Redactor/a: Huber Oscar Alberti

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Visitas: 655

¿Cuándo hay obligación de reintegrar al trabajador vÁ­ctima de enfermedad o accidente inculpable en “tareas acordes”?

Introducción

La ley de contrato de trabajo, a partir del art. 208, contempla la situación del trabajador que sufre un accidente o enfermedad inculpable, es decir ajenos al trabajo, previendo plazos de licencia paga según la antigÁ¼edad y carga de familia que tenga y, si agotada ella no está en condiciones de reintegrarse, un perÁ­odo de reserva del puesto (sin pago de haberes) por el término de un aÁ±o (art. 211,LCT).

Existencia de Incapacidad

Si durante cualquiera de los plazos antes mencionados se determina que el trabajador ha quedado con una incapacidad definitiva, la solución la brinda el art. 212,LCT. AsÁ­, si es total, el contrato se extingue y debe pagarse una indemnización de igual monto que para el caso de despido (art.245,LCT). Si es parcial, habrá que distinguir tres situaciones: Si el empleador no tiene tareas acordes a la capacidad residual que le quedó al trabajador, el contrato se extingue debiendo abonarse el 50% de la indemnización antes indicada. Si tiene tareas acordes, pero se niega a darlas, se extingue igual, pero en este caso paga la indemnización plena. Finalmente si tiene tareas acordes y se las otorga, el trabajador se reintegra y el contrato continúa.

El Problema

Es común observar que el trabajador, al agotarse su licencia paga por enfermedad o accidente, comunique al empleador su voluntad de reintegrase al trabajo, pero en “tareas pasivas” o distintas a las que venÁ­a haciendo; todo sin acreditar que se ha determinado que porta incapacidad definitiva. Pues bien, en tales supuestos no hay obligación del empleador a reintegrarlo ya que solo corresponde comunicarle que ingresa al perÁ­odo de reserva de puesto. 

Mal consejo 

Lamentablemente es frecuente ver que, ante estos supuestos, el trabajador – mal aconsejado – resuelve darse por despedido indicando que le fueron negadas tareas. Sin embargo – y tal como vimos – el empleador que asÁ­ actuó ajustó su conducta a derecho y, por tanto, es muy probable que si el empleado inicia juicio lo pierda.

Conclusión

Solo hay obligación de reintegrar al trabajador cuando se ha reestablecido plenamente o, en su caso, se ha fijado incapacidad parcial y definitiva y se cuenta con tareas acordes para otorgarle. 

Huber Oscar Alberti