los t茅rminos
contractuales en caso de reestructuraci贸n, comprendiendo las cl谩usulas contenidas en el
contrato. La jurisdicci贸n asume una posici贸n relevante tambi茅n en el caso de litigio entre el
gobierno deudor y sus acreedores. El Cuadro 2.2 muestra las jurisdicciones m谩s comunes para
bonos emitidos por pa铆ses emergentes.

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En el Gr谩fico 2.1 puede observarse la jurisdicci贸n de los bonos emitidos por los principales
pa铆ses emergentes durante los a帽os 2003 – 2010. Seg煤n los datos presentados por el FMI, la
mayor铆a de los bonos emitidos bajo ley extranjera fueron hechos con la jurisdicci贸n de Nueva
York, seguido por Londres (FMI, 2012). El Gr谩fico 2.2 muestra una situaci贸n diferente para los
bonos emitidos por pa铆ses europeos durante el mismo periodo. La mayor铆a de los pa铆ses considerados
emiten el 80% de sus instrumentos financieros bajo jurisdicci贸n local. Entre los
pa铆ses que emitieron al menos una parte de sus bonos bajo leyes extranjeras, la jurisdicci贸n
de Londres aparece como la m谩s com煤n (FMI, 2012).

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2.5.2 Cl谩usulas de Acciones Colectivas (CACs)

Las cl谩usulas de acci贸n colectiva son cl谩usulas que permiten realizar modificaciones en los
t茅rminos financieros de los bonos a trav茅s del consentimiento de una mayor铆a cualificada de
los tenedores de una serie de bonos (FMI, 2014).
La inclusi贸n de las CACs es ahora una pr谩ctica com煤n en cualquier caso de emisi贸n internacional
de bonos. Los bonos emitidos bajo jurisdicci贸n inglesa han incluido CACs desde hace un
siglo, al igual que en el caso de las jurisdicciones de Luxemburgo y Jap贸n. Sin embargo, antes
de 2003 las cl谩usulas de acci贸n colectiva se encontraban ausentes en gran parte de los bonos
emitidos bajo ley de Nueva York y antes del 2009 en el caso de Alemania. La incorporaci贸n de
las CACs en bonos bajo jurisdicci贸n de Nueva York la realiz贸 por primera vez el gobierno de
M茅xico en febrero de 2003, hecho que ocurri贸 antes de que instituciones oficiales como el G7
y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos hubieran empezado a promover sus
adopciones. Otros pa铆ses siguieron este ejemplo poco tiempo despu茅s: Uruguay y Brasil (abril
2003), Corea del Sur y Sud谩frica (mayo), Italia (julio) y Turqu铆a (septiembre) (ECFIN, 2004).
Desde entonces la inclusi贸n de las CACs es una norma seguida en la mayor铆a de las jurisdicciones.
Sin embargo, en el caso de los bonos dom茅sticos las CACs contin煤an siendo una excepci贸n.
La inclusi贸n de las CACs facilita las negociaciones entre acreedores y el pa铆s deudor reduciendo
las dificultades de tener que lograr una unanimidad para la aceptaci贸n del contrato de
reestructuraci贸n. Sin embrago, el uso de estas cl谩usulas muestra resultados mixtos. Casos
exitosos se encuentran en Ucrania (2000), Moldavia (2002) y Uruguay (2003) donde las CACs
incluidas en los bonos bajo ley de Luxemburgo e inglesa permitieron la implementaci贸n de un
r谩pido proceso de reestructuraci贸n. Sin embargo, existen otros casos donde la existencia de
CACs no fue suficiente para permitir la reestructuraci贸n.

2.5.3 Cl谩usulas de consentimiento de salida

Las cl谩usulas de consentimiento de salida constituyen una t茅cnica legal usada para modificar
los t茅rminos no financieros de viejos bonos objeto de canje. El fin 煤ltimo es disminuir el atrac

tivo de los bonos antiguos. Estas cl谩usulas permiten a una mayor铆a simple de tenedores modificar
y quitar los t茅rminos favorables de los bonos induciendo a los tenedores de viejos bonos
a aceptar la oferta de canje. La aplicaci贸n de estos derechos asume una importancia particular
en los casos de bonos que no contienen las CACs. En lugar de cambiar las caracter铆sticas
financieras de los bonos, el consentimiento de salida puede alterar los t茅rminos no financieros
como la liquidez de los bonos y la capacidad de los tenedores de empezar un litigio con el
gobierno deudor. Usualmente las clausulas permiten (i) la exclusi贸n de los antiguos bonos del
mercado secundario reduciendo su liquidez, (ii) la remoci贸n de cl谩usulas de pagos cruzados y
(iii) la eliminaci贸n de las cl谩usulas de aceleraci贸n.
La decisi贸n de usar las cl谩usulas de consentimiento de salida debe ser tomada por los tenedores
junto con el gobierno del Estado soberano que emiti贸 los bonos. Despu茅s del canje, los
tenedores que no participaron en la operaci贸n, usualmente no tienen la capacidad de revertir
sus decisiones sin la autorizaci贸n del gobierno involucrado. Entonces, estas cl谩usulas tienen la
capacidad de reducir la creaci贸n de holdouts, ya que estos corren el riesgo de quedarse con
bonos en t茅rminos menos atractivos y por lo tanto de un menor valor nominal.
Las cl谩usulas de consentimiento de salida fueron utilizada por la primera vez en Ecuador
(2000) durante el proceso de canje de bonos emitidos bajo ley de Nueva York (Buchheit &
Gulati, 2000). Desde entonces estas cl谩usulas fueron incluidas en Uruguay (2003), Dominica
(2004), Rep煤blica Dominicana (2005), Argentina (2005) y Belice (2007)(FMI, 2012). Sin embargo,
es necesario mencionar que las cl谩usulas de consentimiento de salida han encontrado
mucha oposici贸n y dificultades de aplicaci贸n en los casos de bonos emitidos bajo ley de Nueva
York donde la justicia de los Estados Unidos ha negado la utilizaci贸n de esta(FMI, 2001).

