Redactor/a: Oscar Tomás Vera Barros
Sala: Sala de Derecho Penal
Visitas: 412
Contravenciones del código de convivencia. Impacto en la empresa y sus responsables
EL CÁ“DIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CÁ“RDOBA - LEY 10326
Generalidades.
La faltas o
contravenciones tipificadas en el Código de Convivencia Ciudadana de la
Provincia de Córdoba (ley 10326), son parte de lo que llamamos Derecho Penal
Contravencional.
El hecho de
que la contravención, por su naturaleza sea de derecho penal, exige que deba
estar amparada por las garantÁas constitucionales y legales relacionadas a todo
derecho punitivo. Tan es asÁ, que en el artÁculo 21 se establece que son de
aplicación subsidiaria las disposiciones generales del Código Penal.
En cuanto al
castigo a las contravenciones, podemos apreciar que entre las penas principales
se establece la multa y el arresto; y entre la penas accesorias, la
inhabilitación, la clausura y el decomiso.
Impacto en la persona jurÁdica.
El artÁculo 13
dispone que cualquier contravención cometida por una persona humana, además del
castigo a ésta, será también responsable una persona jurÁdica cuando la
contravención haya sido cometida en nombre,
al amparo o en beneficio de ésta.
Con ello, la
persona jurÁdica puede ser pasible multa, inhabilitación, clausura y decomiso.
Impacto en responsables de empresa.
Hay
contravenciones que están tipificadas de tal modo que se indica como posibles
infractores, el propietario o el gerente; y en general cualquier figura afÁn
que de algún modo esté a cargo o tenga alguna responsabilidad en el
funcionamiento de algún negocio.
Algunos casos en particular.
·
Admisión
de niÁ±as, niÁ±os y adolescentes en espectáculos públicos. (ArtÁculo 54). Multa
o arresto a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o
responsables de salas de espectáculos o lugares de diversión pública.
·
Expendio
o consumo de bebidas alcohólicas a menores. (ArtÁculo 55). Clausura.
Arresto y multa a los propietarios o responsables del expendio de bebidas
alcohólicas.
·
Derecho
de admisión. Ejercicio abusivo. (ArtÁculo 59). Trabajo comunitario,
multa o arresto a quien personalmente abuse del derecho de admisión, e idéntica
sanción a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o
responsables del comercio o establecimiento.
·
Expendio
prohibido de bebidas. (ArtÁculo 83). Trabajo comunitario, multa o
arresto los dueÁ±os, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que
no impidan la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad.
Idéntica sanción a los miembros de comisiones directivas, gerentes o
administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las
infracciones.
·
Omisión
de seÁ±alamiento de peligro. (ArtÁculo 108). Trabajo comunitario, multa o
arresto. Quienes personalmente omitieren y quienes actúen como comitente,
representante o ejecutor de tareas, en obras en
caminos, calles u otros parajes de tránsito público. Igual pena se le
impondrá a la persona jurÁdica.
·
Omisión
de enviar listas o llevar registros. (ArtÁculo 112). Trabajo comunitario,
multa o arresto. Propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas
muebles usadas.
·
Omisión
de llevar registro de pasajeros. (ArtÁculo 113). Trabajo comunitario, multa
o arresto. Propietarios, administradores, gerentes o encargados de hoteles u
hospedajes.
·
Omisión
de llevar documentación para el transporte de carga. (ArtÁculo 114). Trabajo
comunitario, multa equivalente hasta el veinte por ciento del valor de la carga
transportada o arresto. Propietarios o transportistas.
·
Faenamiento
y transporte ilegal de animales. (ArtÁculo 115). Trabajo comunitario,
multa o arresto. Los que faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier
manera colaboren a esos fines y al transporte de animales ilegalmente faenados.
Oscar Tomás Vera Barros
Descargá el artÁculo completo en PDF ↓↓↓