Redactor/a: Leandro Aringoli
Sala: Sala de Derecho Público
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Implicancias de la Administración Pública Digital para las empresas
El dÁa 27 de marzo de este aÁ±o se publicó en el
BoletÁn Oficial Electrónico (BOe) de la Provincia de Córdoba la Ley N° 10.618.
Dicha norma prevé los nuevos lineamientos de simplificación, racionalización y modernización
administrativa con la finalidad de propender a la economÁa, celeridad, eficacia
y espÁritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva
respuesta a los requerimientos de la ciudadanÁa y una eficiente gestión de los
recursos públicos (art. 1). La disposición fue reglamentada por el Decreto N°
750/19 y su Anexo, publicado en el BOe el dÁa 11 de julio de 2019.
Los cambios operados a partir de la ley sancionada se aplican en toda la Administración del Estado Provincial (de conformidad al art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 – T.O. por Ley N° 6658-. Los mismos son de considerable magnitud por cuanto incorporan los medios digitales como única forma de actuación de todo órgano o ente dotado de potestad publica que actué en ejercicio de la función administrativa. Es en definitiva la consagración de las TecnologÁas de la Información y la Comunicación (TICs) en la Administración Pública.
La disposición tiene algunos ejes fundamentales: la
transformación a una Administración electrónica; la creación del expediente
digital, es decir, la “despapelización†de los tramites; la incorporación de la
identidad y firma digital; el domicilio administrativo electrónico; la gestión
a distancia; y las audiencias públicas digitales. Parece que la
intención del legislador, con un implÁcito reconocimiento de la ineficacia e
ineficiencia de la Administración Pública en su accionar, es dotar a las
reparticiones públicas de una buena administración y una gestión transparente,
rápida, simple y eficiente (menos costosa) a través de la utilización de las
TICs.
Si
bien resulta necesario un profundo análisis sobre toda la normativa y,
fundamentalmente, sobre las ideas
de celeridad, economÁa, sencillez y eficacia (reconocidas mucho antes por el
ordenamiento jurÁdico), me interesa por ahora
remarcar las novedades
desde un punto de vista práctico y a medida de la empresa. Por lo tanto,
detallaré las disposiciones que actualmente están vigentes, y las que lo
estarán en el mediano plazo, asÁ como la forma (instrumentos y medios) que se
han elegido para concretar los objetivos de la Ley.
Esquema normativo de la Ley N° 10.618
La técnica legislativa elegida no es sencilla, por lo
que conviene hacer algunas aclaraciones sobre el esquema normativo. El TÁtulo I
(artÁculos 1 al 13) establece el Régimen de Simplificación y Modernización de
la Administración; el CapÁtulo I prevé el objeto y el ámbito de aplicación de
la ley y el Capitulo II dispone las reglas de actuación de la nueva
administración. El TÁtulo II (artÁculos 14 al 35) incorpora las modificaciones
a Ley de Procedimiento Administrativo. El TÁtulo III (artÁculos 36 y 37)
incorpora pautas generales para sujetos en vulnerabilidad. Finalmente, el TÁtulo
IV (artÁculo 38) establece las disposiciones transitorias y el Titulo V
(artÁculos 39 a 43) las disposiciones finales.
Es importante destacar que la forma y entrada en
vigencia de la Ley quedó supeditada al Decreto Reglamentario N° 750/19. Se
establece además que ambos se implementarán de manera gradual. De lo primero,
la forma, no quedan dudas que regirá el Decreto N° 1280/14 que creó la
Plataforma de Servicios del Ciudadano Digital (CIDI) como materialización
centralizada de todo el ejercicio de la función administrativa. Respecto a los
segundo, la entrada en vigencia, corresponde hacer algunas distinciones. El
TÁtulo I, Capitulo II, entrará en vigencia progresiva en tanto se encuentren
materialmente disponibles los servicios y actuaciones digitales con un plazo
máximo de dos aÁ±os (que vence el dÁa 11 de julio del aÁ±o 2021). El Titulo II,
las reformas al procedimiento administrativo, tiene la siguiente secuencia: 1) los
artÁculos enumerados en el punto 1.2.1. del Anexo del Decreto Reglamentario
tienen vigencia inmediata al dÁa 11 de julio de 2019, de entre los que se
encuentra fundamentalmente la identidad digital, las notificaciones electrónica
y el domicilio electrónico 2) los artÁculos enumerados en el punto 1.2.2 del
Anexo del Decreto Reglamentario tendrán vigencia de implementación gradual al
dÁa 11 julio del aÁ±o 2021.
Finalmente, la autoridad de aplicación es la
SecretarÁa de Innovación y Modernización, previéndose además la creación de un
Comité Consultivo integrado por la SecretarÁa General de la Gobernación, la
SecretarÁa de Comunicaciones y Conectividad, el Ministerio de Educación, el
Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Ciencia y TecnologÁa, el Ministerio de
Obras Publicas y Financiamiento y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cuestiones de importancia
·
Las
autoridades tienen hasta el dÁa 11 de julio del 2021, como plazo máximo, para
adecuar los procedimientos a la nueva administración digital y al expediente
digital. A partir de allÁ toda la actuación administrativa será realizada por
medios digitales.
·
Hasta
tanto se cumpla dicho plazo, las autoridades deben publicar todos los trámites digitales
actualmente disponibles en la Página oficial de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar)
y la Plataforma de Servicios de Ciudadano Digital (CIDI) (www.cidi.cba.gov.ar). A la fecha de consulta (el dÁa 23 de octubre de 2019) se encuentran
disponibles 204 tramites “on-lineâ€, y solo algunos de ellos se encuentran
disponibles a través de CIDI. En tanto los trámites se encuentran en constante
actualización por su incorporación progresiva resulta imperioso revisar los
medios digitales de manera periódica.
·
Las
personas jurÁdicas y humanas deberán obtener su identidad digital a través de CIDI
a los fines de comparecer ante la autoridad administrativa. Las personas
jurÁdicas deberán hacerlo a través de sus representantes legales.
·
La
disposición normativa admite la firma digital y la electrónica.
·
Todas
las notificaciones se realizarán por medios digitales al domicilio electrónico
constituido salvo casos excepcionales debidamente acreditados. La constitución
de domicilio electrónico se realiza a través de la creación de identidad
digital por CIDI. El destinatario se considera notificado a partir del primer
dÁa hábil siguiente a la recepción de la comunicación, momento a partir del cual
comienzan a correr los plazos. Esto último determina una obligación implÁcita
de todas las personas de ingresar regularmente al CIDI.
·
La
existencia de inconvenientes técnicos de carácter general que impidan el acceso
a los medios digitales autorizará a la autoridad administrativa a declarar dÁa
u hora inhábil.
Conclusiones
Teniendo en cuenta los cambios y las disposiciones
actualmente vigentes mencionadas serÁa conveniente que las empresas adopten e
implementen recursos a los efectos de acompaÁ±ar adecuadamente la incorporación
de las TICs en la Administración y evitar consecuencias jurÁdicas adversas. En
este sentido resulta sumamente importante implementar procesos de gestión
internos sobre todos los trámites administrativos iniciados, incrementar los
niveles de seguridad informática, obtener firma digital, poner en marcha
protocolos internos de actuación para encomienda de firmas de representantes
legales y mantener actualizado un inventario digital de todas las actuaciones.
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