Redactor/a: Leandro Aringoli

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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Transparencia de la contratación pública en tiempos de pandemia

El fallo “Stratico” del Juez de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resulta novedoso. Provee una reseña de los componentes legales que debe reunir el “acceso a la información” en la contratación pública con especial relevancia para tiempos excepcionales como la pandemia del COVID-19.

Si bien las implicancias teóricas - legales del fallo tienen como destinatario directo al Estado, la relevancia para aquellas empresas estrechamente vincu-
ladas es crucial. Esto es debido a que el transcurso y la salida de la crisis sanitaria y económica provienen de una mayor actividad estatal mediante la contratación pública y conocer los límites del acceso a la información pública resulta imprescindible.

La Sra. María Fernanda Stratico solicitó, en sede administrativa y a través de la plataforma web del Gobierno de la Ciudad de Buenos, información técnica sobre la compra directa de barbijos. Las autoridades rechazaron dicho pedido argumentando la existencia de una causa de índole penal relacionada, sin expresar mayores fundamentos. Ante la negativa, la Sra. Stratico interpuso acción de amparo. Oportunamente el Juez consideró que el rechazo del Gobierno en brindar información no estaba justificado, al no expresar fundamento alguno, e hizo lugar a la demanda interpuesta. Resolvió intimar a la demandada para que en el plazo de diez (10) días brinde la información oportunamente requerida por la parte actora en sede administrativa.

Si bien el fallo refiere a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires resulta igualmente a aplicable al resto de las jurisdicciones que tienen su propia normativa, debido a que los lineamientos generales del Instituto son establecidos en base a la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, los arts. 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. El juez tuvo en cuenta dichos preceptos sumando los precedentes “Claude Reyes” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Asociación Derechos Civiles c/EN Pami Dto. 1172/03 s/amparo ley 16986” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En líneas generales expresó:

- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, en control del Estado, aun sin motivación, excepto las situaciones legalmente previstas que deben ser necesarias, proporcionales y de interpretación restrictiva orientadas a proteger: 1) los derechos o a la reputación de los demás, 2) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

- Ante la negativa o silencio de la autoridad competente, cualquier persona (basta con el solo hecho de ser habitante) puede acceder a la justicia mediante una acción de amparo en el marco del acceso a la información pública.

- Los principios fundamentales aplicables al régimen de acceso a la informa-
ción pública son el de máxima divulgación, accesibilidad y transparencia.

- Los principios fundamentales aplicables al régimen de contrataciones públicas son el de publicidad, libre competencia, criterios objetivos de adopción de decisiones y legalidad.

En sus fundamentos finales, el Juez señaló que resulta fundamental en situaciones excepcionales que existan razones justificadas para la elección de procedimientos de contratación que garanticen los principios de publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información pública y la participación ciudadana. Describió que en tiempos de pandemia se acentúan las situaciones de concentración en el Poder Ejecutivo en tanto debe dar respuestas agiles y oportunas, y que ello no significa que las autoridades queden exentas de controles o dejan de ser sometidas a procesos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en el marco de las contrataciones públicas.

El presente fallo representa una excelente unidad de medida para evaluar el resto de las contrataciones públicas realizadas bajo el “manto” de la pandemia. Tal vez, con un poco de suerte, sirvan las líneas marcadas precedentemente para guiar no solo la actuación del Estado sino de los empresarios, tanto de aquellos involucrados directamente como de sus competidores. No debería resultar fácil olvidar que la transparencia en la contratación pública conlleva una serie de preceptos orientados a garantizar la transparencia en el Estado pero también tiene como objetivo propugnar la libre competencia de los oferentes y la eliminación de acuerdos y prácticas prohibidas. El ejercicio del instrumento aquí presentado en favor de cualquier persona, incluidos los empresarios, tendrá siempre el objetivo de fortalecer el Estado de Derecho, con mayor razón no puede ser suprimido en tiempos de pandemia.