Redactor/a: Julio Manuel Escarguel

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

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Confusión que acarrea consecuencias impensadas

La lamentable situación que ha desencadenado el affaire de los “Cuadernos” a importantes figuras del mundo empresario argentino me hizo reflexionar sobre la importancia de distinguir entre quienes ejercen la representación de una sociedad -o poseen la participación societaria mayoritaria que les permite controlar la voluntad social- con quién es el titular de la empresa, entendida como  â€œactividad organizada”. 
La empresa es un medio instrumental para cumplir con un objeto predeterminado. Cuando dicha empresa recurre a una figura societaria para emprender la actividad predeterminada, el empresario titular de la empresa es la sociedad – persona jurÁ­dica – y no las personas fÁ­sicas que integran los órganos que son parte de la estructura societaria. 
Efectivamente, es muy común en nuestro paÁ­s advertir que la figura personal que ejerce la conducción de la empresa -y que  por lo general  posee la mayorÁ­a de la participación societaria que le permite imponer condiciones a la  hora de conformar la voluntad social- se considere como el empresario titular de la empresa que representa. De hecho, y como prueba de lo que expreso, muchas de las más importantes sociedades de nuestro paÁ­s llevan como nombre societario el apellido de las personas a las que me referÁ­ precedente.   
Este criterio no es el correcto. Es producto de una confusión tal que ha acarreado a  dicha personas fÁ­sicas sinsabores que tal vez podrÁ­an haberse evitado si hubieran hecho una correcta aplicación de los conceptos a los que hice referencia. Se habrÁ­a permitido de tal suerte un adecuado funcionamiento de la sociedad con la total participación sus órganos actuando democráticamente, entendiendo como tales al órgano de administración y representación, el órgano de gobierno y el órgano de fiscalización interno (en las sociedades anónimas, el Directorio, Asamblea y Sindicatura colegiada o no, respectivamente).
Cuando se acude a la constitución de una persona jurÁ­dica (sociedad), en base a la cual se pretende llevar a cabo la consecución de una determinada actividad (objeto social),  el empresario titular de la empresa es la persona jurÁ­dica, no la persona fÁ­sica que conduce la empresa como es habitual suponer.
Bajo tales pautas y criterios bien se puede sostener que, si la persona fÁ­sica -hoy bajo proceso penal por considerarlo responsable de supuestos hechos delictivos- hubiera tomado el recaudo pertinente podrÁ­a haberse evitado esta situación acudiendo o comprendiendo que el titular de la empresa es la persona jurÁ­dica y que como tal debe funcionar plenamente a través de los órganos que conforman su estructura interna, órganos que en definitiva deben operar atendiendo siempre el interés social, que por cierto redunda indirectamente en beneficio o interés de todos los socios, sea su participación mayoritaria o no.
Con la reflexión que me llevó a  elaborar la presente nota sostengo que, si a la hora de tomar una determinación que involucre o comprometa a la sociedad se hubiera recurrido a la decisión previa del órgano de administración y representación e incluso por la naturaleza o envergadura del contrato a suscribir se hubiera recurrido también al consentimiento del órgano soberano como es la reunión de socios en la sociedad de responsabilidad limitada o la Asamblea en la sociedad anónicam, es muy probable que la persona fÁ­sica hubiera podido evitar la grave situación en la que se encuentra. Sin duda ello hubiera sido mucho más eficiente si el órgano de control o fiscalización interna (sindicatura) hubiera actuado con la responsabilidad y eficiencia que la ley le impone en lugar de adoptar una actitud pasiva descansando en la confianza que le inspira la persona fÁ­sica (que lo propuso y designó).
No quiero sostener con el carácter de certeza absoluta que los empresario sometidos a proceso hubieran evitado los procesos a los que están siendo sometidos, pero sÁ­ el resto de los socios y funcionarios integrantes de los distintos órganos se hubieran desempeÁ±ado con libertad y responsabilidad (lo que a veces no ocurre) velando por los intereses societarios y advirtiendo al empresario (sic) del error que cometerÁ­a al actuar o llevar adelante los actos que sometió a consideración del órgano de representación o la asamblea con participación de la sindicatura como órgano de fiscalización. Lo más probable es que asÁ­ hubiera reinado la sensatez y tomado conciencia de que no debÁ­a llevar adelante dichos actos por el bien de la sociedad, el suyo propio y de todos los integrantes.
En definitiva, sin entrar en la polémica desatada a raÁ­z de la investigación de los “Cuadernos”, creo que es un advertencia para nuestros empresarios comprender que no son ellos los dueÁ±os sino la sociedad y como tal debe ser respetada, permitiéndole operar en la faz interna con la intensidad y eficacia para lo cual fue creada.