Redactor/a: Julio Manuel Escarguel
Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal
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Confusión que acarrea consecuencias impensadas
La lamentable situación que ha desencadenado el affaire de los “Cuadernos†a importantes figuras del mundo empresario argentino me hizo reflexionar sobre la importancia de distinguir entre quienes ejercen la representación de una sociedad -o poseen la participación societaria mayoritaria que les permite controlar la voluntad social- con quién es el titular de la empresa, entendida como “actividad organizadaâ€.
La empresa es un medio instrumental para cumplir con un objeto predeterminado. Cuando dicha empresa recurre a una figura societaria para emprender la actividad predeterminada, el empresario titular de la empresa es la sociedad – persona jurÁdica – y no las personas fÁsicas que integran los órganos que son parte de la estructura societaria.
Efectivamente, es muy común en nuestro paÁs advertir que la figura personal que ejerce la conducción de la empresa -y que por lo general posee la mayorÁa de la participación societaria que le permite imponer condiciones a la hora de conformar la voluntad social- se considere como el empresario titular de la empresa que representa. De hecho, y como prueba de lo que expreso, muchas de las más importantes sociedades de nuestro paÁs llevan como nombre societario el apellido de las personas a las que me referÁ precedente.
Este criterio no es el correcto. Es producto de una confusión tal que ha acarreado a dicha personas fÁsicas sinsabores que tal vez podrÁan haberse evitado si hubieran hecho una correcta aplicación de los conceptos a los que hice referencia. Se habrÁa permitido de tal suerte un adecuado funcionamiento de la sociedad con la total participación sus órganos actuando democráticamente, entendiendo como tales al órgano de administración y representación, el órgano de gobierno y el órgano de fiscalización interno (en las sociedades anónimas, el Directorio, Asamblea y Sindicatura colegiada o no, respectivamente).
Cuando se acude a la constitución de una persona jurÁdica (sociedad), en base a la cual se pretende llevar a cabo la consecución de una determinada actividad (objeto social), el empresario titular de la empresa es la persona jurÁdica, no la persona fÁsica que conduce la empresa como es habitual suponer.
Bajo tales pautas y criterios bien se puede sostener que, si la persona fÁsica -hoy bajo proceso penal por considerarlo responsable de supuestos hechos delictivos- hubiera tomado el recaudo pertinente podrÁa haberse evitado esta situación acudiendo o comprendiendo que el titular de la empresa es la persona jurÁdica y que como tal debe funcionar plenamente a través de los órganos que conforman su estructura interna, órganos que en definitiva deben operar atendiendo siempre el interés social, que por cierto redunda indirectamente en beneficio o interés de todos los socios, sea su participación mayoritaria o no.
Con la reflexión que me llevó a elaborar la presente nota sostengo que, si a la hora de tomar una determinación que involucre o comprometa a la sociedad se hubiera recurrido a la decisión previa del órgano de administración y representación e incluso por la naturaleza o envergadura del contrato a suscribir se hubiera recurrido también al consentimiento del órgano soberano como es la reunión de socios en la sociedad de responsabilidad limitada o la Asamblea en la sociedad anónicam, es muy probable que la persona fÁsica hubiera podido evitar la grave situación en la que se encuentra. Sin duda ello hubiera sido mucho más eficiente si el órgano de control o fiscalización interna (sindicatura) hubiera actuado con la responsabilidad y eficiencia que la ley le impone en lugar de adoptar una actitud pasiva descansando en la confianza que le inspira la persona fÁsica (que lo propuso y designó).
No quiero sostener con el carácter de certeza absoluta que los empresario sometidos a proceso hubieran evitado los procesos a los que están siendo sometidos, pero sÁ el resto de los socios y funcionarios integrantes de los distintos órganos se hubieran desempeÁ±ado con libertad y responsabilidad (lo que a veces no ocurre) velando por los intereses societarios y advirtiendo al empresario (sic) del error que cometerÁa al actuar o llevar adelante los actos que sometió a consideración del órgano de representación o la asamblea con participación de la sindicatura como órgano de fiscalización. Lo más probable es que asÁ hubiera reinado la sensatez y tomado conciencia de que no debÁa llevar adelante dichos actos por el bien de la sociedad, el suyo propio y de todos los integrantes.
En definitiva, sin entrar en la polémica desatada a raÁz de la investigación de los “Cuadernosâ€, creo que es un advertencia para nuestros empresarios comprender que no son ellos los dueÁ±os sino la sociedad y como tal debe ser respetada, permitiéndole operar en la faz interna con la intensidad y eficacia para lo cual fue creada.