Redactor/a: Tomás Naselo
Sala: Sala de Derecho Privado
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Importantes agregados a la Ley de Defensa del Consumidor
El dÁa 17 de agosto de 2016, se publicaron en el BoletÁn Oficial de la Nación las Leyes Nº 27.265 y Nº 27.266, que complementan y modifican los artÁculos 10 y 38, respectivamente, de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (“LDCâ€).
La Ley 27.265 incorpora a la LDC, el artÁculo 10 quáter que dispone: “Prohibición de cobro. ProhÁbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similarâ€.
Los artÁculos 10 bis y 10 ter de la LDC regulan una serie de derechos a favor del consumidor referidos a sus las facultades en caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor y al modo en que puede rescindir ese servicio o contrato. Por ejemplo, se dispone que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contrataciónâ€.
Por lo que el nuevo artÁculo incorporado 10 quárter (arriba trascripto), viene a sumar un nuevo derecho para el consumidor al momento de que éste solicite la baja/rescisión de la prestación de un servicio determinado.
Por otro lado, la Ley Nº 27.266 agrega dos párrafos a la redacción original del artÁculo 38 de la LDC, imponiendo a los proveedores que presten servicios o comercialicen bienes mediante la celebración de contratos de adhesión, la obligación de: i) publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir; ii) entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, a disposición de cualquier consumidor o usuario que lo pida, un ejemplar del contrato a suscribir; y iii) exhibir en dichos locales un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contrataciónâ€.
En definitiva, el fin de estos nuevos agregados es que el consumidor, en la etapa previa a la contratación, se encuentre debidamente informado y sea plenamente consciente sobre el sentido y alcance del servicio o producto que esté por contratar.
Derechos éstos, que se suman a la modificación del artÁculo 4 de la LDC de fecha 14 de junio de 2016 que en su nueva versión dispone expresamente que la información que el proveedor debe suministrar al consumidor, debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte fÁsico, con claridad necesaria que permita su comprensión. La normativa prevé que solo se podrá suplantar la comunicación en soporte fÁsico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
No existe a la fecha disposición expresa de las consecuencias del incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes a estas obligaciones, por lo que, en caso de incumplimiento aplicarÁa el régimen sancionatorio previsto en la LDC en sus artÁculos 45 y siguientes que van desde apercibimientos, multas, hasta clausuras, entre otras sanciones que podrá disponer la autoridad de aplicación luego del procedimiento allÁ regulado. Todo ello sin perjuicio de las facultades de regulación y de aplicación de sanciones que pueda disponer cada jurisdicción (provincia) en particular.
Tomas Naselo