2.5.4 Cl谩usulas de Aceleraci贸n

Las cl谩usulas de aceleraci贸n son cl谩usulas est谩ndar en los contratos de deuda soberana y
otorgan el derecho a los acreedores a 芦acelerar禄 el pago del valor residual del bono luego de
un evento de default (Buchhei & Gulati, 2002). En otras palabras, en caso de incumplimiento
de pago, los tenedores tienen el derecho a solicitar el pago total del capital y de los intereses
devengados. Normalmente, la decisi贸n de gatillar esta cl谩usula requiere el consentimiento de
al menos el 25% de los tenedores de la deuda residual. Dependiendo de los t茅rminos del
contrato, la aceleraci贸n puede ser revocada por una mayor铆a calificada de tenedores, a condici贸n
de que el evento de default haya sido resuelto (Sturzenegger & Zettelmeyer, 2007). Un
ejemplo de esto, fue el canje de Ecuador (2000) cuya oferta fue realizada bajo la condici贸n de
que los tenedores revocaran la decisi贸n de acelerar sus viejos bonos (FMI, 2012).

2.5.5 Cl谩usulas de pago cruzado y de aceleraci贸n cruzada

Seg煤n la cl谩usula de pago cruzado, un evento de default y de aceleraci贸n en una categor铆a de
bonos puede provocar el default de otra serie de bonos. En esencia, la cl谩usula de pago cruzado
fortalece la equidad entre acreedores y funciona como un mecanismo disuasivo contra
los default selectivos (FMI, 2001). Por ejemplo, la falta de pago de un peque帽o cup贸n podr铆a
derivar en la aceleraci贸n de ese bono y as铆 en el default de otros pr茅stamos y bonos; la cl谩usula
de pago cruzado act煤a entonces como disuasivo incentivando a los gobiernos a cumplir
con sus obligaciones. Sin embargo, la mayor铆a de los contratos requieren un m铆nimo monto
para provocar la aceleraci贸n de deuda y as铆 un evento de default cruzado.
Las cl谩usulas de aceleraci贸n cruzada representan un concepto an谩logo donde la aceleraci贸n
de un contrato de deuda puede iniciar la aceleraci贸n de otros contractos. Ambas cl谩usulas,
son usualmente eliminadas en caso de una oferta de canje a trav茅s de las cl谩usulas de con

sentimiento de salida con el objetivo de proteger a los nuevos tenedores contra acciones
legales que pueden ser iniciadas por los tenedores de viejos bonos (FMI, 2001). Un vez que
estas cl谩usulas son eliminadas, cualquier litigio iniciado por los tenedores de antiguos bonos
no puede provocar la aceleraci贸n o el default de los nuevos t铆tulos p煤blicos.

2.5.6 Cl谩usulas de Agregaci贸n

Muchos economistas sugieren que las CACs, cl谩usulas de consentimiento de salida y otras
innovaciones en los contractos de deudas no son suficientes para resolver los problemas de
coordinaci贸n y falta de intercambio de informaci贸n (Eichengreen & Mody, 2000). De hecho,
las cl谩usulas aseguran un tratamiento equitativo entro los acreedores de la misma serie pero
no afectan trasversalmente tenedores de diferentes categor铆as de bonos ni involucran otros
tipos de contractos de deuda como pr茅stamos bancarios o comerciales. Como resultado el
gobierno interesado en la reestructuraci贸n tendr谩 que convencer individualmente a cada
tenedor y acreedor a participar al proceso (FMI, 2012).
Una posible soluci贸n al problema fue discutida en 1990 entre los gobiernos pertenecientes al
G-10 donde por primera vez se sugiri贸 la introducci贸n de las cl谩usulas de agregaci贸n como
complemento a las cl谩usulas de acci贸n colectivas. En la pr谩ctica, esta categor铆a de cl谩usulas
permiten la agregaci贸n de diferentes series de bonos a fin de facilitar el proceso de votaci贸n.
De esta manera, una mayor铆a calificada de tenedores podr铆a modificar los t茅rminos de pago
de una multitud de series de bonos al mismo tiempo; el porcentaje necesario y los detalles
son diferentes en cada uno de los contratos (FMI, 2012).
En la pr谩ctica las cl谩usulas de agregaci贸n representan todav铆a una excepci贸n, ya que la mayor铆a
de los contratos de deuda no las mencionan. El primer caso, fue el canje operado por Uruguay
(2003), seguido por Argentina (2005) y otras emisiones m谩s peque帽as como la de Belice
y Rep煤blica Dominicana (Gelpern, 2005). En los casos de Uruguay y Argentina las cl谩usulas de
agregaci贸n junto con las CACs requieren que las modificaciones de los t茅rminos sean aceptadas
por el 85% de todos los tenedores afectados y por el 66% de los tenedores de cada serie
de bonos involucrados.

grafico_28

 

2.6 Innovaciones en el proceso de reestructuraci贸n

El debate sobre la necesidad de reformar la estructura de los procesos de reestructuraci贸n de
deuda soberana ha sido un tema clave en las finanzas internacionales en las 煤ltimas d茅cadas.
En esta secci贸n se analizan las razones del debate y se presentan las cuatro principales propuestas
para el mejoramiento de la situaci贸n actual distinguiendo entre enfoques estatutarios
y contractuales.
La mayor铆a de los economistas asumen una visi贸n muy dr谩stica acerca de por qu茅 el sistema
deber铆a o no deber铆a ser reformado. Seg煤n los partidarios de las reformas estatutarias, el
sistema actual fundado sobre el libre mercado presenta caracteres desordenados, ineficientes
y excesivamente costosos (Rogoff & Zettelmeyer, 2002). Una de las preocupaciones principales
se refiere a los problemas que afectan al conjunto de los acreedores, como holdouts y
litigios (Krueger, 2002). Estos problemas generan una disminuci贸n de la eficiencia econ贸mica
(dead weight losses), da帽o en la reputaci贸n del pa铆s deudor y retrasos en el inicio y finalizaci贸n
del proceso de reestructuraci贸n. El establecimiento de un sistema m谩s apropiado podr铆a
ayudar a resolver la mayor铆a de estos problemas aumentando la trasparencia de los procesos
de reestructuraci贸n, reduciendo el riesgo moral y las necesidades de un plan de rescate financiero(
Mauro, Zettelmeyer, & Zettelmeyer, 2010). Un sistema estatutario podr铆a tambi茅n
incluir la posibilidad de que pa铆ses que tengan inter茅s en proteger el sistema financiero de la
regi贸n puedan brindar asistencia financiera al pa铆s que se encuentra en un proceso de reestructuraci贸n
(Gianviti, Krueger, Pisani-Ferry, Sapir, & J眉rgen, 2010).
Partidarios del enfoque contractual argumentan que la implementaci贸n de un sistema estatutario
ser铆a de dif铆cil realizaci贸n (Eaton, 2002)(Group of Ten, 1996). Estos autores objetan que
la institucionalizaci贸n de un sistema legal de bancarrota producir铆a un exceso de normas y
burocracia con el riesgo de empeorar la situaci贸n actual. Otros sugieren que los problemas
generados por litigios y la falta de coordinaci贸n son exagerados y que un mecanismo legal no
es necesario para la implementaci贸n de un sistema m谩s eficiente (Roubini, 2010). Un ejemplo
de este enfoque es la introducci贸n de las CACs ahora consideradas como una cl谩usula est谩ndar
en los contratos de deuda internacional (Paulus, 2010).

