Redactor/a: Ezequiel Rueda
Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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La caducidad del trámite ante la comisión médica ¿Es o no es?
Entre las distintas cualidades que podemos encontrar a la norma jurídica, están las de la legitimidad y legalidad. El primer atributo, alude al órgano del que emana, y se resume en analizar si quien la dictó, era competente para hacerlo. El segundo, en cambio, implica el análisis de los pasos que ha de seguir la norma para ser tal, es decir, si en su creación se han seguido el camino y respetado los mecanismos legales requeridos para ser tal.
Ahora bien, una vez vigente la norma, se impone otro análisis y consiste en evaluar si para el caso concreto, esta norma no resulta ser contraria a una de mayor jerarquía constitucional. En otras palabras, si su aplicación no importa el cercenamiento de un derecho o garantía reconocido por una norma de rango superior. Es allí que normalmente se acude al control de constitucionalidad de la misma, que en nuestro sistema, es una potestad que tienen los jueces y deben hacerlo para el caso concreto.
La norma en análisis en este caso es el art.3 de la Ley provincial N°10.456 por la que Córdoba adhiere a la Ley nacional N°27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, y que integra el sistema de protección de salud del trabajador.
Entre otras disposiciones, en la ley nacional se establecen distintas situaciones y requisitos para tramitar las cuestiones derivadas de enfermedades y accidentes de trabajo. Cabe aclarar que el sistema prevé que la tramitación los reclamos, deben efectuarse ab intio por vía administrativa cuya sede natural es la Comisión Médica.
La ley nacional, además, establece que, una vez concluída la tramitación del expediente administrativo, el trabajador podrá, ante una resoolución adversa, recurrir la decisión. Para hacerlo, se establece que puede continuar la vía administrativa o acudir a una revisión judicial, en cuyo caso debe presentarse ante la justicia ordinaria de cada provincia. El ordenamiento nacional -mediante reglamentación dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajado-, indica que ese recurso debe ser presentado dentro de los quince días de notificada la clausura del procedimiento.
Sin embargo, si nos ceñimos a las dos cualidades propuestas en el inicio del presente, debemos decir que la norma de adhesión es una de índole procesal y, por tanto, habiendo sido dictada por la legislatura provincial, debemos concluir que es legítima. A su tiempo, analizando su procedimiento de formación, advertimos también que cumple el requisito de legalidad en el mismo. A la vez, como dicha norma provincial adhiere a la nacional y establece un plazo procesal mayor al que adhiere -45 días en lugar de 15-, entendemos que no violenta la norma superior, y por tanto es constitucional. No obstante, distintos cuestionamientos y resoluciones han hecho foco en que, por medio de la norma local, se han modificado los plazos prescriptivos y la declaran inconstitucional. Tal postura, quizás, no tiene en cuenta que el plazo de prescripción corre para presentar el reclamo ante la Comisión Médica, pero no para recurrir el dictado de la resolución, que es una cuestión distinta. Otros tribunales, en cambio, han convalidado la constitucionalidad de la norma provincial.