Redactor/a: Victoria Alvarez-Le Mentec

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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El acuerdo de BerlÁ­n sobre el intercambio de información financiera sopla sus 2 velitas

Cuando los 51 Estados pioneros del intercambio automático de información financiera fijaron su calendario de implementación el 29 de octubre de 2014, la incredulidad dominó las reacciones del público profesional. 

El acuerdo de BerlÁ­n, en el marco del Foro Global sobre la transparencia y el intercambio de información tributaria avalado por la OCDE , tuvo como objeto garantizar a partir de septiembre de 2017 un intercambio automático entre Fiscos de la información detenida por una entidad financiera local en relación a beneficiarios efectivos -personas fÁ­sicas o titulares de sociedades puramente patrimoniales- no residentes.

Al dÁ­a de hoy, 97 paÁ­ses -entre ellos Francia y la Argentina- han anunciado una adhesión al intercambio entre 2017 y 2018: la OCDE ha creado un gigante .

Las preguntas en los foros profesionales que se multiplicaron en 2015 fueron numerosas: ¿Este acuerdo se implementará algún dÁ­a verdaderamente? ¿Podrán superarse las dificultades técnicas? ¿Qué consecuencias tiene una entrada en vigor en 2017? 

En Estados como Francia, este acuerdo no hacÁ­a sino continuar un proceso de des-compartimentación que se habÁ­a iniciado de manera informal con la publicación de la lista de haberes detectados en HSBC Private Bank de Ginebra en 2008. Este escándalo dio lugar a la instauración de una oficina de regularización que hoy cuenta con 170 empleados a tiempo completo, ha recibido 47 000 pedidos de regularización de contribuyentes arrepentidos y regulariza unos 2 000 millones de euros anualmente. La culminación de este proceso fue la instauración de un intercambio automático intra-europeo en vigor desde el 1° de enero de 2015 .  

Más allá de los datos anecdóticos, ¿qué nos legará este proceso de transparencia financiera internacional? Esencialmente una nueva forma de organización y planificación patrimonial, vinculada a las técnicas legales de acumulación y de transmisión de activos.

Hasta la instauración del intercambio automático, el ocultamiento de activos en el extranjero no pudo ser sancionado por la falta de instrumentos legales eficaces en cabeza de los Fiscos para controlar el pago de los impuestos (sobre las ganancias, la transmisión o el patrimonio). Esta impunidad es parte del pasado.

Paralelamente a este fenómeno, los paÁ­ses con sólido secreto bancario como Suiza no han ofrecido tasas de rendimiento atractivas, sino simplemente una discreción infalible, atractiva per se para los contribuyentes más temerarios.

La transparencia financiera permitirá a las personas fÁ­sicas y morales la racionalización de sus técnicas de acumulación y de transmisión patrimonial, lo cual facilitará el desarrollo formal de profesiones hasta ahora sub-solicitadas como por ejemplo los expertos en gestión de patrimonio y los family office.

Además, la nueva realidad del derecho financiero y tributario internacional oxigenará productos financieros locales de gran potencial, como por ejemplo los tÁ­tulos públicos -acciones, obligaciones negociables. Los actores locales -empresas, entidades financieras- podrán ahora competir en igualdad de condiciones frente a un producto financiero extranjero, que no le garantizo al ahorrista una rentabilidad de mercado. Ya sea que se encuentre en la Argentina o en el extranjero, el activo deberá ser declarado al Fisco de residencia de su beneficiario.

¿La transparencia en materia de disponibilidad del ahorro garantiza las condiciones para la prosperidad nacional? No, por sÁ­ sola. PaÁ­ses como Francia poseen la más alta tasa de ahorro interno en Europa y sin embargo, los actores privados no tienen la confianza suficiente en la economÁ­a local para acelerar la inversión y crear empleos.

Otros desafÁ­os persistirán como la protección de los derechos de los contribuyentes, que ya se ha mostrado deficiente en materia de aplicación de las cláusulas de cooperación administrativa en los convenios fiscales internacionales clásicos.

La transparencia financiera internacional merece la bienvenida de parte de todos los actores económicos comprometidos con la creación legÁ­tima de riqueza y es un augurio indispensable de prosperidad para el intercambio económico y el crecimiento.

Victoria Alvarez-Le Mentec