Redactor/a: José María González Leahy
Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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¿Pueden las provincias o municipalidades imponer el cierre dominical de locales comerciales?
El caso: Recientemente se conoció que la legisladora provincial por UPC, Graciela Brarda, rehabilitó un proyecto de ley por el que se prohÁbe la actividad comercial los dÁas domingos en locales que excedan los 40 m2.
Los antecedentes: Una ley similar dictó la provincia de Santa Fé, que luego de la adhesión del Municipio de Rosario, comenzó a regir en el mes de Julio de este aÁ±o, con aplicación de multas a quienes incumplieron la norma.
Marco legal: Sin embargo, en el régimen jurÁdico argentino, las provincias no pueden legislar sobre jornada de trabajo, pues se trata de una materia reservada al Congreso Nacional (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional). Sólo pueden ejercer el control de cumplimiento de la normativa laboral, pero no legislar sobre ello.
Este criterio fue sostenido tanto por la Corte Suprema, en el aÁ±o 1986 (causa “Fábrica Argentina de Calderas s.r.l.â€, que declaró la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Santa Fe que redujo la jornada laborable a 44hs semanales) y por el Tribunal Superior de Córdoba en el aÁ±o 2006 (causa “Super Imperio S.A.â€, que declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza del Municipio de RÁo IV que establecÁa el descanso dominical en locales comerciales con superficie mayor a 100 m2).
Aclaración: La legislación nacional permite el trabajo en dÁa domingo en la medida en que se otorgue el descanso semanal compensatorio.
Conclusión: Entendemos que todo intento de legislación provincial o municipal para establecer la obligatoriedad del “cierre†o “descanso†dominical carece de validez.
José MarÁa González Leahy