Redactor/a: Julio Manuel Escarguel
Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal
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Positivas reformas en materia societaria
Reformas que revelan una clara intención del legislador de estimular al empresario a llevar adelante su actividad de manera organizada facilitándole la posibilidad de regularizar jurÁdicamente a futuro la empresa, o bien, continuar tal como hasta ahora sin los riesgos que generaba hacerlo bajo el régimen societario anterior.
Se trata de reformas que aportan soluciones y traen tranquilidad al empresario que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley podÁa estar operando en condiciones desfavorables y perjudiciales a sus intereses si conforme a la organización jurÁdica que revestÁa su empresa estaba llevando a cabo la actividad con una sociedad atÁpica, irregular o de hecho.
A modo de ejemplo de lo expresado trataremos dos supuestos claros de la auspiciosa y moderna evolución de nuestra legislación en materia del contrato de sociedad, supuestos en los que se advierte la intención de abandonar el “régimen persecutorio†(Francisco Junyent Bas y Luis Facundo Ferrero en su prólogo a la obra reformas a la ley de sociedades – edit. Advocatus) de las sociedades irregulares y atÁpicas.-
La Tipicidad:
Es el caso mas emblemático del cambio de enfoque de la ley que pasó de un sistema sumamente cerrado fundado en la necesidad de brindar una mayor seguridad jurÁdica a los terceros que se vincularan con la sociedad, a un régimen mucho más flexible en donde se pretende potenciar la actividad económica, manteniendo el principio de la tipicidad pero suavizando las sanciones de las sociedades atÁpicas, permitiéndoles continuar con la actividad conducente al cumplimiento del objeto social dentro del régimen aplicable a las sociedades irregulares en general.-
Bajo el régimen de la ley 19.550 las personas que pretendÁan emprender una actividad comercial adoptando una forma societaria , debÁan adecuarse de manera rigurosa a uno de los tipos contemplados taxativamente en la ley.- el no conformar una sociedad bajo las formas tÁpicas respetando los elementos esenciales de la figura importaba una sanción sumamente severa e irreversible. El art. 17 de la ley 19.550 castigaba con la nulidad absoluta a esa sociedad si era originaria y operaba como causal de disolución si era sobreviniente. como se comprenderá este estado de situación colocaba al empresario en una encrucijada sin solución alguna ya que los términos de la ley eran inflexibles.
Sociedades de hecho, irregulares, atÁpicas :
La reforma le da un tratamiento mucho mas benévolo a estas figuras que han proliferado desde hace muchos aÁ±os revelando que la ley 26.994 las ha considerado instrumentos económicos dignos de tutela jurÁdica.-
AsÁ es como a partir de la reforma se introdujeron importantes modificaciones que sin duda beneficiaron a las sociedades de hecho, a las sociedades irregulares entendidas como aquellas sociedades que comenzaron a desarrollar su actividad sin haber agotado el cumplimiento de todos los requisitos de forma exigidos para ser considerada una sociedad regular y a las sociedades contempladas en el art. 17 de ley, esto es las sociedades atÁpicas que eran nulas de nulidad absoluta y las que por haber omitido un requisito esencial no tipificante eran anulables.-
Pues bien con la reforma se preserva a estos entes, incluidos los atÁpicos, y se les permite un amplio desarrollo en los negocios sin estar castigados por su imperfección al disfavor de la ley, no se los considera ya como personas jurÁdicas dotadas de una personalidad precaria y limitada. Como muestra de esta nueva tendencia nos limitamos a seÁ±alar dos aspectos sustanciales que las benefician a) las clausulas del contrato social son ahora oponibles entre los socios (antes no) como consecuencia de ello deben someterse obligatoriamente a las reglas que hayan pactado para administrar y gobernar la sociedad. b) la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales no es más solidaria e ilimitada pasando a ser mancomunada.
Estas breves reflexiones respecto a la reforma y sus virtudes pretende invitar a la reflexión a los seÁ±ores empresarios que puedan encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas a que sin temor a consecuencias no queridas tomen la decisión y afronten la tarea de ordenar jurÁdicamente su empresa, contando para ello con una herramienta muy útil que pone a su disposición la ley vigente cual es el nuevo instituto de la subsanación, figura que será objeto de tratamiento especifico en una futura publicación.
Julio Manuel Escarguel