Redactor/a: Melina Lendaro

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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El despido sin causa no equivale a despido discriminatorio

“El empleador goza de la facultad de extinguir el vinculo contractual por su mero arbitrio y  sin necesidad de exponer el motivo; salvo que con ello oculte un acto discriminatorio prohibido”.- 

Marco legal

Dentro de la libertad de contratación de la cual goza el empresario se encuentra la posibilidad de rescindir libremente el contrato de trabajo con sus dependientes (despido incausado) mediante el pago de la indemnización tarifada y sin mecanismo de reincorporación (art 245 LCT), salvo el supuesto del trabajador con tutela sindical o protegido en su accionar polÁ­tico por el lapso que goce de garantÁ­a. 

El problema:

El despido incausado implica la ausencia de explicitación de la causa que motiva la ruptura pero, en realidad, siempre hay un motivo, causa o razón que genera en el empleador la decisión de no continuar contratando a un empleado. Lo que la ley habilita al empleador, entonces, es a mantener oculta dicha causa de extinción. Ahora bien, la crisis de tal facultad empresarial se produce cuando el trabajador cuestiona la ausencia de expresión de causa y denuncia como causa real de ello una “discriminación peyorativa prohibida” por las normas  antidiscriminatorias (sobre el punto ver “no discriminación vs. libertad de contratación” publicado con fecha 07/11/2016).-  En tal supuesto se entiende que el empleador deberá explicitar “su” verdadera razón y, a la vez, el trabajador tendrá que arrimar indicios serios y coherentes que permitan sostener su postura.

Consecuencia:

En estos casos el empleador corre el riesgo de que la indemnización legal tarifada que abonó no sea suficiente, debiendo en su caso abonar salarios caÁ­dos - más allá de la eventual reincorporación del trabador despedido- o, en su caso, una indemnización especial.

Conclusión:

La aplicación de la ley antidiscriminación no implica el apocalipsis para el empresario, pues  para que se active la obligación de explicitar la causa oculta del despido deben existir elementos ciertos para sostener que se ha dado un acto arbitrario de discriminación, no bastando para ello la mera alegación efectuada por el trabajador. 


Melina Lendaro