Redactor/a: Débora Ruth Ferrari

Sala: Sala de Derecho Penal

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¿Cómo funciona la figura legal del "Arrepentido" en nuestro Código Penal?

Recientemente, con fecha 19/10/2016, el Congreso de la Nación sancionó la ley nº 27.304 que modifica el Código Penal, incorporando la figura del “Arrepentido” y estableciendo cuáles serán los beneficios que gozarán aquellos que quieran cooperar aportando información para el proceso pena del cual son partes. 
  
Mediante esta figura se pretende incorporar un nuevo instrumento de investigación en delitos considerados complejos y que son de dificultosa comprobación con las herramientas actuales.
 
Si bien ya estaba prevista la figura del arrepentido para algunos delitos (narcotráfico, lavado de activos de origen ilÁ­cito, terrorismo, trata de personas y secuestros extorsivos), se amplÁ­a el catálogo de delitos donde puede utilizarse la misma, abarcando al contrabando, terrorismo, asociación ilÁ­cita, estafas contra la administración pública, delitos contra la administración pública –corrupción- y delitos contra el orden económico y financiero. 
 
Dentro de los beneficios establecidos se prevé la reducción de las escales penales en cuanto a la pena de prisión (a la prevista para los delitos tentados). No se reducen las penas de multa, inhabilitación o decomiso. 
 
Los arrepentidos estarán amparados por el Estado, quien garantizará su protección mediante la incorporación al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
 
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación; revelar la identidad o el paradero de los autores o partÁ­cipes de los hechos investigados; proporcionar datos suficientes que permitan avanzar con la  investigación o poder dar con el paradero de vÁ­ctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales.
 
Se prevé una penalización de 4 a 10 aÁ±os de prisión, más la pérdida del beneficio para el arrepentido que proporcione maliciosamente información falsa o inexacta. 
 
Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio polÁ­tico de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional y los imputados por delitos de lesa humanidad.

Débora Ruth Ferrari