Redactor/a: Hector Villegas Ninci

Sala: Autor invitado

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¿OTRA VEZ ESTADO DE SITIO FISCAL EN CÓRDOBA?

Continuando con la serie de artículos vinculados al evento llevado a cabo en la Bolsa de Comercio de Córdoba, y la cuestión de “El Solve et repete y la tutela judicial efectiva”, vayan estas reflexiones.

La inconcebible situación actual a la que se ven sometidos los contribuyentes de la Provincia de Córdoba generando en ellos inseguridad y zozobra, nos convoca indiscutiblemente a revisar la historia  y analizar lo sucedido, arribando a la indiscutible conclusión de la necesidad de repensar en la reinstauración del Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) como una posible solución.

Ello en razón de que los contribuyentes, al pretender discutir ante el poder judicial una Resolución de la Dirección General de Rentas (DGR) que rechaza los argumentos que se han expuesto mediante un Recurso de Reconsideración y en consecuencia confirma la Resolución Determinativa, se encuentran en un “callejón sin salida”.

Es ante la intrincada situación que se les presenta que resulta evidente la necesidad de nuevamente implementar el Tribunal Fiscal de Apelaciones de Córdoba, para así garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la justicia y defensa del contribuyente, los cuales le son constitucionalmente reconocidos.

Recordemos que el TFA fue creado en el año 1960 con el primer Código Tributario, mediante la Ley N°4.719, con la finalidad de ejercer un control jurisdiccional sobre las resoluciones que emanaban de la DGR. 

Se encontraba compuesto por tres vocales nombrados por el Gobernador de la provincia, previo acuerdo del Senado seleccionados previamente mediante concurso de antecedentes, debiendo acreditar los postulantes idoneidad en materia tributaria. En su última composición del Tribunal estaba integrado por los Dres. José Bocchiardo, Francisco Marchetti y el Cr. Héctor Nazareno.

Destaco, solo a los fines de dar mínimamente un dato ilustrativo, que ese Tribunal que actuó hasta el año 2002 en los últimos 25 años no tuvo cuestionamiento de parte de la Fiscalía de Estado sobre sus sentencias, evidenciando ello la objetividad y solvencia técnica del aludido organismo.

Su competencia estaba destinada a intervenir como una instancia de alzada en sede administrativa en los casos de recursos de apelación y de nulidad, contra las resoluciones de la DGR que determinaban obligaciones tributarias, imponían sanciones por infracciones, resolvían demandas de repetición o denegaran exenciones. A su vez, se encontraba facultado para declarar si las resoluciones interpretativas de aquel organismo se ajustaban o no a las normas existentes, destacado claramente el efecto suspensivo con relación a la parte apelada. 

Cabe destacar el carácter gratuito del procedimiento, lo cual se plasmaba en la no exigencia de una tasa de actuación, ni condena en costas. Asimismo tampoco procedía la regulación de honorarios y de patrocinio letrado en todas las instancias de actuación ante el TFA.

Lamentablemente, bajo el segundo mandato del Dr. José Manuel de la Sota, el  28/06/02, mediante el proyecto de la Ley 9.025, se suprimió finalmente el TFA y se creó un nuevo fuero fiscal en la órbita de la justicia provincial. 

Esta eliminación de ese Organismo Jurisdiccional Administrativo, generó tal inquietud que no solo se expidieron negativa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados, sino que en particular se produjo una respuesta inmediata de los profesores de la Cátedra de Finanzas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la UBA, los Dres. José Osvaldo Casas,  Arístides Corti, José Damarco, Rodolfo Spisso y Esteban Urrestri, quienes emitiendo un informe -con extensa repercusión- titulado “Estado de Sitio Fiscal en la Provincia de Córdoba”. Esos distinguido académicos, manifestaron que “El argumento desnuda la total hipocresía con que se abordó la cuestión. Se pretendió ignorar la consolidada doctrina de la Corte Suprema de la Nación que admite la constitucionalidad de los tribunales administrativos, en la medida en que se asegure la revisión judicial de sus decisiones (CSJN, ‘Elena Fernández Arias y Otros v. José Poggio -sucesión-‘, sentencia del 19 de septiembre de 1960, Fallos 247:646), y se propició afianzar la mentada división de poderes substituyendo la función jurisdiccional del Tribunal Fiscal por un recurso de reconsideración ante la misma Administración Fiscal que dictó el acto (art.104 C.F.). Si realmente se cuestionaba la existencia de tribunales administrativos con sustento en el principio de división de poderes, la conclusión que se imponía en orden a afianzar la justicia, era enmarcar al Tribunal Fiscal en la órbita del Poder Judicial, más nunca suprimirlo”.

No puede pasar inadvertido que ya a partir del año 1999 se había implementado un sistema de recaudación privado en nuestra provincia.

Todo ello permite vislumbrar que mediante la supresión del TFA comenzó algo que nunca debió suceder y que arriba a la grave situación en la cual hoy se encuentra inmerso el contribuyente a través de la eliminación paulatina de distintas garantías que le son reconocidas, conllevando a que encuentre cada vez más acotadas sus posibilidades de acceso real a la justicia. 

Con la reimplementación del Tribunal se aseguraría nuevamente un ámbito jurisdiccional especializado e independiente del Poder Ejecutivo -más allá de quedar emplazado en sede de la Administración-, para la resolución de las controversias de contenido tributario, ejerciendo de esta manera el debido control de los actos de la Administración fiscal.

Este aporte, tal como dije al inicio, es parte de una serie de reflexiones, que tuvieran lugar, ante la tensión actual que existe hoy entre los derechos y garantías de los contribuyentes que no pueden ser cercenados si no se quieren violar las garantías constitucionales, y la recaudación y las rentas públicas necesarias para propender al bien común. Es necesario encontrar un equilibrio y soluciones al Estado de sitio fiscal.