Redactor/a: Victoria Sánchez
Sala: Sala de Mercado de Capitales
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Alcances del secreto en la Ley de Mercado de Capitales
El secreto constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la actividad regulada por la Ley de Mercado de Capitales (LMC), pues permite mantener la confianza del público en el sistema. Constituye un deber jurÁdico impuesto a las instituciones y sujetos intervinientes en orden a garantizar la confidencialidad de las transacciones y toda otra información privada que posean de sus clientes.
Tiene consagración legal en la Ley 26.831 de Mercado de Capitales que –al igual que su antecesora– establece la obligación del directorio y personal de la CNV de abstenerse de revelar la información a la que accedan por el ejercicio de sus funciones. Igual previsión rige para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de los mercados
Sin embargo, existen excepciones legales, que fueron ampliadas al modificarse la LMC a fines del aÁ±o 2012, que tienden a mantener la transparencia y prevenir delitos. El secreto no rige ante informaciones requeridas por la UIF y vinculadas con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (arts. 25 y 27).
Además, a fin de coordinar la supervisión del sistema financiero en su conjunto se permite el intercambio de información entre los organismos reguladores (CNV, BCRA y SSN), siempre que se trate de requerimientos formales efectuados por la máxima autoridad de cada entidad (art. 27).
Por otra parte, la obligación de confidencialidad se extiende a los agentes registrados que deben mantener la más absoluta discreción respecto de los negocios que realicen a nombre de sus comitentes. Ahora bien, el secreto cede ante una orden judicial fundada en cuestiones de familia y procesos criminales y cuando la información sea requerida por la CNV, BCRA, UIF y SSN en el marco de investigaciones propias de sus funciones. Tampoco regirá ante solicitudes formuladas por la AFIP siempre y cuando no se refieran a operaciones en curso o pendientes de liquidación (art. 53 LMC).
Finalmente, la normativa también prevé el levantamiento del secreto cuando existan convenios de cooperación entre la CNV con autoridades extranjeras en condiciones de reciprocidad (art. 26). Ejemplo de ello es el estándar global sobre transparencia de la OCDE al que nuestro paÁs adhirió, permitiendo el intercambio automático de información a partir de este aÁ±o.
Victoria Sánchez