Redactor/a: José Marí­a González Leahy

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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El personal fuera de Convenio y las horas extras

La cuestión: ¿Corresponde aplicar los lÁ­mites legales o convencionales de jornada de trabajo al “personal jerárquico” y al “fuera de convenio”? Por ende, ¿procede el pago de horas extras a dicho personal en caso de que trabaje más allá de ese lÁ­mite diario o semanal?

Antecedentes: La práctica laboral argentina identificó ambas situaciones (personal fuera de convenio y personal jerárquico) como excluidas del régimen de jornada de trabajo. Ello se debió a que originariamente la ley 11.544 (1929), que rige en la materia, establecÁ­a como exceptuados de las limitaciones de jornada “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia". 

La expresión referida al empleo “de dirección” se reglamentó e interpretó jurisprudencialmente incluyendo a jefes, gerentes, directores, supervisores, encargados, sub-jefes, capataces, y todo aquel personal que en alguna medida ejercÁ­a una función de responsabilidad.  En general, el personal “fuera de convenio” (es decir, no comprendido en las categorÁ­as reguladas en un convenio colectivo de trabajo) se asimiló a estas situaciones, aun cuando no ejercieran cargos jerárquicos.

En definitiva, la práctica laboral limitó el pago de horas extras al personal regido bajo convenios colectivos de trabajo.

La modificación legal: En junio de 2010 comenzó a regir la ley 26.597, que modificó la ley 11.544, disponiendo que la excepción a los lÁ­mites de jornada sólo correspondÁ­a a “directores y gerentes”.

Conclusión: actualmente no existe fundamento legal para excluir del pago de las horas extras al personal fuera de convenio y a todo jerárquico que no revista el cargo especÁ­fico de director o gerente.

José MarÁ­a González Leahy