Redactor/a: Andrea Pérez Auil

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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¿Se puede despedir, suspender o modificar las condiciones laborales de un trabajador amparado por la Tutela Sindical?

Introducción

El art. 14 bis de la C.N. asegura a los representantes gremiales que “…gozarán de las garantÁ­as necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…”. La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, a partir de su art. 47, hace operativa dicha garantÁ­a regulando lo que conocemos como “Tutela Sindical”.

Trabajadores protegidos

Se encuentran comprendidos los trabajadores: a) que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personerÁ­a gremial; b) en organismos que requieran representación gremial; c) en cargos polÁ­ticos en los poderes públicos y d) los representantes sindicales en la empresa. La tutela comienza al postularse para el cargo. 

La exclusión de la Tutela Sindical

El empleador que decida despedir, suspender o variar las condiciones de trabajo de un trabajador que goce de esta protección, podrá hacerlo, pero deberá previamente solicitar el levantamiento de la tutela sindical ante el Juez laboral; pues de lo contrario las medidas carecerán de efectos. Para ello deberá probar un hecho que por su entidad justifique la exclusión de dicha protección, descartando que exista motivación anti sindical. 

Consecuencias

La violación de dicha garantÁ­a dará derecho al trabajador a demandar judicialmente la re instalación de su puesto o restablecimiento de las condiciones de trabajo, con más los salarios caÁ­dos; o bien considerarse despedido reclamando el pago de las indemnizaciones especiales que rigen para el caso, punto que abordaremos en un  próximo trabajo.

Andrea Pérez Auil