Prensa
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Sistema multipuertas para la resolución de conflictos contemporáneos
La Bolsa de Comercio de Córdoba ha creado su Centro Privado de Mediación, que fue habilitado el 20/04/2021 mediante resolución 099/2021 de la Dirección de Mediación del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba (DIME). De este modo, suma al procedimiento arbitral y a la conciliación arbitral, que ya ofrece el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba, el servicio de mediación prejudicial obligatorio instituido por la Ley Provincial de Mediación 10543. Así, una prestigiosa institución se convierte en pionera de un “sistema multipuertas” para la Provincia de Córdoba, que permite a empresas o personas físicas involucradas en situaciones de conflicto, la posibilidad de optar entre la mediación, el arbitraje y/o la conciliación arbitral, por aquel procedimiento alternativo para la resolución de conflictos que consideren más adecuado para abordar e intentar resolver la problemática en la que se encuentran inmersos. Mediación: El servicio de este nuevo centro de mediación podrá requerirse de manera unilateral, para procesar un diferendo mediante la instancia de mediación prejudicial obligatoria. Si no se hubiera alcanzado un acuerdo, el certificado que expida el Centro Público de Mediación habilitará a la parte requirente para que promueva la instancia judicial si así lo decidiera. Asimismo, podrá ser requerido por todas las partes de manera conjunta, si acuerdan voluntariamente someterse a mediación para intentar resolver controversias sobre la validez, la interpretación, el cumplimiento, rescisión o resolución de actos, negocios, contratos, convenciones, pactos u operaciones patrimoniales susceptibles de transacción que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producción, el comercio o los servicios como asimismo a la indemnización de daños y perjuicios resultantes. En cualquier caso, sea mediación prejudicial obligatoria o instancia voluntaria de Mediación, si concluye sin un acuerdo en su aspecto sustancial, las partes podrán convenir aspectos procedimentales para resolver el conflicto, incorporando en el acta de cierre de la mediación el compromiso de someterse a los procedimientos de conciliación arbitral y/o arbitraje del Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Córdoba.