Redactor/a: Maximiliano Raijman

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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Coparticipación federal

Otra agresión a la constitución


En nuestro ordenamiento jurídico las normas no se encuentran en un plano de igualdad ya que, a través de nuestra Constitución Nacional, se establece una jerarquía normativa destinada a brindar estabilidad al sistema y a afianzar la seguridad de los individuos. Corolario de esto es que nuestro ordenamiento jurídico encuentra su fundamento en la Constitución, la cual a su vez lo condiciona de validez y legitimidad. En otras palabras todo el sistema normativo debe subordinarse a las reglas establecidas en la Carta Magna para resultar legítimas.


Esta jerarquía legal se regula en el artículo 31 que sostiene que esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extrajeras son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales...


Así, esta supremacía no es otra cosa que una eficaz herramienta para controlar y limitar el ejercicio del poder por parte de los gobernantes, ya que cualquier norma que ellos dicten, como consecuencia del ejercicio de su poder, sólo serán válidas y obligatorias en tanto y en cuanto se ajusten a los preceptos estatuidos en la Constitución.


Dentro de la graduación normativa analizada encontramos el llamado Derecho Intrafederal, al cual ubicamos bajo la Constitución Nacional pero por sobre el resto del ordenamiento jurídico.


Específicamente fue una creación pretoriana cuyos alcances ha ido precisando y definiendo la Corte Suprema a través de sus pronunciamientos hasta lograr su reconocimiento constitucional.


Esta categoría se integra por aquellas normas que se sancionan por más de uno de los niveles del estado, como por ejemplo la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, el Convenio Multilateral sobre los Ingresos Brutos, los Pactos Fiscales, entre otros, y gozan de jerarquía normativa en virtud de que no pueden ser modificadas ni reglamentadas unilateralmente, con lo cual, integran el ordenamiento jurídico nacional por ser una ley nacional pero es superior a éste, y a su vez, es parte de los sistemas jurídicos locales pero posee jerarquía superior a éstos.


En definitiva, esa jerarquía y supremacía viene dada al derecho intrafederal porque ninguno de los niveles de gobierno podría modificarlo sin el consentimiento de los demás.


Nuestra Ley de Coparticipación N°: 23548 principalmente unifica y uniforma el reparto de los recursos provenientes de la recaudación de los impuestos nacionales, coordinando tributariamente entre la Nación y las Provincias; entre las Provincias entre sí en tanto que las obliga  a continuar con la  aplicación de las normas del Convenio Multilateral y entre las provincias con sus municipios al obligarlas a establecer con éstos un sistema de distribución de los ingresos originados por esta ley  estructurado con índices objetivos y remisión automática y quincenal de los fondos.


De esta manera prescribe que el total de los fondos a distribuirse entre la Nación y las Provincias se integra por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, estableciendo en forma expresa los conceptos excluidos de la masa coparticipable.


Resalto que por lo prescripto por la disposición transitoria sexta de nuestra Carta Magna antes de la finalización del año 1996 se debió dictar una nueva ley de coparticipación. Como aún luego de 24 largos años no se cumplió con la manda legal seguimos bajo la vigencia de la Ley N°: 23548.


Volviendo a los motivos de la jerarquía normativa de la Ley de Coparticipación, ésta derivaba principalmente de que no puede ser modificada ni reglamentada en forma unilateral, máxima que precisamente el Estado Nacional violó a través del dictado del decreto 735/20 por el cual unilateral, ilegítima e inconstitucionalmente redujo el porcentaje que por ley le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 3,50% al 2,32%


Decisión política que encuentra fundamento en evitar un conflicto con la Policía de la Provincia de Buenos Aires justificó semejante atropello constitucional o dicho en otros términos, se destinará a un fondo de fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires.


La única salida que legítimamente permite la Constitución, al ser ésta una Ley Convenio, es que primero se sienten todas las partes, es decir las 23 provincias, la CABA y el Estado Nacional a negociar y convenir una nueva norma armonizadora y coordinadora de la recaudación de los tributos nacionales y luego que dicho convenio se refrende y convierta en Ley, es decir, norma emanada del Poder Legislativo, en respeto del principio republicano de gobierno.


Sin lugar a dudas el decreto 735 deviene inconstitucional y así debería ser considerado por el Poder Judicial anulando sus efectos y retrotrayendo el reparto al 10 de Septiembre.

El Estado Nacional escudándose bajo el soñado “federalismo”, lo viola sistemáticamente con medidas unitarias y centralistas, en desmedro de la decisión legítima de cada provincia y favoreciendo a algunas en forma discrecional y abiertamente inequitativa y desigual.