Redactor/a: Constanza Zucchella

Sala: Sala de Derecho Privado

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La inscripción del Fideicomiso según el nuevo Código Civil y Comercial y su reglamentación en la Provincia de Córdoba.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 1669, ha incorporado la exigencia de registración del Contrato de Fideicomiso, disponiéndose que el mismo “…debe inscribirse en el Registro Público que corresponda”. De tal manera, se le otorga publicidad y consecuentemente, oponibilidad frente a terceros, lo que resulta beneficioso para brindar un marco de mayor seguridad jurÁ­dica. Pero como contrapartida, al no encontrarse regulado con precisión cuál es ese Registro donde deben inscribirse, tampoco los efectos frente a la ausencia del cumplimiento de tal requisito (especialmente cuando la naturaleza de los bienes no sea registrable), hasta que tales cuestiones sean resueltas de manera definitiva, podrÁ­a afectarse la flexibilidad y agilidad de este tipo de contratos, que han constituido un vehÁ­culo muy importante, particularmente en el desarrollo del sector inmobiliario.

Por su parte, la Inspección General de Justicia de Buenos Aires, mediante RG 07/15 dispuso primero la inscripción de los Contratos de Fideicomisos (modificaciones y enmiendas) (i) cuando al menos uno de los Fiduciarios tuviera domicilio real o especial en CABA y (ii) en los supuestos en que el objeto del contrato se integrase con acciones de una sociedad inscripta en IGJ; excluyéndose expresamente a los Fideicomisos Financieros. 

Posteriormente, a través de la RG 06/16 modificó la disposición anterior, quedando obligados a inscribirse rúnicamente aquellos contratos de Fideicomiso (o sus modificaciones) cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en el organismo, excluyéndose aquellos que se encuentren bajo el control de la CNV, dejando también sin efecto los requisitos sobre los estados contables y anulando un registro de fiduciarios.

Con una mirada diferente, la Dirección de Inspección de Personas JurÁ­dicas de Córdoba, mediante Resolución Nº 149/2015 dispuso que “… al no aclarar la norma cuál es el registro correspondiente, si es uno ya existente o a crearse en el futuro, no puede esta área reglamentar sobre este punto, ya que serÁ­a arrogarse facultades legislativas, lo cual resulta inconstitucional”. En consecuencia, se declaró incompetente para disponer la inscripción del contrato de Fideicomiso. Aclaró además, que el Contrato de Fideicomiso no fue enumerado como persona jurÁ­dica en el nuevo Código, por lo tanto no podÁ­a ampliar la competencia registral de la DIPJ sobre ese punto.  

Posteriormente, mediante Resolución Nº 45/2016, expresó la necesidad de la readecuación de la reglamentación de los procedimientos internos y los trámites del Registro Público de Comercio y dispuso a través de un Anexo, los mecanismos y requisitos para cada supuesto. En el art. 5 del TÁ­tulo I, consignó dentro de los actos que se inscriben en el RPC: “Contratos de Fideicomiso con domicilio en la Provincia de Córdoba, cuya toma de razón ordene el Tribunal competente.” En el capÁ­tulo V del anexo referido, que refiere especÁ­ficamente al Contrato de Fideicomiso, dispone: “Este trámite permite la toma de razón por parte del Registro Público de la sentencia que ordena la inscripción del contrato de fideicomiso o sus modificaciones. Para la inscripción de estos contratos, el trámite se inicia ante los Juzgados Comerciales y luego se inscribe en el Registro Público la sentencia y toda la documentación que la misma resuelve protocolizar. La inscripción en el Registro Público no convalida ni sanea los actos o contratos 
que sean total o parcialmente nulos o anulables según el derecho de fondo. Sin perjuicio de ello, el contenido del documento y la inscripción de los actos contenidos en el mismo se presumen exactos y válidos. La inscripción produce respecto del propio acto inscripto efectos internos declarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables al mismo y efectos externos de oponibilidad a terceros.

En definitiva, hoy parece encontrarse formalmente resuelta la incertidumbre respecto a los trámites que deben efectuarse para la inscripción de los contratos de Fideicomiso. Esperamos con optimismo que tal exigencia resulte ventajosa, sin obstaculizar las caracterÁ­sticas que al comienzo remarcábamos de agilidad y flexibilidad. 

Constanza Zucchella