Redactor/a: Melina Lendaro
Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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Exigencias legales para la aplicación de sanciones por el empleador
“La facultad del empleador de aplicar sanciones a los trabajadores que incurran en incumplimiento de obligaciones debe ajustarse a los requisitos exigidos por la ley, convenios colectivos, reglamentos de empresas, usos, costumbres, doctrina y jurisprudenciaâ€
Requisitos exigibles
La legitimidad del ejercicio de la facultad de aplicar sanciones depende de que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Proporcionalidad: Implica que la medida adoptada por el empleador debe ser proporcional a la falta cometida. La ley no exige como requisito para sancionar que la falta sea cometida con dolo (intención) por parte del trabajador, pero la existencia o no de este elemento subjetivo debe ser valorada para graduar la sanción.
2) Racionalidad: Requiere la progresividad en las sanciones. Ello implica evitar pasar repentina y bruscamente de la absoluta benignidad a la exigencia estricta o rigorismo total, salvo caso de tal entidad que no consienta tal gradualidad.
3) Juridicidad: La sanción debe ser la de los tipos admitidos por el ordenamiento jurÁdico (sobre el punto ver “El poder disciplinario del empleador†publicado con fecha 10/04/17).
4) No discriminación: El principio general de igualdad de trato impide sancionar a algunos trabajadores sÁ y a otros no en idénticas situaciones. Esta exigencia también sede en relación a la graduación de las sanciones, por cuanto para la misma deberá valorarse los antecedentes de cada trabajador en particular.
5) No bis in idem: Este principio, propio del Derecho Penal, transpolado a las relaciones de trabajo significa que un mismo incumplimiento no puede generar más de una sanción.
6) Contemporaneidad: La sanción debe aplicarse de manera contemporánea a la comisión de la falta o al de su conocimiento por el empleador (ya que puede suceder que el empleador desconocÁa la existencia del hecho o de su gravedad). En tal caso la contemporaneidad debe apreciarse en relación al momento en que adquiere conocimiento de ello. A la vez, la falta de inmediatez en la aplicación de la sanción implica que la falta ha sido consentida, salvo que se justificara la demora en la necesidad de investigar los hechos y determinar la participación que le pudo caber a cada uno en ello.
7) Notificación por escrito: Es exigida con la finalidad de fijar con claridad los hechos y acordar al trabajador la posibilidad de defensa efectiva. Si bien se encuentra previsto en el art 218 LCT para la aplicación de la sanción de suspensión, cabe extenderlo a las demás sanciones disciplinarias.
Conclusión
El ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador, como todo derecho, no es absoluto ni admite ejercicio abusivo del mismo. De allÁ es que debe el empleador ajustar su conducta a la hora de imponer una sanción a las condiciones impuestas para su aplicación.
Melina Lendaro