Redactor/a: Maximiliano Raijman

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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La corte pone nuevamente freno a los experimentos fiscales de las provincias

Al igual que con Outokumpu Fortinox S.A. el máximo tribunal resolvió en “Kiskali S.A.


Ambas empresas iniciaron oportunamente acciones declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que sostenían encontrarse frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en el primero de los casos por el período fiscal correspondiente al mes de marzo del año 2017, y en el segundo por el período fiscal 01 y 02 del año 2016, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.


Outokumpu Fortinox es una empresa cuya actividad principal es la producción, elaboración, construcción, transformación de toda clase de mercaderías y/o materias primas del país y del exterior referentes a la industria metalúrgica. 


Desarrolla su actividad a través de su única planta industrial ubicada en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires, y que allí realiza el procesamiento del acero inoxidable que posteriormente comercializa en las diversas provincias del país.


Por su parte, Kiskali es una empresa cuya actividad principal es la elaboración de galletitas y bizcochos, en especial tostadas, grisines y mini tostadas y cuyo establecimiento industrial se encuentra radicado en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.


Ambas empresas tributan el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral.


La Provincia de Córdoba gravaba con el impuesto a los ingresos brutos –vg. del 4,75% para el período 2016 y 2017- a los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza –cuya base liquida de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Multilateral- mientras que, según sostiene, aplica -de un modo genérico y arbitrario- una alícuota del 0,50% a todas las industrias radicadas en su jurisdicción. 


Desde luego y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, la pretensión provincial constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instaura una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por los artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31 y 75, incisos 1°, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.


La legislación cordobesa impugnada discriminaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, y por lo cual lesionó el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y alteró la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio.


Todo ello llevó a que el máximo tribunal haga lugar a lo demandado y la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de las Leyes Impositivas Anuales de Córdoba vigentes para los años 2016 y 2017.


Para los años posteriores ya la provincia derogó la legislación cuestionada y seguramente, devenido de la resolución analizada, se prepara para los pedidos de repetición que vendrán.