Redactor/a: Débora Ruth Ferrari
Sala: Sala de Derecho Penal
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Los Costos del Proceso Penal en Córdoba
Todos sabemos que el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son derechos constitucionales y no puede negarse o restringirse su acceso a ninguna persona (fÁsica o jurÁdica); pero no podemos dejar de mencionar que iniciar un proceso penal tiene sus costos tanto de Aportes Colegiales y Previsionales por parte de quienes pretenden hacer valer sus derechos ante los órganos judiciales; como de honorarios profesionales por el asesoramiento y la intervención de un letrado en el marco de una causa.
Al abogado que inicie o intervenga en una causa de carácter penal se le deben abonar sus honorarios profesionales, que pueden ser pactados libremente con su cliente p. ej., a través de un Pacto de Cuota Litis, siempre que sea dentro de los lÁmites establecidos en la Ley 9459 “Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba†(no puede exceder del 30% de lo que perciba el comitente, art.13). Normalmente, y en la mayorÁa de los casos, el cliente y el abogado pactan libremente los honorarios que se abonarán por la intervención en el proceso y generalmente se distribuyen por etapas (la primera, la investigación penal preparatoria y, la segunda, el juicio oral y público).
No obstante, pese a reconocerse el principio de autonomÁa de la voluntad, el Código Arancelario establece en su art. 36 ciertos porcentajes mÁnimos para efectuar la regulación por las labores profesionales, tomando como base el Jus ($ 509,32) y la Unidad Económica ($ 147.677,51); y a partir del art. 89 y sgtes. se establece una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de efectuar la regulación judicial de los honorarios teniendo en cuenta el daÁ±o causado por el delito o el daÁ±o evitado que la imputación penal podrÁa traer aparejada y cómo éstos se distribuyen según sean las etapas del proceso penal.
Débora Ruth Ferrari