Redactor/a: Leandro Aringoli

Sala: Sala de Derecho Público

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Implicancias de la Administración Pública Digital para las empresas


El dÁ­a 27 de marzo de este aÁ±o se publicó en el BoletÁ­n Oficial Electrónico (BOe) de la Provincia de Córdoba la Ley N° 10.618. Dicha norma prevé los nuevos lineamientos de simplificación, racionalización y modernización administrativa con la finalidad de propender a la economÁ­a, celeridad, eficacia y espÁ­ritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanÁ­a y una eficiente gestión de los recursos públicos (art. 1). La disposición fue reglamentada por el Decreto N° 750/19 y su Anexo, publicado en el BOe el dÁ­a 11 de julio de 2019.


Los cambios operados a partir de la ley sancionada se aplican en toda la Administración del Estado Provincial (de conformidad al art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 – T.O. por Ley N° 6658-. Los mismos son de considerable magnitud por cuanto incorporan los medios digitales como única forma de actuación de todo órgano o ente dotado de potestad publica que actué en ejercicio de la función administrativa. Es en definitiva la consagración de las TecnologÁ­as de la Información y la Comunicación (TICs) en la Administración Pública.

La disposición tiene algunos ejes fundamentales: la transformación a una Administración electrónica; la creación del expediente digital, es decir, la “despapelización” de los tramites; la incorporación de la identidad y firma digital; el domicilio administrativo electrónico; la gestión a distancia; y las audiencias públicas digitales. Parece que la intención del legislador, con un implÁ­cito reconocimiento de la ineficacia e ineficiencia de la Administración Pública en su accionar, es dotar a las reparticiones públicas de una buena administración y una gestión transparente, rápida, simple y eficiente (menos costosa) a través de la utilización de las TICs.


Si bien resulta necesario un profundo análisis sobre toda la normativa y, fundamentalmente, sobre las ideas de celeridad, economÁ­a, sencillez y eficacia (reconocidas mucho antes por el ordenamiento jurÁ­dico), me interesa por ahora remarcar las novedades desde un punto de vista práctico y a medida de la empresa. Por lo tanto, detallaré las disposiciones que actualmente están vigentes, y las que lo estarán en el mediano plazo, asÁ­ como la forma (instrumentos y medios) que se han elegido para concretar los objetivos de la Ley.


 

Esquema normativo de la Ley N° 10.618

La técnica legislativa elegida no es sencilla, por lo que conviene hacer algunas aclaraciones sobre el esquema normativo. El TÁ­tulo I (artÁ­culos 1 al 13) establece el Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración; el CapÁ­tulo I prevé el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y el Capitulo II dispone las reglas de actuación de la nueva administración. El TÁ­tulo II (artÁ­culos 14 al 35) incorpora las modificaciones a Ley de Procedimiento Administrativo. El TÁ­tulo III (artÁ­culos 36 y 37) incorpora pautas generales para sujetos en vulnerabilidad. Finalmente, el TÁ­tulo IV (artÁ­culo 38) establece las disposiciones transitorias y el Titulo V (artÁ­culos 39 a 43) las disposiciones finales.


Es importante destacar que la forma y entrada en vigencia de la Ley quedó supeditada al Decreto Reglamentario N° 750/19. Se establece además que ambos se implementarán de manera gradual. De lo primero, la forma, no quedan dudas que regirá el Decreto N° 1280/14 que creó la Plataforma de Servicios del Ciudadano Digital (CIDI) como materialización centralizada de todo el ejercicio de la función administrativa. Respecto a los segundo, la entrada en vigencia, corresponde hacer algunas distinciones. El TÁ­tulo I, Capitulo II, entrará en vigencia progresiva en tanto se encuentren materialmente disponibles los servicios y actuaciones digitales con un plazo máximo de dos aÁ±os (que vence el dÁ­a 11 de julio del aÁ±o 2021). El Titulo II, las reformas al procedimiento administrativo, tiene la siguiente secuencia: 1) los artÁ­culos enumerados en el punto 1.2.1. del Anexo del Decreto Reglamentario tienen vigencia inmediata al dÁ­a 11 de julio de 2019, de entre los que se encuentra fundamentalmente la identidad digital, las notificaciones electrónica y el domicilio electrónico 2) los artÁ­culos enumerados en el punto 1.2.2 del Anexo del Decreto Reglamentario tendrán vigencia de implementación gradual al dÁ­a 11 julio del aÁ±o 2021.

Finalmente, la autoridad de aplicación es la SecretarÁ­a de Innovación y Modernización, previéndose además la creación de un Comité Consultivo integrado por la SecretarÁ­a General de la Gobernación, la SecretarÁ­a de Comunicaciones y Conectividad, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Ciencia y TecnologÁ­a, el Ministerio de Obras Publicas y Financiamiento y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 


Cuestiones de importancia

·         Las autoridades tienen hasta el dÁ­a 11 de julio del 2021, como plazo máximo, para adecuar los procedimientos a la nueva administración digital y al expediente digital. A partir de allÁ­ toda la actuación administrativa será realizada por medios digitales.


·         Hasta tanto se cumpla dicho plazo, las autoridades deben publicar todos los trámites digitales actualmente disponibles en la Página oficial de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar) y la Plataforma de Servicios de Ciudadano Digital (CIDI) (www.cidi.cba.gov.ar). A la fecha de consulta (el dÁ­a 23 de octubre de 2019) se encuentran disponibles 204 tramites “on-line”, y solo algunos de ellos se encuentran disponibles a través de CIDI. En tanto los trámites se encuentran en constante actualización por su incorporación progresiva resulta imperioso revisar los medios digitales de manera periódica.


·         Las personas jurÁ­dicas y humanas deberán obtener su identidad digital a través de CIDI a los fines de comparecer ante la autoridad administrativa. Las personas jurÁ­dicas deberán hacerlo a través de sus representantes legales.

·         La disposición normativa admite la firma digital y la electrónica.


·         Todas las notificaciones se realizarán por medios digitales al domicilio electrónico constituido salvo casos excepcionales debidamente acreditados. La constitución de domicilio electrónico se realiza a través de la creación de identidad digital por CIDI. El destinatario se considera notificado a partir del primer dÁ­a hábil siguiente a la recepción de la comunicación, momento a partir del cual comienzan a correr los plazos. Esto último determina una obligación implÁ­cita de todas las personas de ingresar regularmente al CIDI.


·         La existencia de inconvenientes técnicos de carácter general que impidan el acceso a los medios digitales autorizará a la autoridad administrativa a declarar dÁ­a u hora inhábil.


Conclusiones

Teniendo en cuenta los cambios y las disposiciones actualmente vigentes mencionadas serÁ­a conveniente que las empresas adopten e implementen recursos a los efectos de acompaÁ±ar adecuadamente la incorporación de las TICs en la Administración y evitar consecuencias jurÁ­dicas adversas. En este sentido resulta sumamente importante implementar procesos de gestión internos sobre todos los trámites administrativos iniciados, incrementar los niveles de seguridad informática, obtener firma digital, poner en marcha protocolos internos de actuación para encomienda de firmas de representantes legales y mantener actualizado un inventario digital de todas las actuaciones.


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