Redactor/a: Luciano Cativa e Ignacio Fernandez Borseze

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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El BCRA endurece el giro de divisas al exterior por parte de las empresas

Con efectos a partir del 29/05/2020, la Comunicación “A” 7030 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció severas restricciones para el acceso por parte de las empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC) sobre las operaciones más usuales de comercio exterior: (a) pago de importaciones; (b) pagos de servicios a no residentes; (c) pagos de capital e intereses de deuda; (d) distribuciones de dividendos y utilidades; (e) pago de coberturas. Asimismo, modificaciones adicionales fueron implementadas por la Comunicación “A” 7042, 7052 y 7068.


Las nuevas restricciones cambiarias tienen como pilares: (i) sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al MULC; (ii) condicionar el acceso al MULC al depósito en cuentas bancarias la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país; (iii) la utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior; (iv) vedar las operaciones de contado con liqui.

En la actualidad, se condiciona el acceso directo al MULC -sin autorización del BCRA- a la presentación de declaraciones juradas en la que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que:

1.- la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles no sean superiores a USD 100.000. Esto incluye tenencias, oro, depósitos a la vista, y activos de fácil de realización en el exterior (criptoactivos, FCI, títulos de deuda, entre otros).
No cuentan dentro del tope de USD 100.000 los fondos para hacer pagos por los que el residente argentino debió acceder al MLUC, fondos provenientes de operaciones con obligación de ingreso y liquidación (exportaciones, prefinanciaciones, entre otros) o fondos depositados en el exterior por desembolsos de préstamos en el exterior que no haya que repagar dentro de los próximos 120 días corridos.No califican como activos líquidos externos aquellos que constituyan fondos de reservas, garantías de endeudamiento del exterior o de derivados. En la declaración jurada, cada sujeto debe declarar el monto de activos externos en el exterior.


2- se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo (adquirido con posterioridad al 28/05/2020).


3.- en particular, el punto 2 de la Comunicación -modificado recientemente por la Comunicación A 7068-, sujeta el pago de importaciones a la autorización previa del BCRA; excepto cuando se trate: (i) el monto de acceso al MULC no exceda el monto de acceso por pago de importaciones de bienes desde el 01.01.2020, (ii) pago diferido o a la vista de importaciones de bienes embarcadas a partir del 01.07.2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha (para insumos farmacológicos, la fecha de embarque es es hasta el 12.06.2020); (iii) pago de deuda comercial con agencia de crédito de exportaciones o entidad financiera del exterior; (iv) pagos efectuados por el sector público nacional; (v) pago de importaciones por insumos o productos vinculados a la pandemia Covd-19; (vi) pagos que no superen USD 1.000.000 (considerando la suma pagos pendientes de regularización desde 01.09.2019 y los acceso al MULC desde 13.07.2020. Los pagos de insumos médicos tienen un límite superior. En cualquier caso de pago de importaciones, se requiere la presentación de una declaración jurada por el Importador. Esto sin perjuicio del seguimiento que realiza con sus propias bases de datos el BCRA. Esta restricción vinculada al pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 31/07/2020, aunque sabemos que estamos medidas serán prorrogadas.


De manera adicional, se exige la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros
con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Esta medida dificultará aún más el acceso al crédito internacional por compañías locales. La autorización es requerida incluso en los supuestos que los fondos desembolsados por el prestamista vinculado hayan sido liquidados en el MULC al momento de su desembolso. De esta manera, es esperable que en adelante ningún endeudamiento con partes vinculadas sea depositado y liquidado al tipo de cambio oficial.


Por último, se extiende de 30 a 90 días la inhabilitación para las empresas de ingresar al MULC si realizaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior (operaciones comúnmente conocidas como MEP y/o contado con liquidación). Hasta el 30/07/2020, la declaración jurada sobre la no realización de operaciones con liquidación o similares por un período de 90 días comprende solo a período transcurrido desde el 01.05.2020. Ello implica que para cualquier acceso al MULC post 29/05/2020 hasta el 30/07/2020 la limitación previa a operaciones de contado con liquidación o similares pueden ser de un plazo inferior a 90 días dado que la limitación se computa sólo desde el 01/05/2020 y no antes. En este caso también deberá presentarse una declaración jurada.


Amén de las restricciones al comercio exterior, es cuestionable que el BCRA establezca restricciones vinculadas a operaciones que no son cambiarias por naturaleza (contado con liquidación o dólar MEP) -Cfr. Cámara de Casación Penal en la causa “BBVA Banco Francés” el 21 de agosto de 2015-


En definitiva, la Comunicación del BCRA “A” 7030 (A 7042, A7052 y A 7068) acorralan la vitalidad del comercio exterior con medidas restrictivas al consumo de divisas. Si no se puede acceder al MULC para pagar operaciones de COMEX, en definitiva, las operaciones se cursarán ya no a través del MULC sino por medio del denominado contado con liquidación con el sobre costo que ello genera. Adicionalmente, en la práctica el efecto generado es un indeseado desdoblamiento cambiario en perjuicio de los exportadores e importadores.


La normativa desde septiembre de 2019 a la fecha continúa consolidando la evidente desvinculación que tiene el control de cambios en Argentina con el dinamismo de las operaciones de comercio exterior -sin importar si la contraparte es un sujeto vinculado o no-. Si bien la constitucionalidad de estas comunicaciones se resolverá en tribunales, no podemos dejar de sostener que algunas de las limitaciones devienen irrazonables, así como restrictivas para el ejercicio de derechos constitucionales básicos.

El ejercicio a ejercer industria lícita no puede someterse a compromisos tales como depositar todas las divisas en una cuenta bancaria en el exterior o, más aún, la obligación de liquidar las divisas por la venta de cualquier activo en el exterior.