2.6.1 Propuestas del enfoque estatutario

La primera propuesta de reforma del sistema de reestructuraci贸n de la deuda soberana fue
desarrollada en base al cap铆tulo 11 del c贸digo de bancarrota de los Estados Unidos (Oechsli,
1981). Muchas otras propuestas siguieron la misma l贸gica, desarrollando t茅cnicas an谩logas a
los procedimientos de bancarrota validados por empresas privadas o al cap铆tulo 9 del c贸digo
de bancarrota de las municipalidades de los Estados Unidos (Raffer, 1990). La propuesta m谩s
conocida es la presentada por el FMI en el a帽o 2002 la cual consiste en la creaci贸n de un
mecanismo de reestructuraci贸n de la deuda soberana (SDRM). Dada la importancia y la repercusi贸n
de esta propuesta, a continuaci贸n se la desarrollar谩 con mayor detenimiento. Cabe
aclarar que la misma a煤n no ha sido implementada (Boughton, Brooks, & Lombardi, 2014).

2.6.1.1 Mecanismo de reestructuraci贸n de la deuda soberana (SDRM)89
2.6.1.1.1 La necesidad de un mecanismo de reestructuraci贸n de deuda soberana

El objeto del SDRM es facilitar una ordenada, predecible y r谩pida reestructuraci贸n de deudas
soberana manteniendo el valor de los activos y los derechos de los inversores (Krueger,
2002). De esta forma, ser铆a posible reducir los costos de la reestructuraci贸n, mejorando la
eficiencia de los mercados financieros.
El uso de este mecanismo deber铆a ser pedido por el pa铆s deudor, no por el FMI. Si el gobierno
del estado soberano y los acreedores pueden encontrar otra soluci贸n ser铆an libres de resolver
la situaci贸n sin recurrir al SDRM. De hecho, el objetivo es que la existencia de un mecanismo
legal ayude a deudores y acreedores a encontrar soluciones sin la necesidad de activar un
proceso formal; este 煤ltimo ser铆a solicitado solamente en caso de deuda claramente insostenible
(Krueger, 2002).
El proceso de implementaci贸n del SDRM presenta dos problemas principales. El primero se
refiere a la creaci贸n de incentivos para que el gobierno deudor haga frente a su deuda de
manera r谩pida, anticipando un evento de default y la necesidad de implementar un proceso
de reestructuraci贸n. El segundo es dise帽ar un mecanismo que, una vez activado, genere incentivos
a los actores a encontrar r谩pidamente un acuerdo sobre la reestructuraci贸n. Seg煤n
el FMI, si el SDRM fuera realizado e implementado de manera apropiada aportar铆a muchos
beneficios. Los deudores se beneficiar铆an al hacer frente a su deuda en forma r谩pida evitando
los problemas generados por el agotamiento de sus reservas y las posibles dificultades de
coordinaci贸n con los acreedores. Los beneficios afectar铆an tambi茅n a los acreedores ya que
podr铆an activar sus reclamos antes del colapso de los activos del deudor y resolver los problemas
de coordinaciones entre diferentes tenedores de bonos. Por 煤ltimo, si el SDRM fuera
suficientemente predecible, los acreedores podr铆an hacer mejores juicios sobre el valor y los
caracteres del proceso. Un exitoso SDRM aumentar铆a el atractivo de la deuda soberana como
clase de activos, incrementando la eficiencia de los mercados de capitales y promoviendo una
mejor distribuci贸n global de capital.

2.6.1.1.2 Caracter铆sticas del SDRM

Teniendo en mente el objetivo final del SDRM – facilitar una ordenada, predecible y r谩pida reestructuraci贸n
de deuda soberana, manteniendo el valor de los activos y los derechos de los inversores
– las caracter铆sticas principales del mecanismo son las siguientes (Krueger, 2002):
– Reestructuraci贸n mayoritaria: el elemento m谩s importante de cualquier mecanismo de
reestructuraci贸n es la inclusi贸n de un instrumento que permita a una mayor铆a calificada
de acreedores obligar a una disidente minor铆a a aceptar los t茅rminos de la oferta.
Este mecanismo reducir铆a la creaci贸n de free riders, es decir, de aquellos que buscan
aprovecharse de las decisiones tomadas por la mayor铆a de tenedores de bonos, aliviando
los problemas de coordinaciones entre acreedores y asegurando la equidad entre
inversores. Vale aclarar que este procedimiento se realizar铆a sobretodos los tipos
de deuda que tenga el Estado: t铆tulos de deuda, pr茅stamos bancarios, entre otros.
– Suspensi贸n de los litigios: la suspensi贸n del derecho de los tenedores de empezar un
litigio contra el gobierno deudor permitir铆a llevar a cabo el mecanismo de reestruc-

