Redactor/a: Claudio Viale

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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El solve et repete y la tutela jurídica efectiva

Los temas que tienen que ver con las limitaciones o condicionamientos que afectan el ejercicio de los derechos fundamentales provenientes del ejercicio del poder estatal son objeto de permanente análisis y reflexión.

El caso de la regla administrativa conocida con la expresión de “Solve et repte”, que impone la obligación de pagar un tributo previo al cuestionamiento sobre su legalidad, es una de esos temas.

Se trata de una regla con arraigo antiguo en la administración de la Hacienda Pública. En nuestro país se ha practicado en la época colonial, y por tratarse de una técnica de gestión administrativa, es decir ajena al derecho, se mantuvo en los pliegues umbríos de la administración, y no fue objeto de tratamiento específico durante el período de la organización nacional. En el caso de la Provincia de Córdoba se incorpora al derecho positivo en el año 1870.

Debe destacarse que la regla en cuestión tiene su génesis en el ejercicio del poder y no en el de la libertad, en consecuencia, su utilización por parte de la administración debe observar rigurosamente los principios constitucionales que aquella, expresada en el derecho de propiedad principalmente, y en otros principios fundamentales del moderno Estado Constitucional de derecho como son el de inocencia, el  de defensa y las garantías del debido proceso y de la tutela jurídica efectiva.

A ello debe agregarse que todas las prerrogativas estatales se justifican en la medida que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que siempre que ellas se ponen en práctica deben expresar, en cada caso concreto, cómo se aseguran aquellos, y en caso de duda debe estarse en favor de la libertad y no del poder.

Al configurar esta prerrogativa estatal, cuyo contenido resulta ser una regla de buena administración, su puesta en práctica debe hacerse de acuerdo al principio según el cual nadie puede dañar a otro, y con la realización  previa del juicio de ponderación del que surja, en cada caso, que la exigencia de pagar primero  y discutir después, resulta la medida más idónea, la única posible, y que no es arbitraria, por lo que también se debe acreditar que se ha ejercido de la manera en que el perjuicio que se causa el bien personal en juego resulta el menor posible.

Se trata de una tarea le corresponde principalmente a la Administración Publica y también a los jueces.