Redactor/a: Maximiliano Raijman
Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)
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El Blanqueo ya es Realidad
AFIP reglamentó la ley Nº 27.260 de sinceramiento fiscal, la cual dispone un blanqueo para residentes argentinos no cumplidores, beneficios para cumplidores y una moratoria para quienes quieren regularizar su situación fiscal.
A partir del 1/08 se pueden iniciar los trámites previstos en la normativa.
La ley prevé que los contribuyentes que blanqueen tiene que acreditar la tenencia de los bienes al 22 de Julio. En cambio las personas jurÁdicas lo deben hacer en la fecha en que cerró su último ejercicio.
Los bienes que se pueden blanquear son tenencias de efectivo (en cualquier moneda), depósitos en el paÁs o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como obras de arte, etc.
Su valuación se hace al 22 de Julio, es decir a un tipo de cambio de $ 14,70. Los inmuebles se valúan a valor de plaza. Para los bienes en el paÁs se exigirá una tasación de un corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial. El contribuyente pedirá la tasación, la declara, y después el martillero o tasador deberá confirmar directamente vÁa Web la tasación. Para inmuebles del exterior se van a pedir dos tasaciones, que podrán ser de un corredor público, una compaÁ±Áa aseguradora o entidad bancaria del paÁs respectivo.
Su costo es: hasta $ 305.000, cero; entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%. Para más de $ 800.000 varÁa: 5% si son inmuebles; 10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre; 15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo).
La norma prevé la posibilidad de pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que en tal caso es del 10%.
Existen alternativas para no pagar el impuesto especial: suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres aÁ±os, intransferible, y con cupón cero, o comprar fondos comunes de inversión destinados a la economÁa real, e inmovilizar allÁ el dinero por cinco aÁ±os.
Una tercera es suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 aÁ±os, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro. En este último caso, se compran bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.
La misma ley establece que quienes hayan presentado sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018.
Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016.
No se puede elegir entre uno y otro beneficio.
Es importante destacar que los beneficios de condonación de sanciones y delitos es casi total.
El plazo para realizar la declaración lo es hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Maximiliano Raijman