turaci贸n mayoritaria sobredicho. Esto aliviar铆a el riesgo de una corrida a la justicia y a
la liquidaci贸n de los activos del pa铆s deudor, lo cual perjudicar铆a a los acreedores y al
deudor. La incorporaci贸n del requisito de reestructuraci贸n mayoritaria anterior,
agravar铆a los riesgos mencionados ya que la posibilidad de recurrir a la justicia podr铆a
realizarse solo antes de que se alcance un acuerdo. Por lo tanto, la posibilidad de
suspender los juicios luego de que el Estado soberano haya entrado en default y no
se haya alcanzado un acuerdo, permite solucionar los problemas mencionados.
– Protecci贸n de los derechos de los acreedores: el SDRM incluir铆a garant铆as para los
acreedores, salvaguardando sus intereses durante el periodo de suspensi贸n de los litigios.
Este sistema de garant铆a estar铆a compuesto por dos elementos complementarios:
primero, el gobierno estar铆a inhabilitado a pagar a acreedores no prioritarios10;
segundo, el Estado deber铆a adoptar pol铆ticas tendientes a resguardar el valor de sus
activos, por ejemplo, implementando los programas del FMI.
– Financiamiento prioritario: un sistema de reestructuraci贸n basado en mecanismos
mayoritarios, podr铆a permitir la obtenci贸n de financiamiento por parte del pa铆s en dificultad
durante la suspensi贸n de litigios. De hecho, una ayuda monetaria al gobierno
deudor le permitir铆a mantener la capacidad de hacer frente a sus pagos comerciales
y a sus acreedores privilegiados. Bajo el actual sistema de reestructuraci贸n, los
acreedores no tienen incentivos a prestarle nuevos recursos ya que mientras los beneficios
obtenidos ser铆an compartidos igualmente entre los acreedores, no existe garant铆a
de que el nuevo financiamiento no termine bloqueado en la reestructuraci贸n.
Debido a este problema, el SDRM le dar铆a un tratamiento especial a dichos fondos al
garantizarles un trato preferencial en relaci贸n a la deuda privada preexistente. Dicho
trato preferencial podr铆a alcanzarse a trav茅s del voto positivo de una mayor铆a calificada
de los tenedores.

2.6.1.1.3 Funcionamiento del SDRM y el rol del FMI
En la actualidad las decisiones que adopta el FMI en cuanto a la ayuda financiera que brinda a
pa铆ses en problemas influyen en las distintas etapas de un proceso de reestructuraci贸n de
deuda (antes, durante y despu茅s):

    Antes de comenzar un proceso de reestructuraci贸n de la deuda, el pa铆s suele solicitar
    ayuda financiera al FMI con el objetivo de intentar evitar la cesaci贸n de pagos. De esta
    forma, la decisi贸n del FMI de otorgar ayuda monetaria al pa铆s en problemas y el
    monto de la misma condiciona la ocurrencia del default.
    Luego de la cesaci贸n de pagos, se espera que el pa铆s recurra al FMI para desarrollar
    un plan econ贸mico apropiado y para negociar los t茅rminos de la reestructuraci贸n. En
    este contexto el FMI asume el rol de juez para garantizar la buena fe de los actores
    interesados en el proceso.
    En la 煤ltima fase de negociaci贸n entre el deudor y sus acreedores, el FMI comprueba
    dos elementos centrales del 茅xito del proceso antes de brindar su apoyo al pa铆s deudor.
    Primero, eval煤a la consistencia entre el plan de reestructuraci贸n y las pol铆ticas
    macroecon贸micas emprendidas por el gobierno. Segundo, asegura que el perfil de pagos
    de mediano plazo sea coherente con los requisitos de sostenibilidad de la deuda.

Por lo tanto, dado el rol que tiene el FMI en los procesos de reestructuraci贸n de deuda, la
aplicaci贸n del SDRM podr铆a realizarse otorg谩ndole 芦poderes adicionales禄 a dicho organismo

internacional. Esta alternativa es la que com煤nmente se denomina 芦FMI fuerte禄 y bajo la cual
se le otorgar铆an las siguientes decisiones al FMI:

    Activaci贸n de la suspensi贸n de los litigios. Esta maniobra deber铆a ser solicitada por el pa铆s
    deudor. El FMI podr铆a aprobar dicha solicitud tomando en consideraci贸n la in- sostenibilidad de la
    deuda y las pol铆ticas econ贸micas que el pa铆s ha adoptado o va a adoptar a la brevedad (FMI, 2003).
    Decisi贸n de prorrogar la suspensi贸n de los litigios. El FMI tendr铆a el poder de exten- der la
    fase de suspensi贸n de los litigios. Esta decisi贸n tiene que ser tomada solo en el caso que el pa铆s
    est茅 acerc谩ndose a un acuerdo con sus acreedores y que contin煤e implementado pol铆ticas adecuadas
    (FMI, 2002).
    Aprobaci贸n del acuerdo de reestructuraci贸n. El proceso de reestructuraci贸n aproba- do por la
    mayor铆a calificada de los tenedores no ser谩 considerado efectivo hasta que el FMI lo haya aprobado,
    para lo cual se tomar谩 en consideraci贸n la sustentabilidad del mismo (FMI, 2002).

El enfoque mencionado ha generado una gran cantidad de dudas e interrogantes debido a
que la imparcialidad del FMI ser铆a dif铆cil de garantizar considerando su rol de acreedor y de juez.
A fin de reducir estos problemas, se ha propuesto un enfoque alternativo11 que limitar铆a el rol del
FMI dejando el poder de decisi贸n al gobierno deudor y a la mayor铆a de sus acreedo- res. Vale
aclarar que si bien en este caso el FMI no tendr铆a el poder de condicionar las deci- siones de los
acreedores, podr铆a influir en el mecanismo a trav茅s de su poder financiero. A continuaci贸n se
detalla c贸mo este enfoque ser铆a implementado:

    Aprobaci贸n del contrato de reestructuraci贸n. El proceso de reestructuraci贸n ser铆a
    aprobado con el voto de una mayor铆a calificada de los acreedores, decisi贸n que invo- lucrar铆a a
    todos ellos. Esto ser铆a posible gracias al mecanismo mayoritario explicado anteriormente el cual
    se diferencia de las CACs en que estas 煤ltimas afectan sola- mente a los tenedores de una
    misma emisi贸n de bonos mientras que el mecanismo mayoritario involucrar铆a la totalidad de los
    acreedores del pa铆s deudor.

El principal riesgo de este enfoque es que el proceso de reestructuraci贸n aprobado por los
acreedores y el pa铆s deudor no sea sostenible en el tiempo y por lo tanto, el pa铆s entre en una
nueva cesaci贸n de pagos. Sin embargo, el riesgo mencionado po- dr铆a limitarse tomando en
consideraci贸n que los pr茅stamos realizados por el FMI al pa铆s deudor est谩n condicionados a que el
flujo de pagos que se origina de la rees- tructuraci贸n sea consistente con las medidas de ajuste
que el pa铆s va a adoptar y con el requisito de sostenibilidad en el mediano plazo.

