Redactor/a: María Vazquez y Walter Luna
Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)
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Un aporte a la seguridad jurídica en materia tributaria
Precedente del Tribunal Superior de Justicia
La discusión en torno a los recursos tributarios municipales y su impacto económico siempre está presente en la agenda empresarial, y en estos tiempos turbulentos que estamos atravesando ganan más relevancia aún, debido sobre todo a la enorme presión fiscal y la creciente imaginación para crear tributos que en ocasiones violentan los principios y garantías constitucionales. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante TSJ) en autos “Vitopel S.A. c/ Municipalidad de Villa del Totoral – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación” , al no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Villa del Totoral, confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, y declaró la ilegitimidad del tributo discutido.
Se trataba de la Contribución por Inspección Eléctrica y Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica (en adelante la “Contribución”) regulada y exigida por la Municipalidad de Villa del Totoral, cuyo hecho imponible estaba supuestamente vinculado a la prestación de los servicios municipales de vigilancia e inspección de instalaciones o artefactos eléctricos o mecánicos y suministros de energía eléctrica.
El TSJ, entendió que la gabela en los hechos no cumplía con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que es un requisito fundamental para la percepción de las tasas, que se acredite la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado del contribuyente. En el caso, la empresa pudo acreditar que en la zona donde se emplaza el establecimiento industrial no existía ninguna instalación correspondiente al
servicio de alumbrado público urbano ni su establecimiento recibía algún tipo de vigilancia e inspección de instalaciones o artefactos eléctricos. Es decir, dada la ubicación del Establecimiento, quedó acreditado que la Municipalidad no prestó los servicios que invocaba para intentar justificar su pretensión tributaria, constituyendo en realidad un “impuesto” al consumo de energía. Entendió el TSJ que convalidar la postura del Municipio sería aceptar una ilegítima doble imposición y se desnaturalizaría el concepto de tasa aludido.
Recordemos que potestad tributaria de los municipios debe adecuarse a los postulados constitucionales que rigen esa materia, siendo además en este sentido necesario acatar la exigencia sustancial de armonización con los regímenes impositivos provincial y federal. Sobre todo si tenemos en cuenta que dado nuestro sistema de gobierno y de reparto de potestades tributarias con múltiples esferas de gobierno dotadas de poder de imposición, si no se respetan los principios constitucionales y la necesaria coordinación, el “pato de la boda” es siempre el ya vapuleado contribuyente. En el caso, nuestro máximo Tribunal Provincial al convalidar la sentencia de la
Cámara en contra del Municipio de Villa del Totoral, resolvió que correspondía dar de baja a la empresa del padrón de contribuyentes. Seguimos viendo cómo los Municipios pretenden cobrar a los contribuyentes, bajo el ropaje de formas jurídicas inadecuadas, exacciones dinerarias que violentan principios constitucionales, lo establecido por la Ley de Coparticipación y desconocen criterios jurisprudenciales indiscutidos.
En el actual delicado contexto socioeconómico da una oportunidad más para repensar estas cuestiones y dar respuesta definitiva a estas discusiones, siendo el precedente objeto de comentario un aliciente importante para la seguridad jurídica, tan importante y extrañada en estos días y para el reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes.