Redactor/a: Alejandro Medrano
Sala: Sala de Derecho Arbitral
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Ley de Alquileres
Reforma del código civil y comercial de la nación y una oportunidad para el proceso arbitral
Se resaltan en las últimas publicaciones efectuadas en ésta Sala, luego del dictado del D.N.U 320/20 de Emergencia en materia de "Alquileres", la viabilidad jurídica de someter los supuestos allí previstos, a un Tribunal Arbitral, ya sea en su proceso "ordinario" o bien, por vía de la Conciliación Arbitral mediante un dinámico y eficaz sistema de proposición de herramientas para resolver el conflicto. Dicho decreto, insta a las jurisdicciones a la adopción de un sistema ágil y de bajo costo para resolver las eventuales controversias, pero solo alude a la Mediación.
Sin embargo, a partir de la reciente publicación de la Ley 27.551 (B.O 30/06/2020) que se conoce públicamente como "Ley de Alquileres", pero que a ciencia cierta es una reforma al Código Civil y Comercial de la Nación en la regularización de algunos aspectos de las locaciones, estamos ya en presencia de la tipificación específica del Arbitraje como vía válida para canalizar soluciones derivadas de la relación contractual.
Puntualmente, la referida Ley indica "TÍTULO IV". Métodos alternativos de resolución de conflictos: Art.21.-Resolución de conflictos. El Poder Ejecutivo nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de Mediación y Arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa. "De la lectura del artículo podemos adelantar un avance normativo- como en algún momento lo distinguimos al sancionarse la Ley que creo la S.A.S., N°27.349- al introducir el instituto arbitral de manera expresa.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar, que el nombre dado al Título IV, pudo haber reflejado con mejor técnica legislativa la actualidad de éstos procesos, y no mencionar el término "alternativos", para calificar a la Mediación y el Arbitraje.
Decimos ésto, en atención a que tanto doctrinaria como jurisdisprudencialmente se sostiene, más aún en el Arbitraje, que son procesos complementarios al estatal. De hecho, sostenemos la importancia que tendrán si logran robustecer sus ventajas que los caracterizan, en la etapa denominada "pospandemia" para colaborar en la descompresión y descongestión de los ya atareados Tribunales Ordinarios, en miras a la efectividad de los derechos.
Reiteramos entonces, la necesidad en insistir en la educación legal sobre la existencia y funcionamiento de sistemas resolutivos de conflictos complementarios al estatal.
Finalmente, en estas breves líneas introductorias al tema, creemos en la oportunidad que la nueva norma otorga a las instituciones que regulan los procesos arbitrales, para profundizar y repensar sus reglamentos a fin de adecuar tal como la ley lo exige, un método específico para las relaciones locativas.
De ésta manera se empoderará en el sistema al Arbitraje, en miras al a paz social y los nuevos desafíos que los próximos tiempos impondrá.