Redactor/a: Julio Manuel Escarguel

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

Visitas: 630

Costos judiciales de los conflictos societarios

El mayor costo para la Empresa sin duda es el tiempo  que demanda el conflicto para los responsables de la gestión social, tiempo que los lleva inevitablemente a descuidar su tarea especÁ­fica dirigida  a la consecución del objeto social para atender los requerimientos propios del conflicto judicial, el que muchas veces se prolonga de manera insoportable.-  Esta situación tiene un costo excesivo para la sociedad que debe tratar  de evitarlo por todos los medios  a su alcance antes de involucrarse en el  litigio.
                                                              
En materia de conflictos societarios los costos, además del seÁ±alado en el encabezamiento se distribuyen entre: 1) El que genera el resultado del pleito, toda vez que si prospera la demanda en contra de la Empresa, en el supuesto de una acción de nulidad en contra de una resolución asamblearia, ésta se verá obligada a llevar a cabo todo el proceso dirigido a convocar nuevamente a asamblea en forma, con el gastos que ello conlleva, 2) El costo pasa también  por los honorarios de los profesionales intervinientes ( abogados y peritos técnicos ) que debe afrontar la parte perdidosa. Más allá de los honorarios del abogado de la parte, que pueden haberse libremente pactado,  se deben  regular los honorarios  del resto de los profesionales conforme la ley de aranceles n°9459 para abogados y procuradores de la Provincia de Córdoba, para ello es necesario previamente establecer la base económica pertinente, en la medida de lo posible. En este punto la mayorÁ­a de los conflictos societarios tienen como fundamento la  impugnación de decisiones  asamblearia persiguiendo en sede judicial la declaración de nulidad de la resolución atacada. A su vez, no es menos cierto, que en general  las impugnaciones  giran en torno a los Estados Contables presentados a consideración de  la asamblea,  en donde, si bien subyace un interés económico no resulta razonable ni equitativo, como se ha intentado en más de una oportunidad, que la base regulatoria sea el patrimonio neto de la empresa u otro dato económico de tal magnitud que cualquier regulación de  honorarios en estos términos resultarÁ­a totalmente abusiva y desproporcionada con la verdadera cuestión litigiosa en juego.-  En definitiva, tal como ha sido opinión mayoritaria de la Jurisprudencia y Doctrina nacional, corresponde y asÁ­ se ha resuelto el reiteradas oportunidades, que se aplique el principio que dispone regular sobre monto indeterminado, en este supuesto ,  no existiendo base económica cierta los honorarios por la tramitación de todo el juicio en primera instancia no podrá ser inferior (20 jus) valuado hoy en la suma de pesos  509,32 el Jus. Con respecto a los honorarios de los peritos-contables se debe tener cierta precaución ya que estos técnicos adquieren el derecho de percibir honorarios aún sin haber comenzado la tarea pericial a su cargo debiendo afrontarlo la parte que lo propuso.

CONCLUSION: Si tal como dijimos que mientras dura el conflicto los encargados de la gestión de los negocios sociales descuidan su tarea especÁ­fica obligados a  prestarle especial atención al desarrollo del pleito,  la Empresa a través de sus abogados debe procurar arribar a un acuerdo satisfactorio para las partes, si ello no es posible se aconseja acudir a un medio de solución de conflictos alternativo, rápido y seguro como lo es el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba antes de embarcarse en un juicio de resultado incierto y de costos impredecibles.

Julio Manuel Escarguel