Redactor/a: Francisco Monedero

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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Responsabilidad de Administradores de Personas JurÁ­dicas por trabajadores en negro

Si Ud. es el administrador de una sociedad constituida con el objeto de realizar una actividad comercial limitando su responsabilidad y separando su patrimonio personal y,  a la vez,  piensa que los empleados en negro de la persona jurÁ­dica que Ud. conduce no pueden atacar su patrimonio, le comento que está equivocado. 

Esto no es nuevo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el aÁ±o 2003 se pronunció sobre el tema estableciendo los extremos que debÁ­an demostrarse para que la condena sea extendida a los administradores: 1. Que se trate de una sociedad ficticia y fraudulenta; 2- Que esa sociedad haya sido constituida en abuso del derecho y con el único propósito de violar la ley.

Posteriormente, dichas consideraciones se fueron flexibilizando, allanando el camino en pos de una reparación. AsÁ­, basta demostrar que hay falta de registración para que la mayorÁ­a de las salas laborales consideren que existe un fraude laboral y previsional, haciendo extensiva la condena indemnizatoria al administrador de la persona jurÁ­dica empleadora al que dicha inconducta le sea adjudicada. 

La Ley de Sociedades comerciales contempla la extensión de la responsabilidad a sus administradores cuando se produzca un daÁ±o a consecuencia de mal desempeÁ±o, violación de la ley, estatuto o reglamento, o actuar con dolo, abuso de facultades o culpa grave por parte del administrador.

De allÁ­ que la justicia laboral ha llegado a la conclusión que basta con probar la violación a las normas de orden público, como lo pueden ser la falta de registro de un dependiente, o el registro deficiente de la relación (fecha de ingreso o remuneración), para hacer responsable al administrador que le sea atribuible tal conducta. 

A los fines de arribar a una conclusión, le recomiendo que no descuidarse con los empleados mal registrados pues su patrimonio personal no estará exento de tener que responder por los créditos laborales que sean consecuencia de dicha conducta.

Francisco Monedero