Redactor/a: Tomás Naselo

Sala: Sala de Derecho Privado

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Importantes agregados a la Ley de Defensa del Consumidor


El dÁ­a 17 de agosto de 2016, se publicaron en el BoletÁ­n Oficial de la Nación las Leyes Nº 27.265 y Nº 27.266, que complementan y modifican los artÁ­culos 10 y 38, respectivamente, de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (“LDC”).

La Ley 27.265 incorpora a la LDC, el artÁ­culo 10 quáter que dispone: “Prohibición de cobro. ProhÁ­base el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar”.

Los artÁ­culos 10 bis y 10 ter de la LDC regulan una serie de derechos a favor del consumidor referidos a sus las facultades en caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor y al modo en que puede rescindir ese servicio o contrato. Por ejemplo, se dispone que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”. 

Por lo que el nuevo artÁ­culo incorporado 10 quárter (arriba trascripto), viene a sumar un nuevo derecho para el consumidor al momento de que éste solicite la baja/rescisión de la prestación de un servicio determinado.

Por otro lado, la Ley Nº 27.266 agrega dos párrafos a la redacción original del artÁ­culo 38 de la LDC, imponiendo a los proveedores que presten servicios o comercialicen bienes mediante la celebración de contratos de adhesión, la obligación de: i) publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir; ii) entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, a disposición de cualquier consumidor o usuario que lo pida, un ejemplar del contrato a suscribir; y iii) exhibir en dichos locales un  cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

En definitiva, el fin de estos nuevos agregados es que el consumidor, en la etapa previa a la contratación, se encuentre debidamente informado y sea plenamente consciente sobre el sentido y alcance del servicio o producto que esté por contratar. 

Derechos éstos, que se suman a la modificación del artÁ­culo 4 de la LDC de fecha 14 de junio de 2016 que en su nueva versión dispone expresamente que la información que el proveedor debe suministrar al consumidor, debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte fÁ­sico, con claridad necesaria que permita su comprensión. La normativa prevé que solo se podrá suplantar la comunicación en soporte fÁ­sico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

No existe a la fecha disposición expresa de las consecuencias del incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes a estas obligaciones, por lo que, en caso de incumplimiento aplicarÁ­a el régimen sancionatorio previsto en la LDC en sus artÁ­culos 45 y siguientes que van desde apercibimientos, multas, hasta clausuras, entre otras sanciones que podrá disponer la autoridad de aplicación luego del procedimiento allÁ­ regulado. Todo ello sin perjuicio de las facultades de regulación y de aplicación de sanciones que pueda disponer cada jurisdicción (provincia) en particular. 



Tomas Naselo