Redactor/a: Débora Ruth Ferrari

Sala: Sala de Derecho Penal

Visitas: 385

Los Costos del Proceso Penal en Córdoba

Todos sabemos que el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son derechos constitucionales y no puede negarse o restringirse su acceso a ninguna persona (fÁ­sica o jurÁ­dica); pero no podemos dejar de mencionar que iniciar un proceso penal tiene sus costos tanto de Aportes Colegiales y Previsionales por parte de quienes pretenden hacer valer sus derechos ante los órganos judiciales; como de honorarios profesionales por el asesoramiento y la intervención de un letrado en el marco de una causa. 
  
Al abogado que inicie o intervenga en una causa de carácter penal se le deben abonar sus honorarios profesionales, que pueden ser pactados libremente con su cliente p. ej., a través de un Pacto de Cuota Litis, siempre que sea dentro de los lÁ­mites establecidos en la Ley 9459 “Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba” (no puede exceder del 30% de lo que perciba el comitente, art.13). Normalmente, y en la mayorÁ­a de los casos, el cliente y el abogado pactan libremente los honorarios que se abonarán por la intervención en el proceso y generalmente se distribuyen por etapas (la primera, la investigación penal preparatoria y, la segunda, el juicio oral y público).
 
No obstante, pese a reconocerse el principio de autonomÁ­a de la voluntad, el Código Arancelario establece en su art. 36 ciertos porcentajes mÁ­nimos para efectuar la regulación por las labores profesionales, tomando como base el Jus ($ 509,32) y la Unidad Económica ($ 147.677,51); y a partir del art. 89 y sgtes. se establece una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de efectuar la regulación judicial de los honorarios teniendo en cuenta el daÁ±o causado por el delito o el daÁ±o evitado que la imputación penal podrÁ­a traer aparejada y cómo éstos se distribuyen según sean las etapas del proceso penal.

Débora Ruth Ferrari