Redactor/a: Andrea Pérez Auil
Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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¿Se puede despedir, suspender o modificar las condiciones laborales de un trabajador amparado por la Tutela Sindical?
Introducción
El art. 14 bis de la C.N. asegura a los representantes gremiales que “…gozarán de las garantÁas necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…â€. La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, a partir de su art. 47, hace operativa dicha garantÁa regulando lo que conocemos como “Tutela Sindicalâ€.
Trabajadores protegidos
Se encuentran comprendidos los trabajadores: a) que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personerÁa gremial; b) en organismos que requieran representación gremial; c) en cargos polÁticos en los poderes públicos y d) los representantes sindicales en la empresa. La tutela comienza al postularse para el cargo.
La exclusión de la Tutela Sindical
El empleador que decida despedir, suspender o variar las condiciones de trabajo de un trabajador que goce de esta protección, podrá hacerlo, pero deberá previamente solicitar el levantamiento de la tutela sindical ante el Juez laboral; pues de lo contrario las medidas carecerán de efectos. Para ello deberá probar un hecho que por su entidad justifique la exclusión de dicha protección, descartando que exista motivación anti sindical.
Consecuencias
La violación de dicha garantÁa dará derecho al trabajador a demandar judicialmente la re instalación de su puesto o restablecimiento de las condiciones de trabajo, con más los salarios caÁdos; o bien considerarse despedido reclamando el pago de las indemnizaciones especiales que rigen para el caso, punto que abordaremos en un próximo trabajo.
Andrea Pérez Auil