Redactor/a: Maria Vázquez y Diego Vottero
Sala: Maria Vázquez (abogada tributarista) y Diego Vottero (abogado y contador)
Visitas: 441
Otro capÁtulo en la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productivaâ€: Las modificaciones en el tratamiento de la renta financiera en el Impuesto a las Ganancias:
Sin duda, uno de los aspectos a tratar de la flamante la Ley nº 27.541 (denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productivaâ€) ha sido la reversión, en gran medida, de la gravabilidad de la llamada -no sin mucha impropiedad- “renta financiera†en el impuesto a las ganancias.
La Ley nº 27.430 de finales de 2017, habÁa derogado la casi totalidad de las exenciones de las que gozaban los rendimientos y resultados de enajenación de ciertos instrumentos financieros (tÁtulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes fondos comunes de inversión, tÁtulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros, etc.) en cabeza de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el paÁs. Al tiempo habÁa introducido impuestos cedulares con alÁcuotas del 5% o el 15% y toda una maraÁ±a normativa a los fines de determinar la base imponible de cada operación.
Esta modificación no afectó a los denominados “sujetos empresaâ€, en cabeza de los cuales las rentas financieras ya se encontraban gravadas con anterioridad, y permanecen alcanzadas luego de esta nueva ley.
El resultado fue una magra recaudación (unos $ 5.000 millones para el ejercicio 2018) al tiempo que resintió el mercado de capitales local, el cual ya es, de por sÁ, de una dimensión acotada en comparación con otros paÁses de la región.
La ley 27.541 en gran medida vuelve sobre los pasos de su antecesora. En primer lugar restituye, a partir del perÁodo fiscal 2019, la exención para intereses de plazos en pesos, excepto que tengan alguna cláusula de ajuste (CER, UVA, etc.).
A la par, se reestablecen las exenciones para las rentas o rendimientos provenientes de cuotapartes de fondos comunes de inversión, tÁtulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros, obligaciones negociables y tÁtulos públicos, a condición, en todos los casos, que sean colocados por oferta pública.
En forma complementaria, se vuelven a eximir, a partir del perÁodo fiscal 2020, los resultados por enajenación (ganancias de capital) de acciones y otras participaciones sociales, certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, tÁtulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros, otros derechos sobre fideicomisos, monedas digitales, bonos, tÁtulos y demás valores, en la medida que coticen en bolsas o mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Por último, la reforma deroga el artÁculo 95 de la ley del impuesto a las ganancias (texto ordenado 2019) que contenÁa el impuesto cedular del 5% o 15% para intereses y rendimientos de depósitos a plazo fijo y otras inversiones.
El saldo de la modificación legislativa es que el impuesto sobre la renta financiera ha quedado con un margen mucho más limitado, acotado a los rendimientos y ganancias de capital de ciertos activos financieros en el exterior o la venta de participaciones o valores en el paÁs que no cuenten con cotización en bolsas o mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Como punto llamativo, los intereses de plazos fijos en pesos ajustables o en dólares quedan gravados, a partir de 2020, a la escala progresiva del artÁculo 94, al haberse derogado el impuesto cedular del artÁculo 95. Esto parece coincidente con el propósito expresado por la nueva polÁtica económica de penalizar los ahorros en moneda extranjera, lo cual en algunos supuestos podrÁa resultar cuestionable.
Otro aspecto de la flamante ley, es que se extiende la posibilidad de imputar el interés de tÁtulos públicos u obligaciones negociables como un menor costo computable de los mismos, difiriéndose la supuesta ganancia, que en su caso serÁa reconocida al momento de la venta del tÁtulo u obligación (como mayor ganancia de capital). Esta posibilidad se habÁa previsto originalmente en forma excepcional como consecuencia de la gran caÁda en la cotización de estos activos durante 2018 y 2019, lo que hubiera llevado a que sus tenedores tuvieran que tributar sobre intereses de tÁtulos cuya cotización habÁa caido de manera significativa.
Siendo que estas exenciones se restituyen, a partir del perÁodo 2020 estas normas de imputación excepcionales ya no resultan necesarias, para las operaciones de este nuevo ejercicio.
De todas maneras, estas situaciones que se han planteado en torno a la gravabilidad de la “renta financieraâ€, y el impacto que pueda tener en la situación tributaria global de un contribuyente, podrÁa ser merecedora de un análisis particularizado en cuanto a la afectación que en su caso pudiera tener en su derecho de propiedad.
En en actual marco de los aumentos de la carga tributaria global que implica la ley 27.541 o cambios en reglas de juego –que en algunos casos resultan cuestionables desde el punto de vista constitucional-, las autoridades ejecutivas y legislativas, recogen en lo que aquÁ se refiere, el error que implicó pretender gravar ganancias de instrumentos financieros en un contexto de rendimientos reales negativos y en un mercado de capitales tan inestable como el argentino.