Redactor/a: Marcelo RodrÁ­guez Fernández

Sala: Sala de Derecho Privado

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Las operaciones bancarias actualizadas mediante Unidades de Vivienda (UVIs) frente a la prohibición de indexar.

A través de la Comunicación “A” 5945, de fecha 8 de Abril de 2016, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió la realización de operaciones activas y pasivas en valores expresados en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI) del dÁ­a hábil bancario de la fecha de otorgamiento de la asistencia crediticia (operación activa) o de la fecha de la imposición (operación pasiva), respectivamente, de acuerdo con el valor publicado por el ente rector financiero.

El valor de la UVI al 31 de Marzo de 2016 se cuantificó en la suma de $ 14,05, equivalente al costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe), del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo.

El valor de la UVI, precedentemente indicado ($ 14,05), será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el BCRA.

De esta manera, el deudor deberá pagar al acreedor una suma equivalente en pesos de la cantidad de UVIs debida, calculado según el valor de la UVI a la fecha de pago.

Un ejemplo puede servir para aclarar lo relacionado: Un banco celebra con un cliente un contrato de préstamo bancario por el cuál la entidad financiera le entrega la suma de $ 200.000.  La fecha de otorgamiento es el dÁ­a 26 de Abril de 2016.  A a ese dÁ­a el valor originario de la UVI ($ 14,05), ajustado por CER, ascendÁ­a a $ 14.37, de acuerdo a lo publicado por el BCRA a través del Anexo a la Comunicación “B” 11264, del dÁ­a 28 de Abril de 2016.

AsÁ­ las cosas, el monto originario del préstamo ($ 200.000) equivale a 13.917,88 UVIs.

Al 26 de Agosto de 2016, el capital adeudado en UVIs (es decir, 13.917,88 UVIs), asciende a la suma de $ 226.722,26, acorde a que valor de UVI publicada por el BCRA en su página web al 26/08/2016 asciende a $ 16,29, sin aplicar intereses y demás accesorios pactados.

No caben dudas respecto a que el CER es un mecanismo de reajuste de capital. 

A este respecto, es dable recordar que el Decreto 214/2002 y la Ley 25.713 de Coeficiente de Estabilización de Referencia lo concibieron principalmente como mecanismo tendiente a la compensación de los efectos de la salida de la convertibilidad, en cuanto al cambio de paridad cambiaria, y a la pesificación compulsiva de las obligaciones contraÁ­das en moneda extranjera, generada por el régimen legal de emergencia.

Frente a ello, el interrogante consiste en determinar si la modalidad de operaciones en UVIs es violatoria, o no lo es, de la prohibición de indexación, actualización monetaria o cualquier forma de repotenciación de deudas prevista en los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral, de observancia ineludible en razón a tratarse de una norma indisponible.

Esa prohibición fue ratificada en cuanto a su vigencia por los arts. 4 de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y 10 de la Ley 25.713 de Coeficiente de Estabilización de Referencia, y actualmente se encuentra en pleno vigor.

Sin embargo, los arts. 27 del Decreto 905/2002 y 10 de la Ley 25.713, establecieron como excepción de la prohibición de indexación a las nuevas imposiciones y las nuevas operaciones crediticias celebradas con entidades financieras, a las que se les podrá aplicar el CER.

Corresponde resaltar que los últimos dispositivos no fueron derogados, por lo que también se encuentran vigentes.

En definitiva, del análisis de las normas citadas, el CER puede aplicarse a nuevas operaciones activas y pasivas de los bancos, entre las que se encuentran las contempladas en la Comunicación “A” 5945, como excepción a la prohibición de indexación. 

Este es el estado actual de la cuestión planteada y desde un punto de vista normativo.  Resta verificar cómo será su interpretación desde la doctrina y jurisprudencia.


Marcelo RodrÁ­guez Fernández