Redactor/a: Melina Lendaro

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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El poder disciplinario del empleador

“En función al poder disciplinario del empleador, este podrá aplicar sanciones al trabajador por sus incumplimientos, siempre que las mismas sean de los tipos permitidos por la ley, proporcionales a la falta cometida y contemporáneas a ella”.

Poder disciplinario

Como contrapartida del deber de diligencia, fidelidad y obediencia del trabajador, el ordenamiento jurÁ­dico otorga al empleador la potestad de corregir incumplimientos contractuales y faltas cometidas por el trabajador por medio de la aplicación de sanciones (art 67 LCT).-

Tipos de sanciones

Las sanciones aplicables por el empleador pueden ser de tipo “morales” - tales como advertencias, llamados de atención, amonestaciones o apercibimiento - las que afectan exclusivamente el “honor profesional” del empleado y no ocasionan ningún perjuicio material para el mismo. Por otro lado y dentro de las sanciones llamadas “pecuniarias” se encuentra la suspensión, la cual priva al trabajador de su derecho a remuneración, la que puede ser aplicada por un término de  uno a treinta dÁ­as en un aÁ±o aniversario según cual fuere la gravedad de la inobservancia del trabajador o grado de reiteración. Finalmente un sector de la doctrina incluye al despido con justa causa dentro de las sanciones posibles, considerándola la máxima sanción que puede aplicarse a un trabajador, dado que se trata de una medida expulsiva que lo priva del empleo. Este puede constituir la culminación de una serie de sanciones anteriores, o bien una única sanción como respuesta a la gravedad del primer incumplimiento en que incurrió el trabajador.

Sanciones prohibidas

Nuestro ordenamiento jurÁ­dico prohÁ­be expresamente la aplicación de ciertas sanciones. No se admiten sanciones profesionales, como serÁ­a la rebaja de categorÁ­a, el traslado y, en general, los cambios en las condiciones de trabajo, las que solo se justifican ante la necesidades de la organización del trabajo en la empresa (art 69 LCT).- Tampoco se encuentra permitido aplicar sanciones de contenido económico tales como la multa o la pérdida de derechos patrimoniales -como las vacaciones-  (art 131 LCT), todas las cuales son repudiadas por el derecho del trabajo moderno. 
Conclusión

El empleador goza de la facultad de aplicar sanciones a los trabajadores en los casos de incumplimientos, no obstante estas deben ser de los tipos autorizados por la ley, proporcionales a la falta acaecida y adoptadas en forma contemporánea al hecho reprochable. 


Por: Melina Lendaro.-