    Activaci贸n de la suspensi贸n del derecho de litigio, en este caso la suspensi贸n del de- recho
    de los acreedores de iniciar un litigio contra el pa铆s deudor podr铆a ser solicita- da por el
    pa铆s deudor siempre que cuente con la aprobaci贸n de una determinada mayor铆a de los
    acreedores. Esta instancia presenta analog铆as con las acciones toma- das por las CACs; sin embargo,
    como en el caso precedente, la decisi贸n ser铆a tomada por una mayor铆a calificada de todos los
    tenedores, es decir que el voto de los acree- dores de diferentes emisiones ser铆a agregado para
    computar el resultado final. Una deficiencia de este mecanismo se encuentra en el tiempo requerido
    para poder lle- gar a un acuerdo entre los acreedores. En otras palabras, el proceso de votaci贸n de
    todos los acreedores podr铆a necesitar meses para su realizaci贸n lo cual disminuye su
    ecto pr谩ctico.

Varias soluciones han sido propuestas para resolver este problema:

  • Primero, se podr铆a habilitar al Estado soberano a activar, unilateralmente, la suspensi贸n
    del derecho de litigio de los acreedores por un periodo inicial de 90 d铆as. Dicho per铆odo ser铆a
    utilizado para averiguar los reclamos de los acreedores y votar acerca de una extensi贸n del
    periodo de protecci贸n. Uno de los problemas que presenta esta etapa es la posibilidad de que el
    meca- nismo sea abusado por el deudor debido a que se le brinda la posibilidad de activar la
    suspensi贸n unilateralmente.
  • Segundo, el periodo de protecci贸n legal de los primeros 90 d铆as podr铆a re- querir la
    aprobaci贸n del FMI para que pueda ser efectivo. Cualquier exten- si贸n de tiempo necesitar铆a el
    consenso de una mayor铆a calificada de acree- dores. Por un lado, esta opci贸n permitir铆a solucionar
    el problema de que el deudor abuse de la protecci贸n; por otro lado esta soluci贸n
    involucrar铆a la intervenci贸n del FMI aunque de forma limitada.
  • Tercero, la protecci贸n contra litigios podr铆a ser tomada solamente con el aval de
    una mayor铆a calificada de acreedores y se deber铆a enfocar el esfuer- zo en encontrar maneras para
    acelerar el proceso. Una posibilidad para ace- lerar el proceso de verificaci贸n de reclamos y el
    proceso de votaci贸n, podr铆a ser a trav茅s de la incorporaci贸n de una organizaci贸n permanente quien
    se encargar铆a de realizar la averiguaci贸n de los reclamos de los acreedores y de facilitar la
    organizaci贸n entre los mismos.
    • Mantenimiento de la protecci贸n legal, como en los casos antecedentes, el poder de extender
      el periodo de protecci贸n legal a favor del pa铆s deudor est谩 en manos de una mayor铆a
      calificada de tenedores. Es l贸gico que la decisi贸n de extender esta fase est茅 estrechamente
      influenciada por el volumen de recursos financieros puesto a disposici贸n por el FMI.
      Cr铆ticos han argumentado que esta situaci贸n dar铆a a los acreedores demasiado poder de
      extorci贸n en el proceso: los tenedores podr铆an amenazar en remover la protecci贸n para forzar
      el pa铆s deudor a modificar su oferta o incentivar el FMI a aumentar los recursos monetarios
      involucrados en el proceso.
      Financiamiento prioritario, como ya se ha mencionado en la secci贸n antecedente, el SDRM
      incluye la posibilidad de que los acreedores presten nuevos recursos financie- ros al pa铆s deudor
      con la garant铆a de que, en caso de default, este dinero asuma una posici贸n privilegiada a la de los
      pr茅stamos pre-existentes. Esto podr铆a establecerse con el aval de una mayor铆a calificada de
      acreedores; subordinar los reclamos de los acreedores existentes a los financiamientos hechos
      despu茅s del periodo de protecci贸n legal.

    2.6.1.1.3.1 Foro de resoluci贸n de conflictos de la deuda soberana (SDDRF)

    Un aspecto fundamental en el establecimiento de un mecanismo de reestructuraci贸n de
    deuda soberana es la creaci贸n de un foro de resoluci贸n de conflictos (SDDRF) el cual tendr铆a las
    funciones de administrar los reclamos de los acreedores y resolver los litigios derivados de estos
    (FMI, 2002). El SDDRF tendr铆a poderes limitados pero cr铆ticos ya que asegurar铆a un me- canismo
    predecible e imparcial. Este foro tendr铆a poder sobre cualquier litigio entre acreedo- res y el
    pa铆s deudor, y entre diferentes acreedores. La raz贸n de crear un foro mundial en lugar del
    establecimiento de normativas nacionales se encuentra en la necesidad de garantizar un sistema
    legal uniforme e independiente del FMI y otros organismos nacionales y supranacio-
    nales.

    2.6.1.1.3.2 Las funciones del SDDRF

    El foro de resoluci贸n ser铆a el responsable de tomar decisiones de tinte administrativas y de
    resoluci贸n de los litigios. Entre las decisiones administrativas que deber铆a adoptar el secreta-
    riado del mismo se pueden categorizar las siguientes (FMI, 2002):

      Notificaci贸n a los acreedores, esto incluye por ejemplo la comunicaci贸n de los deta- lles
      relativos al derecho de voto de los tenedores de bonos y la identificaci贸n y clasi- ficaci贸n de los
      reclamos contra el pa铆s deudor de acuerdo al activo financiero.
      Administraci贸n del poder de voto, este poder involucra la organizaci贸n de reuniones donde los
      tenedores puedan dar a conocer su voto con respecto a la oferta de rees- tructuraci贸n y el registro
      de estas preferencias.
      Registro de los reclamos, el SDDRF ser铆a responsable del registro y administraci贸n de los
      reclamos de los tenedores de bonos. Esta organizaci贸n permitir铆a un proceso de votaci贸n m谩s r谩pido
      y eficaz.

    Adem谩s, como se mencion贸 anteriormente, el SDDRF ser铆a el encargado de resolver los liti- gios
    originados entre acreedores y el pa铆s deudor, y entre los mismos acreedores. A continua- ci贸n se
    analizan las principales funciones:

      Averiguaci贸n de los reclamos. El rol del SDDRF prev茅 la averiguaci贸n de la validez y el valor
      de estos, a fin de evitar la manipulaci贸n del valor de las deudas.
      Garantizar la integridad del proceso de votaci贸n. Asumiendo que todos los reclamos son de
      buena fe, todav铆a existen riesgos en el proceso de votaci贸n entre el deudor y algunos acreedores.
      El caso m谩s frecuente es el de compra de votos donde el pa铆s deudor ofrece incentivos monetarios
      para influenciar a una mayor铆a calificada de te- nedores. El SDDRF ser铆a el encargado de la
      interpretaci贸n de las normas del SDRM y del respeto de estas.

