Redactor/a: Oscar Tomás Vera Barros

Sala: Sala de Derecho Penal

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Contravenciones del código de convivencia. Impacto en la empresa y sus responsables


EL CÁ“DIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÁ“RDOBA - LEY 10326

Generalidades.

La faltas o contravenciones tipificadas en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba (ley 10326), son parte de lo que llamamos Derecho Penal Contravencional.

El hecho de que la contravención, por su naturaleza sea de derecho penal, exige que deba estar amparada por las garantÁ­as constitucionales y legales relacionadas a todo derecho punitivo. Tan es asÁ­, que en el artÁ­culo 21 se establece que son de aplicación subsidiaria las disposiciones generales del Código Penal.

En cuanto al castigo a las contravenciones, podemos apreciar que entre las penas principales se establece la multa y el arresto; y entre la penas accesorias, la inhabilitación, la clausura y el decomiso.

 

Impacto en la persona jurÁ­dica.

El artÁ­culo 13 dispone que cualquier contravención cometida por una persona humana, además del castigo a ésta, será también responsable una persona jurÁ­dica cuando la contravención haya sido cometida en nombre, al amparo o en beneficio de ésta.

Con ello, la persona jurÁ­dica puede ser pasible multa, inhabilitación, clausura y decomiso.

 

Impacto en responsables de empresa.

Hay contravenciones que están tipificadas de tal modo que se indica como posibles infractores, el propietario o el gerente; y en general cualquier figura afÁ­n que de algún modo esté a cargo o tenga alguna responsabilidad en el funcionamiento de algún negocio.

 

Algunos casos en particular.

·         Admisión de niÁ±as, niÁ±os y adolescentes en espectáculos públicos. (ArtÁ­culo 54). Multa o arresto a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o responsables de salas de espectáculos o lugares de diversión pública.

·         Expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores. (ArtÁ­culo 55). Clausura. Arresto y multa a los propietarios o responsables del expendio de bebidas alcohólicas.

·         Derecho de admisión. Ejercicio abusivo. (ArtÁ­culo 59). Trabajo comunitario, multa o arresto a quien personalmente abuse del derecho de admisión, e idéntica sanción a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o responsables del comercio o establecimiento.

·         Expendio prohibido de bebidas. (ArtÁ­culo 83). Trabajo comunitario, multa o arresto los dueÁ±os, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que no impidan la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad. Idéntica sanción a los miembros de comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones.

·         Omisión de seÁ±alamiento de peligro. (ArtÁ­culo 108). Trabajo comunitario, multa o arresto. Quienes personalmente omitieren y quienes actúen como comitente, representante o ejecutor de tareas, en obras en  caminos, calles u otros parajes de tránsito público. Igual pena se le impondrá a la persona jurÁ­dica.

·         Omisión de enviar listas o llevar registros. (ArtÁ­culo 112). Trabajo comunitario, multa o arresto. Propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas.

·         Omisión de llevar registro de pasajeros. (ArtÁ­culo 113). Trabajo comunitario, multa o arresto. Propietarios, administradores, gerentes o encargados de hoteles u hospedajes.

·         Omisión de llevar documentación para el transporte de carga. (ArtÁ­culo 114). Trabajo comunitario, multa equivalente hasta el veinte por ciento del valor de la carga transportada o arresto. Propietarios o transportistas.

·         Faenamiento y transporte ilegal de animales. (ArtÁ­culo 115). Trabajo comunitario, multa o arresto. Los que faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines y al transporte de animales ilegalmente faenados.


Oscar Tomás Vera Barros


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