Redactor/a: José Fernando Márquez

Sala: Sala de Derecho Privado

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Contratos en moneda extranjera. Su regulación en el Código Civil y Comercial

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se ha producido una importante modificación en el régimen legal de los contratos celebrados en el paÁ­s en  moneda extranjera.

El Código Civil de Vélez, luego de la reforma introducida en el aÁ±o 1991, obligaba al deudor a pagar la deuda en moneda extranjera en la misma especie pactada. Si pretendÁ­a desobligarse en otra moneda, nacional o extranjera, el acreedor podÁ­a rehusar el pago, aunque la cantidad de moneda con la que se pretendiera pagar hubiese sido equivalente a la moneda extranjera pactada.

El nuevo Código ha vuelto a la regla que fijaba el anterior Código, en su redacción original: se considera a la moneda extranjera una mercaderÁ­a y, por ello, el deudor puede pagar con moneda nacional, al precio de la moneda convenida vigente al momento del pago (artÁ­culo  765, segundo supuesto).

Si la moneda extranjera tiene una única cotización en el paÁ­s y su comercialización es libre, entonces no hay perjuicio para el acreedor, ya que con el dinero nacional que le entreguen puede adquirir la moneda extranjera.

Si, en cambio, se pacta en moneda extranjera y disposiciones del gobierno restringen su venta o se disponen  diversas cotizaciones (uno para la exportación, otro para la importancia, otro para atesoramiento, otro para turismo, etc.), la cuestión será problemática.

Un primer aspecto necesario de precisar es si es posible que el deudor renuncie a la facultad de pagar en moneda nacional, asumiendo el pago en la especie pactada. Creemos que es lÁ­cita una cláusula de renuncia a la facultad del deudor, salvo en los contratos de consumo (en los que tal pacto es nulo).

Para evitar los problemas plantados es necesario que las partes determinen con precisión cuál será la cotización que se considerará al momento del vencimiento de la obligación y  convenir cuál será el régimen de cumplimiento si el gobierno decidiera prohibir o restringir la adquisición de moneda extranjera, que impidiera al deudor cumplir en la moneda pactada.

Dichas previsiones contractuales darán certeza a las obligaciones de las partes y evitarán dejar en manos de los interprétes (jueces o árbitros) las dificultades que la nueva regulación plantea.


José Fernando Márquez