Redactor/a: Carolina Fathala Trossero

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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El embargo de las Remuneraciones

El art. 147,LCT en su versión anterior, establecÁ­a la posibilidad de embargar las sumas que excedieran el salario mÁ­nimo, vital y móvil, en las siguientes proporciones: Las remuneraciones que no superen el doble del salario mÁ­nimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último. Las superiores al doble del SMVM, hasta el 20% del importe que excediere de este último. Para ello deben tomarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto y, a la vez, los lÁ­mites antes mencionados no se aplican a embargos por cuotas alimentarias o litis expensas.


Tras la modificación producida por la ley 27.320 el actual art. 147 mantiene el principio de que las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables hasta el monto de un salario mÁ­nimo vital y móvil, salvo por deudas alimentarias y, además, que en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el PEN, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los lÁ­mites que permita la subsistencia del alimentante, tal como surgÁ­a del texto anterior.


La novedad ahora está en que la traba de cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores  deberá instrumentarse ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. 

A partir de esta nueva redacción, el legislador pone en cabeza del empleador, no solo tomar conocimiento del embargo, sino comunicárselo al empleado y efectuar la debida retención. 


Se plantean entonces varias aristas posibles que pueden generar dificultades en su implementación en la práctica. En primer lugar, el embargo que se pide en sede judicial sobre una remuneración deberá solicitarse poniendo en conocimiento del tribunal quien es el Empleador titular de la futura obligación de retención, debiéndose librar oficio al mismo imponiéndolo del contenido de esa obligación y del deber de comunicar a su trabajador que se efectuará la misma. A su vez el banco que reciba un oficio de embargo de sumas de dinero, deberá abstenerse de realizar la medida cuando se trate de una cuenta sueldo. Finalmente, es claro que el empleador que recibe la orden judicial no podrá abstenerse de cumplirla ya que será pasible de sanciones y, eventualmente, de un reclamo por parte de quien embarga o, inclusive,  de su propio trabajador si no ha cumplido con el deber de comunicar y poner en su conocimiento dicha retención, por lo que a todas luces resulta aconsejable que comunique por escrito tal circunstancias. 


Carolina Fathala Trossero