Redactor/a: Maximiliano Raijman

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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Moratoria 2020- La excepción hecha regla

Nos encontramos en los albores de un nuevo pero no por eso desconocido régimen de regularización y renuncias por parte del Estado Nacional a sus créditos tributarios ya sean impositivos, previsionales y aduaneros que modifica y amplía el régimen vigente establecido la ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.


Más allá de esta circunstancia, la cual no hace más que ratificar el eterno estado de emergencia que atraviesa nuestro país, cuyas crisis económicas se revelan en constantes desequilibrios fiscales y comerciales, altísimas tasas de interés del sistema financiero, una creciente desocupación y pobreza de la población, índices de inflación descontrolados acompañados de altísimos costos para el sector privado, trasuntado principalmente en una carga tributaria asfixiante, un régimen laboral pernicioso y altísimos precios para conseguir productos e insumos. La lista sigue y lamentablemente es inacabable.


A todo esto se sumo la mundial crisis sanitaria que derivó en una parálisis global de la economía, la cual se retrajo en nuestro país mucho más profundamente.


Todo esto conlleva a que el Gobierno Nacional busque herramientas con el objetivo de aliviar la crítica situación que atraviesa el sector privado, pero que a su vez evite la estrepitosa caída de la recaudación.


La herramienta escogida no es nueva pero si goza de ciertas particularidades. 


El proyecto que a la fecha se encuentra en el Senado de la Nación para su tratamiento se dispone a todo el universo de contribuyentes, no restringiéndolo solo a aquellos inscriptos como Mipymes como el anterior, permitiendo que accedan incluso las organizaciones comunitarias, pudiendo incluir deudas vencidas al 31 de Julio del corriente año y estableciendo condonación de sanciones (incluso penales), de intereses resarcitorios y punitorios, si el capital se canceló con anterioridad a la vigencia de la ley; también una significativa reducción de intereses y un plan de pagos de obligaciones tributarias y previsionales, las cuales se podrán abonar, las primeras en 96 o 120 cuotas y las segundas en 48 y 60 cuotas; la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.


Resulta relevante la inclusión de poder utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor para compensar la deuda.


El plazo para inscribirse al mismo será hasta el 31 de Octubre y la primer cuota vencerá en el mes de Diciembre de este año.


El borrador prevé que beneficios a los contribuyentes cumplidores, entendiendo como tales a los que al momento de entrada en vigencia de la ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados el 1 de Enero de 2017.


Para los monotributistas condona cuotas del componente impositivo cuya cantidad varía según la categoría; para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias se les permite realizar deducción especial de acuerdo al tipo de contribuyente que se trate.


Acogerse al régimen, si se aprueba el proyecto tal cual fue enviado al Senado, produce al igual que ha sucedido infinidad de veces en regímenes anteriores la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.


A su vez las grandes empresas que se acojan al régimen estarán sujetas a algunas restricciones, tales como que no podrán distribuir dividendos en los 24 meses posteriores, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Quizás la más cuestionada de las que prevé el proyecto es para aquellas medianas y grandes que que tengan activos financieros en el exterior las cuales deberán repatriar al menos el 30% para poder ingresar a la moratoria en un plazo de hasta 60 días desde su adhesión.


Por último el proyecto permite a las empresas quebradas sin continuidad laboral la posibilidad de acceder al régimen de regularización a efectos de la conclusión del proceso falencial, en la medida que logren su efectiva conclusión por avenimiento dentro de los 90 días de la adhesión a la moratoria.