Redactor/a: Fernando Aznar
Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal
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Modificaciones a la Legislación Concursal
Nuevo Desatino Jurídico
Asistimos con nueva desazón y decepción a lo que seguramente será ley en breve cuando el Senado de la Nación apruebe el proyecto de reformas a la Legislación
Concursal 24.522 por vía de la denominada “LEY DE SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.-
El análisis técnico-jurídico de la norma aprobada por los señores diputados evidencia yerros notorios propios de quienes desconocen la legislación sustancial e improvisan una reforma de emergencia.
Por ejemplo en el art. 1 declara la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021 y en el art. 2 inc.”a” dispone se suspendan los plazos procesales “en lo dispuesto al
denominado periodo de exclusividad previsto en el art al art.43 de dicha ley” (de de la LC) ordenando que el Juez fije nuevo plazo y en la misma norma dispone que
para los nuevos Concursos el plazo del art.43 será de 180 días, lo que supone una grosera desigualdad entre los Concursos en tramite que computaran los plazos de
90 días que dispone hoy la ley pero a partir del 31 de marzo de 2021 y los Concursos que se inicien a partir de la vigencia de esta ley que será el que corresponde al art. 43 de 180 días con lo que se asiste una flagrante desigualdad entre los Concursos en tramite y los que se inicien a partir de la vigencia de la ley.
Los nuevos Concursos tendrán 180 días a partir de le vigencia de la ley por lo que dispondrán de solo 180 días para fijar los actos dentro de los noventa días
siguientes. Y no de ocho meses mas 180 dias. En otros apartados ,por ejemplo, el legislador distingue entre comerciantes y empresarios como si se tratare de
sujetos diferentes para la ley, lo que la ley ya no distingue, ignorando que ya paso hasta de moda en épocas en que lo que interesa es la Empresa, esa distinción
propia del Siglo pasado.
Podría continuarse con el análisis técnico pero esta claro que ello solo interesa al ámbito Académico y no es de interés para esta nota.-. Veamos que efectos estimamos producirá en la vida real. Nadie descubre nada nuevo si afirma que la falta o insuficiencia de viviendas no se supera con una ley de alquileres o prorroga de contratos.-Se supera construyendo viviendas y permitiendo el acceso a ellas con adecuados créditos del
Estado a quienes no pueden acceder de otra forma-
Es un espejo la problemática de la ley en estudio: Se llama dijimos esta ley LEY DE SOSTENIMIENTO ECONOMICO y esta Ley , estimamos, es cierto que sostendrá la
caótica Actividad Económica del día de su sanción e incluso la agravará ya que la actual realidad del Mercado es una actividad económica casi inexistente . No hay
demanda pues miles y miles de puestos de trabajo han desaparecidos. No hay oferta ya que miles de pequeños y medianos negocios han desaparecido. QUE ACTIVIDAD ECONOMICA SE SOSTENDRA?.-
Suspendiendo los plazos en la Legislación Concursal solo se agravará pues el casi inexistente crédito del mercado desaparecerá .Quien dará crédito si sabe que ante el incumplimiento no puede ejecutar o su deudor se Concursara protegido por el legislador para pagar algún año del futuro.-
Porque no dejar que Deudores y Acreedores acuerden rápidamente y continúen en el Mercado movilizándolo. Porque no dar créditos a “fondo perdido” a quienes lo
necesiten para incentivar oferta y demanda ,como se esta haciendo en Europa.-
La actividad económica se sostiene inyectando capital por las vías que corresponde inyectar al mercado y moviéndolo así ; aumentando la demanda y permitiendo
despertar la oferta .- Generando actividad económica y no paralizándola con prorrogas y prorrogas.
Patear la pelota para no jugarla, porque no se sabe jugar, seria..
Un nuevo desatino y otro mas tal como el frustrado asalto a Vicentín y la ley de
moratorias con nombre propio que se viene y van…