    A fin de dotar al SDDRF con la legitimidad necesaria para ejercer sus funciones, sus miembros y sus
    procesos deben ser guiados por cuatro principios claves: independencia, competencia, diversidad e
    imparcialidad (FMI, 2002).

    2.6.1.2 Otras propuestas

    En esta secci贸n se resumen los elementos principales de tres propuestas alternativas que han sido
    desarrolladas en los 煤ltimos a帽os y se las comparar谩 con el mecanismo de reestructura- ci贸n de
    deuda soberana (SDRM) analizado en la secci贸n anterior. En primer lugar, se desarro- lla el
    Mecanismo Europeo de Resoluci贸n de Crisis (ECRM) propuesto por el think-tank Bruegel (Gianviti,
    2010). En segundo lugar, se analiza la propuesta basadaen medios de arbitraje: Tribunal
    de Deuda Soberana sugerido por Christoph Paulus (2010).

    2.6.1.2.1 El Mecanismo Europeo de Resoluci贸n de Crisis

    El ECRM, a diferencia del SDRM, operar铆a exclusivamente en la jurisdicci贸n europea. El Meca- nismo
    Europeo de Resoluci贸n de Crisis estar铆a compuesto por tres organismos distintos: (i) un aparato
    legal encargado de la resoluci贸n de litigios, (ii) uno econ贸mico para resolver cuestio- nes
    macroecon贸micas y (iii) uno financiero para ofrecer asistencia monetaria (FMI, 2002). El organismo
    legal es el responsable de la recolecci贸n, investigaci贸n y resoluci贸n de los reclamos y podr铆a ser
    representado por la Corte de Justicia Europea. El aparato econ贸mico, constituido

    por la Comisi贸n Europea, se encargar铆a de la negociaci贸n entre los actores del proceso y del
    an谩lisis de la situaci贸n econ贸mica del pa铆s deudor, de sus necesidades financieras y de la reduc-
    ci贸n requerida de su deuda. Por 煤ltimo, el 贸rgano financiero ser铆a el encargado de negociar las
    condiciones de asistencia financiera con la ayuda del Instituto de Estabilidad Europea.
    La formaci贸n del ECRM necesitar铆a la emisi贸n de una directiva Europea e involucrar铆a
    sola- mente los contractos de deuda futura. El ECRM ser铆a gobernado por leyes
    supranacionales aplicables en todos los pa铆ses de la Uni贸n Europea.
    El ECRM presenta algunas diferencias en relaci贸n al SDRM (Gianviti, Krueger,
    Pisani-Ferry, Sapir, & J眉rgen, 2010): primero, el mecanismo europeo prev茅 una suspensi贸n autom谩tica
    de los pagos una vez que el mecanismo ha sido iniciado. Segundo, el ECRM es acotado a las insti-
    tuciones de la Uni贸n Europea mientras que el SDRM involucra la formaci贸n de un 贸rgano juez
    independiente (SDDRF). Tercero, el SDRM prev茅 el involucramiento del FMI en el proceso de
    financiamiento y en el an谩lisis de la situaci贸n macroecon贸mica, mientras que el ECRM no lo hace.
    Por 煤ltimo, el mecanismo propuesto por el FMI tiene aplicabilidad global mientras el
    ECRM es limitado a los pa铆ses miembros del Uni贸n Europea. Sin embargo, ambas propuestas prev茅n la
    introducci贸n de mecanismos mayoritarios a fin de permitir a una mayor铆a calificada de tenedores de
    bonos de diferentes emisiones tomar decisiones que afecten a la totalidad de los t铆tulos emitidos.

    2.6.1.2.2 Tribunal de deuda soberana

    Paulus (2010) argumenta que, dadas las oposiciones pol铆ticas y econ贸micas al SDRM, una
    soluci贸n m谩s realista ser铆a la creaci贸n de un tribunal encargado de facilitar los procesos de
    reestructuraci贸n de deuda soberana. Los principios claves de este concepto presentan mu-
    chas similitudes con el SDDRF propuesto por el FMI. La instituci贸n de un tribunal internacio- nal
    poseer铆a una serie de ventajas. Primero, este permitir铆a llegar a una situaci贸n de consenso entre
    los actores involucrados en el proceso; segundo, este panel de arbitraje ser铆a capaz de garantizar
    igualdad.

    2.6.2 Enfoque contractual

    Este enfoque se basa en la incorporaci贸n de reformas contractuales en los procesos de rees-
    tructuraci贸n de deuda soberana con el objetivo de brindar una soluci贸n a los principales pro-
    blemas que se originan en dichos procesos. El ejemplo m谩s conocido de este enfoque fue la propuesta
    de incorporaci贸n de Cl谩usulas de Acci贸n Colectiva (CACs) en los bonos bajo ley Nueva
    York12 en 2002 aproximadamente1314.
    Dado que a煤n persisten problemas en los procesos de reestructuraci贸n de deuda, hoy en d铆a se
    contin煤an presentando propuestas de reformas contractuales. En agosto del corriente a帽o, la
    Asociaci贸n Internacional de Mercado de Capitales15 (ICMA) avanz贸 en este camino al publi- car
    nuevas recomendaciones acerca de las cl谩usulas de acci贸n colectiva y de la cl谩usula pari-


    12 Los bonos emitidos bajo jurisdicci贸n inglesa han incluido CACs con anterioridad, al igual que
    en el caso de las jurisdicciones de Luxemburgo y Jap贸n.
    13 Esta propuesta se realiz贸 en el mismo per铆odo en el que el FMI propuso el Mecanismo de
    reestructuraci贸n de la
    deuda soberana analizado en el apartado anterior. Sin embargo, prevaleci贸 el enfoque contractual y
    la introducci贸n de CACs ahora es considerada como una cl谩usula est谩ndar en los contratos de deuda
    internacional (Paulus, 2010). 14 A partir de 2013 la Uni贸n Europea ha impuesto la inclusi贸n de las
    cl谩usulas de acci贸n colectivas como requisito obligatorio en la emisi贸n de t铆tulos de deuda para
    todos los pa铆ses miembros (European Union, 2014).
    15 Asociaci贸n compuesta por 460 miembros que participan en el mercado internacional de deuda tanto
    del lado de la
    demanda como de la oferta: pa铆ses soberanos emisores de bonos, inversores, intermediarios del
    mercado primario y ario, etc. (FMI, 2014).

    u (IC
    MA, 2014). A continuaci贸n se describen las propuestas formuladas por el FMI, las
    cuales van en l铆nea con lo propuesto por el ICMA.

     

    2.6.2.1 Modificaci贸n de la cl谩usula paripassu

    Esta propuesta se ha motivado principalmente en el conflicto judicial en el que se encuentra la
    Argentina con los holdouts a la fecha de esta publicaci贸n. El objetivo de la misma es intro- ducir
    una nueva definici贸n de la cl谩usula paripassu que normalmente se incorpora en los
    prospectos de los bonos soberanos internacionales.
    Paripassu es una frase en lat铆n que significa 芦en igual rango禄 y se la puede encontrar tanto en
    contratos realizados por empresas como en bonos emitidos por un pa铆s soberano. En el caso de una
    empresa, el significado de paripassu no presenta inconvenientes en el sentido de que ante una
    eventual situaci贸n de insolvencia de la compa帽铆a, la misma se liquida y la cl谩usula garantiza
    igualdad de trato entre los acreedores. En el caso de insolvencia de un pa铆s sobera- no, la
    situaci贸n es m谩s compleja ya que un Estado no se puede liquidar y repartir entre los acreedores.
    As铆, surgen distintas interpretaciones del t茅rmino paripassu; situaci贸n que deriva en conflicto y
    menor transparencia en los procesos de reestructuraci贸n de deuda soberana. Por un lado hay quienes
    sostienen que dicho t茅rmino indica igualdad de rango ante la ley, es decir, evita que una deuda
    pueda quedar subordinada a otra. Otros, interpretan que adem谩s de lo mencionado, la cl谩usula
    implica una obligaci贸n de pago para el pa铆s deudor quien debe- r谩 hacer frente a sus obligaciones
    de forma prorrateada16.
    La decisi贸n de la justicia de Nueva York en el juicio mantenido por Argentina y los holdouts se
    bas贸 en la 煤ltima interpretaci贸n planteada, lo cual genera incertidumbre y temor en cuanto a los
    efectos que dicha sentencia podr铆a tener en otros casos futuros. Tal como se menciona en el trabajo
    del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2014), la mayor铆a de los bonos emitidos a partir del a帽o
    2000, contienen la cl谩usula paripassu redactada de forma similar a la Argentina.
    Por lo tanto, la redacci贸n que 煤ltimamente se ha utilizado con mayor frecuencia de la cl谩usula
    paripassu incorpora un mayor riesgo a los futuros procesos de reestructuraci贸n de deuda ya que crea
    mayores incentivos a no participar del proceso y luego iniciar un juicio al pa铆s deudor para cobrar
    la totalidad de lo establecido en el bono original. Como se ha comentado ante- riormente, el riesgo
    de una mayor creaci贸n de holdouts mina la posibilidad de que se logre un proceso de
    reestructuraci贸n de deuda exitoso.
    Los motivos citados fueron las principales causas que motivaron tanto al ICMA como al FMI a
    proponer una nueva forma de redacci贸n de la cl谩usula paripassu para as铆 evitar la interpreta- ci贸n
    de la obligaci贸n de pago a prorrata17.
    Vale mencionar que en algunas emisiones ya se han adoptado algunos cambios que buscan evitar
    problemas futuros. As铆 por ejemplo, algunas emisiones de deuda ya contienen una nueva
    redacci贸n de la cl谩usula paripassu en donde se deja expl铆citamente en claro que no se puede aplicar
    la interpretaci贸n de pago prorrateado; este es el caso de la emisi贸n de deuda de Grecia en abril de
    2014 y de Ecuador en junio de 2014. Otros, como por ejemplo Hondu- ras, en su emisi贸n de deuda de
    marzo de 2013, ha mantenido la redacci贸n tradicional de la cl谩usula paripassu pero en el prospecto
    se aclara que no es posible aplicar la interpretaci贸n de pago prorrateado (FMI, 2014).


    16La primer interpretaci贸n fue la que prevaleci贸 hasta fines de la d茅cada de los 麓90 mientras que
    la segunda se utiliz贸 por primera vez en el a帽o 2000 en un juicio mantenido por Per煤 y Elliot
    Associates; a partir de ese fallo tom贸 rele- vancia (FMI, 2014).
    17 Es decir, el pago proporcional de la deuda.

