Redactor/a: Walter Luna

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

Visitas:

Los impuestos patrimoniales, a merced de la inestabilidad estatal y el aumento de la presión fiscal

En Argentina, los impuestos patrimoniales históricamente fueron influenciados por realidades económicas cambiantes, dentro de las cuales, personas y empresas debieron adaptarse.

A fines del año pasado, la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” introdujo sustanciales modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) elevando la carga fiscal, aumentando alícuotas y agravando aún más la situación de los activos ubicados en el exterior.


El ISBP pesa sobre los bienes que personas físicas y sucesiones indivisas, situados en el país y, según el caso, en el exterior, posean en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año. En virtud de la reforma introducida, las alícuotas reflejarán incrementos sustanciales en todas las escalas. La tasa en la escala mínima pasa de 0,25% a 0,50%, y la máxima aumenta de 0,75% a 1,25%, anual. Y si se trata de bienes en el exterior, la alícuota puede alcanzar el 2,25%. 


Asimismo, y con el objeto de lograr una “repatriación” de bienes situados en el exterior, se incorporó la posibilidad de evitar soportar la alícuota agravada, siempre y cuando, antes del 30 de abril, retornen al país el equivalente a por lo menos el 5% del valor total del patrimonio, tributando así con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.


A su vez, a partir de la  citada reforma, fijar domicilio en el exterior no evitará la obligación de afrontar el impuesto si la persona reside en la Argentina, ya que el criteriorelevante para ser alcanzado por el mismo es el de la “residencia”. La modificación apunta a eliminar la maniobra que consiste en cambiar de domicilio, sin modificar la residencia en el país y de esa forma eludir el pago del gravamen. Es un cambio que endurece el criterio.

El mínimo no imponible se mantuvo en el piso de los $ 2 millones, con lo cual el umbral real de pago es cada vez más bajo por efecto de la inflación, que licúa su valor provocando que cada vez más personas tengan que afrontar el gravamen, sin haber aumentado sus patrimonios y desnaturalizando su fin.


Lamentablemente, reformas legislativas como la mencionada, no son algo excepcional y novedoso en nuestro ordenamiento jurídico tributario. 

Recordemos que en el año 2016, en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 27.260, se preveía una disminución escalonada de alícuota, del 0,75% al 0,25% y un beneficio para contribuyentes cumplidores, los cuales gozaron de la exención en el impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, bajo ciertas condiciones. Se incluyó dentro de este beneficio a las empresas que actúan como responsables sustitutos del ISBP, las cuales nuevamente vieron renacer tal obligación y con ello también la discusión en relación a la cancelación del gravamen a través de la compensación con saldos a favor. Ante la negativa de AFIP, la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Rectificaciones Rivadavia S.A.", volverá a ser invocada.

En el año 2018, la Ley N° 27.480 nuevamente reinstauró alícuotas que iban del 0,25% al 0,75%. El camino iniciado hacia la baja del impuesto, había concluido. Otra vez, un cambio normativo y aumento de carga fiscal.


Entonces, en un breve período de tiempo, el impuesto mutó y se multiplicó varias veces aumentando la presión fiscal en forma desmedida, cambiando constantemente las reglas de juego, perforando la confianza en el obrar estatal, en desmedro de la buena fe que lo debe regir.

En la práctica, ello puede tener implicancias sumamente delicadas, ya que soportar el peso económico del impuesto puede impactar en el patrimonio del contribuyente de tal manera, que lo ubique en una zona de confiscatoriedad. 


Ante tal situación, acudir ante los tribunales es la alternativa para que los contribuyentes puedan defenderse, en la medida que las nuevas alícuotas tengan carácter confiscatorio sobre su patrimonio, consumiendo sustancialmente al mismo.En base a fundamentos ya existentes, se deberá discutir la constitucionalidad de este tributo carente de razonabilidad, que traspasa la capacidad contributiva violentando la equidad tributaria.

El panorama puede complicarse más aún, si consideramos que la constante inestabilidad normativa y consiguiente incumplimiento estatal de las reglas de juego, podrían generar un ecosistema propicio para un peligroso e indeseado éxodo fiscal a otras jurisdicciones que ofrecen condiciones menos gravosas.

Ha llegado la hora de actuar, estamos ante la clara necesidad de reestructuración del esquema tributario argentino. No perder de vista los antecedentes y la experiencia adquirida, es esencial en estos tiempos, donde la relación entre el Estado y Sociedad debe ser replanteada.