Redactor/a: José María González Leahy
Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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El personal fuera de Convenio y las horas extras
La cuestión: ¿Corresponde aplicar los lÁmites legales o convencionales de jornada de trabajo al “personal jerárquico†y al “fuera de convenioâ€? Por ende, ¿procede el pago de horas extras a dicho personal en caso de que trabaje más allá de ese lÁmite diario o semanal?
Antecedentes: La práctica laboral argentina identificó ambas situaciones (personal fuera de convenio y personal jerárquico) como excluidas del régimen de jornada de trabajo. Ello se debió a que originariamente la ley 11.544 (1929), que rige en la materia, establecÁa como exceptuados de las limitaciones de jornada “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia".
La expresión referida al empleo “de dirección†se reglamentó e interpretó jurisprudencialmente incluyendo a jefes, gerentes, directores, supervisores, encargados, sub-jefes, capataces, y todo aquel personal que en alguna medida ejercÁa una función de responsabilidad. En general, el personal “fuera de convenio†(es decir, no comprendido en las categorÁas reguladas en un convenio colectivo de trabajo) se asimiló a estas situaciones, aun cuando no ejercieran cargos jerárquicos.
En definitiva, la práctica laboral limitó el pago de horas extras al personal regido bajo convenios colectivos de trabajo.
La modificación legal: En junio de 2010 comenzó a regir la ley 26.597, que modificó la ley 11.544, disponiendo que la excepción a los lÁmites de jornada sólo correspondÁa a “directores y gerentesâ€.
Conclusión: actualmente no existe fundamento legal para excluir del pago de las horas extras al personal fuera de convenio y a todo jerárquico que no revista el cargo especÁfico de director o gerente.
José MarÁa González Leahy