Redactor/a: Sebastián GarcÁ­a Petrini

Sala: Sala de Mercado de Capitales

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On Simple - Un importante aporte para el fomento del ingreso de las PyMES al Mercado de Capitales de nuestro PaÁ­s

La reciente publicación de la RG 696/17 por parte de la Comisión Nacional de Valores, que regula y desarrolla la denominada “ON SIMPLE” como un nuevo instrumento de financiamiento para la pequeÁ±a y mediana Empresa, representa a nuestro criterio un importante aporte de ese Organismo, tendiente a la inserción definitiva de las PyMES al Mercado de Capitales local.

Dicha regulación tuvo en consideración el hecho de que la Ley vigente en la actualidad de Mercado de Capitales (26.831), posee como objetivo estratégico “promover el acceso al Mercado de Capitales de pequeÁ±as y medianas Empresas, generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economÁ­as regionales”.

Luego de aÁ±os de insistentes reclamos de los distintos actores del sector a los fines de flexibilizar las formalidades para que las Pymes pudieran acceder al Mercado de Capitales, la CNV utilizó la facultad que brinda el Art. 81 de la referida Ley, el cual entre otras cosas determina que pueden establecerse regÁ­menes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo a determinadas caracterÁ­sticas, y entendió que resultaba propicio simplificar a las PyMES, el uso de herramientas de financiación a largo plazo dentro del Mercado de Capitales.

Dicha pretendida simplificación, dio origen a un nuevo régimen de Obligaciones Negociables para financiamiento a las identificadas como “PyMES CNV”, asignándole como denominación el de “PYME CNV GARANTIZADA”, y cuyos beneficios radican tanto en la simplificación de los procedimientos para el ingreso y permanencia en el régimen de oferta pública de las PyMES, como en el hecho de contar con una garantÁ­a a ser otorgada por parte de una Sociedad de GarantÁ­a RecÁ­proca (SGR), Entidad Financiera o Fondo de GarantÁ­a, las cuales estarán obligadas a constituirse como fiadoras lisas, llanas y principales pagadoras de las obligaciones derivadas de las ON emitidas por la PyME.

A más de ello, la nueva Resolución fija y establece los parámetros de ingresos totales anuales  para ser considerada PyME al solo efecto del acceso al Mercado de Capitales, fijando los mismos según cada uno de los rubros (Cuya pertenencia será siempre teniendo en cuenta la realidad económica de su actividad) de la siguiente manera: a) Sector Agropecuario $ 230.000.000, b) Sector Industria y MinerÁ­a $ 760.000.000, c) Sector Comercio $ 900.000.000, d) Sector Servicios $ 250.000.000 y e) Sector Construcción $ 360.000.000.

Si bien la Resolución establece con claridad la forma en la que serán tenidos en cuenta los “ingresos totales anuales” utilizando como criterio el valor de ingresos que surja del promedio de los últimos tres (3) estados contables anuales, introduce un importante aporte al no excluir a aquellas PyMES cuya antigÁ¼edad sea menor a la requerida, permitiendo que se tenga en cuenta el promedio proporcional de ingresos anuales verificado desde el inicio de sus operaciones. Ello permitirÁ­a a nuestro juicio, que todas aquellas PyMES que hayan nacido en virtud de la incipiente actividad del Emprendedorismo a lo largo y a lo ancho de nuestro PaÁ­s, puedan comenzar a mirar al Mercado de Capitales como una importante opción para el financiamiento de su actividad.

Se establecen también, novedosos sistemas para el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para el inicio, desarrollo y culminación del trámite de emisión por ante la Comisión Nacional de Valores, regulando la forma de envÁ­o de la información y la documentación respectiva a través de la Autopista de Información Financiera (AIF), eximiendo a las PyMES dentro del marco de esa Resolución, de constituir un Comité de AuditorÁ­a asÁ­ como del pago de tasas de fiscalización y control y de los aranceles de autorización. Las mismas tendrán también un régimen informativo diferenciado a través del cual, solo se les requerirá publicar en la Autopista de la Información Financiera, los estados contables anuales dentro de los ciento veinte (120) dÁ­as de cerrado el ejercicio. 

La Resolución en análisis solo faculta para la adquisición de los tÁ­tulos emitidos bajo el nuevo régimen, a aquellos inversores denominados “institucionales” y prevé que solo será admisible el mecanismo de colocación primaria de “subasta o licitación pública”.

Entendemos a modo de conclusión que el aporte de la Resolución 696/17 se constituye como un gran avance hacia el desarrollo del Mercado de Capitales de nuestro PaÁ­s, dado que las PyMES detentan un rol muy importante en los diferentes escalones de la cadena de producción.

Tenemos en claro que el aporte si bien importante, no resulta suficiente, y creemos que medidas como las adoptadas a través de la nombrada Resolución, deben estar acompaÁ±adas de otras de similar objeto, que permitan que las PyMES tengan un marco legal adecuado que las habilite para desarrollar su actividad en forma plena y sin tantos obstáculos como los que existen en la actualidad.

Sebastián GarcÁ­a Petrini