Redactor/a: Melina Lendaro

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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Invariabilidad de la causa de despido



“En el proceso judicial sobreviniente al despido, quien lo decidió solo puede invocar y  probar la causal consignada en la comunicación respectiva”


Marco legal


La legislación vigente obliga a quien tome la decisión de extinguir el contrato con justa causa, sea el empleador o el trabajador, a comunicar por escrito a la contraria tal decisión y explicitar de manera suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato (art 243 LCT).  Ello es exigido con la finalidad de garantizar el derecho de defensa en juicio consagrado en el art 18 C.N. 

Conforme lo anterior, queda cumplida la manda legal cuando el hecho atribuido a la contraria es descripto con precisión y claridad, evitando la utilización de fórmulas genéricas, imprecisas o ambigua tales como “queda despedido por injurias”, o por “injurias graves”, “reiterados incumplimientos, “irregularidades” etc. Sin embargo, cabe destacar que si el destinatario ha podido interpretar sin mayor esfuerzo cuál ha sido el incumplimiento grave que se le atribuye, el hecho que la decisión rupturista haya sido expresada de una manera un tanto genérica no quita legitimidad a tal decisión,  particularmente si éste resulta acreditado, con lo cual la regla del 243 LCT no resulta de rigidez absoluta. 


Finalmente, una vez extinguida la relación invocando para ello una o varias causas determinadas, ellas ya no pueden ser modificadas. 


Conclusión


En suma, si se intenta variar la causa del despido en un proceso judicial, ésta no podrá ser considerara como “justa causa disolutoria”, aun cuando fuera acreditada y tuviera gravedad. Solo la primigeniamente invocada es la que debe acreditarse si se pretende legitimar la decisión extintiva.


Melina Lendaro