    2.6.2.2 Modificaci贸n de la cl谩usula de acci贸n colectiva (CAC)

    Los problemas de acci贸n colectiva son unos de los mayores desaf铆os a los que se
    enfrenta toda reestructuraci贸n de deuda soberana. El mismo hace referencia a los incentivos que
    tie- nen los tenedores de deuda para participar o no del canje, es decir, de convertirse en holdin
    o holdout. Cuando la posibilidad de cobrar el 100% de lo pactado originalmente con el Estado se
    torna m谩s elevada, la cantidad de tenedores que preferir铆an no entrar al canje aumenta, empeorando
    as铆 el proceso de reestructuraci贸n ya que dicho accionar se traduce en demoras para alcanzar un
    acuerdo y en una menor tasa de participaci贸n al canje. Esta situaci贸n afecta negativamente tanto al
    pa铆s deudor como a los acreedores en su conjunto.
    El problema descripto fue la raz贸n principal que le dio origen a las Cl谩usulas de Acci贸n Colec-
    tiva (CACs) ya que, tal como se explic贸 anteriormente, las mismas permiten realizar modifica-
    ciones en las caracter铆sticas financieras de los bonos con el consentimiento de un determina- do
    porcentaje de los tenedores de los mismos. Estos cambios al aplicarse a todos los bonos
    (independientemente de si su tenedor vot贸 en contra o a favor) disminuye la posibilidad de creaci贸n
    de holdouts, limitando as铆 los problemas de acci贸n colectiva.
    Si bien la incorporaci贸n de CACs en los bonos represent贸 un avance importante en relaci贸n al
    problema mencionado, es necesario realizar algunas modificaciones que permitan limitar a煤n m谩s el
    problema de los holdouts. La principal limitaci贸n que se observa en las CACs utilizadas hasta el
    momento, es que las mismas establecen un proceso de votaci贸n y un porcentaje m铆nimo de
    aprobaci贸n para realizar el cambio de cada serie de bonos por separado y no de todas las series de
    bonos en circulaci贸n. Por lo tanto, mientras que en algunas series el proce- so de reestructuraci贸n
    podr铆a ser exitoso, en otras la existencia de un gran n煤mero de hold- outs podr铆a impedir la
    incorporaci贸n de dicha serie al canje. Esto fue lo que sucedi贸 por ejemplo en el canje
    realizado por Grecia: de las 36 series de bonos bajo ley inglesa que pod铆an participar del canje
    y que conten铆an CACs, solo diecisiete de ellas fueron reestructuradas utilizando dichas
    cl谩usulas. Las series restantes no pudieron hacerlo debido a que la impor- tante existencia de
    holdouts bloque贸 la votaci贸n y por ende la posibilidad de entrar al canje. As铆, el 30% de la deuda
    bajo ley extranjera no pudo ser reestructurada (FMI, 2014).
    Para hacer frente al problema planteado, se propusieron las cl谩usulas de agregaci贸n18 que se basan
    en considerar distintas series de bonos para realizar la votaci贸n. As铆, es posible dismi- nuir el
    riesgo de bloqueos realizados por holdouts y se generan mayores incentivos a partici- par de la
    reestructuraci贸n propuesta por el pa铆s deudor.
    Cuatro pa铆ses han incorporado estas cl谩usulas en bonos emitidos bajo ley extranjera: Argen- tina,
    Uruguay, Grecia y Rep煤blica Dominicana19. En estos casos, se plantearon dos requisitos para la
    votaci贸n: un porcentaje m铆nimo de aceptaci贸n para cada serie de bonos y un porcen- taje m铆nimo de
    aceptaci贸n para todos los bonos en su conjunto20. De esta forma, se exig铆a un menor porcentaje de
    aceptaci贸n a cada serie de bonos pero se requer铆a un determinado nivel de apoyo de la totalidad de
    tenedores para poder realizar el canje. Si bien estas cl谩usulas de agregaci贸n representaron un
    avance en relaci贸n al problema de acci贸n colectiva, no logran eliminar el riesgo de que un
    porcentaje de tenedores logre bloquear la votaci贸n.
    Las limitaciones y problemas mencionados son los que han llevado al FMI y al ICMA a propo- ner
    reformas en las cl谩usulas de nuevos bonos.


    18 Las mismas han sido explicadas en la cuarta secci贸n.
    19 FMI (2014).
    20 En este caso el ICMA establece los siguientes porcentajes m铆nimos: al menos el 66% de
    aprobaci贸n para los tene- dores de la misma serie y al menos el 50% para la totalidad de los
    tenedores de los bonos afectados. En el caso de
    ara solo en cada una de las series, el porcentaje establecido es al menos el 75%.
    La propuesta establece una 煤nica votaci贸n en donde se incorporen todos los bonos involucrados
    en la reestructuraci贸n. El ICMA propone que el porcentaje m铆nimo requerido sea del
    75%. Adem谩s, para evitar inconvenientes entre los tenedores, el pa铆s deber铆a ofrecer el mismo
    instrumento o el mismo men煤 de instrumentos a todos ellos.
    Adem谩s, se dota de flexibilidad al proceso de votaci贸n para que en caso de que el emisor
    desee ofrecer distintas condiciones a los tenedores pueda hacerlo y no tenga que limitarse a
    una 煤nica votaci贸n. En este caso, podr铆an darse dos posibilidades:
    A) En caso de que el pa铆s deudor quiera ofrecer distintas condiciones a distintos
    grupos de acreedores, se propone realizar una 芦subagregaci贸n禄, es decir, dividir
    la totalidad de los tenedores de los bonos en los grupos deseados y aplicar el
    procedimiento de votaci贸n 煤nica explicado anteriormente en cada uno de ellos.
    B) En caso de que el pa铆s emisor quiera ofrecer nuevos t茅rminos financieros a cada
    una de las series de los bonos por separado, el deudor podr铆a optar por el mecanismo
    de votaci贸n tradicional (es decir, serie por serie) o bien, el mecanismo
    de agregaci贸n ya incorporado por algunos pa铆ses en el que se establece un porcentaje
    de aceptaci贸n m铆nimo para cada serie y otro porcentaje para la totalidad
    de los bonos involucrados.
    Por lo tanto, se recomienda incorporar un men煤 de procedimientos de votaci贸n en los bonos
    emitidos por pa铆ses soberanos en donde la selecci贸n de una opci贸n u otra quedar谩 a criterio
    del pa铆s deudor y depender铆a de las modificaciones que se busquen introducir con la reestructuraci贸n.

    2.7 Consideraciones finales

    La historia econ贸mica mundial se ha caracterizado por un gran n煤mero de situaciones de
    defaults y crisis de deuda soberana. Esta situaci贸n torna sumamente importante el an谩lisis de
    los procesos de reestructuraci贸n de deuda y la comprensi贸n de su complicada ingenier铆a legal
    y econ贸mica constituyen una necesidad tanto para los gobiernos como para los agentes privados.
    El gran n煤mero de agentes que intervienen, tanto p煤blicos como privados, en los procesos de
    reestructuraci贸n de deuda tornan a dichos mecanismos como procesos 煤nicos y complejos
    donde cada una de las partes tiene sus propios intereses y objetivos. Con el objetivo de limitar
    los problemas que normalmente se generan y de crear los incentivos convenientes para
    que todos los agentes se dirijan en una misma direcci贸n, en los 煤ltimos a帽os se han incorporado
    reformas y modificaciones a los mecanismos de reestructuraci贸n de deuda soberana. Un
    ejemplo de esto lo constituyen los diversos tipos de cl谩usulas que hoy se incorporan en los
    bonos: cl谩usulas de acci贸n colectiva, cl谩usulas de salida consentida, cl谩usulas de aceleraci贸n,
    pago cruzado, etc.
    Si bien las reformas e incorporaciones realizadas han ayudado a limitar los principales problemas
    que se plantean en los procesos de reestructuraci贸n de deuda, la realidad indica que
    a煤n resta camino por recorrer. Las innovaciones y recomendaciones presentadas por el ICMA
    y el FMI en el corriente a帽o dan clara se帽al de ello.

     

     

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