Redactor/a: José MarÁ­a Pérez Paz

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

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Una reciente reforma a la Sociedad Anónima Unipersonal

El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el BoletÁ­n Oficial de la Nación la ley 27.290, que reformó los artÁ­culos 255 y 284 de la Ley General de Sociedades, 19.550.

Con estas modificaciones, las sociedades anónimas unipersonales (S.A.U.) pueden constituirse y funcionar con un Directorio y una Sindicatura unipersonales.

Cabe recordar que la S.A.U. fue una novedad legislativa incorporada por la ley 26.994 (que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). En dicho marco, la S.A.U. queda sometida a la fiscalización estatal permanente y obligada a contar con un Directorio de tres miembros, como mÁ­nimo, y con una Sindicatura (obligatoria y no prescindible) colegiada en número impar (lo que implicaba, por cierto, un mÁ­nimo de tres SÁ­ndicos). La respuesta de la doctrina mayoritaria no se hizo esperar y vaticinó que la organización plural de los órganos de administración y fiscalización resultaba incongruente con la unipersonalidad y que, en definitiva, el criterio conspiraba contra la aceptación de las S.A.U. en el mundo empresarial Pyme y las dejarÁ­a reservadas sólo al ámbito de las multinacionales y sus subsidiarias.

Aunque se mantiene la fiscalización estatal permanente, esta reforma aligera la estructura de la S.A.U. (y los consecuentes costos) para acercar esta nueva figura al empresario unipersonal que procure organizar su actividad dentro de un esquema de responsabilidad patrimonial limitada.

José MarÁ­a Pérez Paz