Redactor/a: Jerónimo Franco Trigo

Sala: Sala de Derecho Penal

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Extinción de dominio y los puntos sobresalientes del decreto

El nuevo régimen procesal de acción civil de extinción de dominio, si bien se anuncia como rescate de bienes de la corrupción, también será aplicable a delitos en los cuales participan personas que no revisten la calidad de funcionario público, teniendo en cuenta las figuras penales que ha previsto, y por consiguiente, las causas penales abiertas en razón de la responsabilidad penal de las empresas, también podrán acudir a este nuevo sistema.
 
Comencemos diciendo que se tratará de un proceso civil, donde el demandado (pudiendo o no ser imputado en causa penal), podrá esgrimir como defensas que el bien en cuestión se encontraba en su patrimonio antes de la producción del hecho criminal, o bien acreditar la legitimidad de su procedencia posterior. Es decir, se invierte la carga de la prueba, algo que no podrÁ­a suceder de ninguna manera en sede penal, salvo los casos de persecución de enriquecimiento ilÁ­cito. 

Recordemos que en este procedimiento se encuentra en juego únicamente el recupero de bienes proveniente de delitos y no tiene influencia alguna la responsabilidad penal que le pueda corresponder al acusado, ya que corre por cuerda separada en otro tribunal. 
Recae sobre bienes que se hayan incorporado al patrimonio como fruto del tráfico de estupefacientes, contrabando, hechos vinculados al terrorismo, lavado de activos, asociación ilÁ­cita, secuestros extorsivos, presentación de balances falsos y encubrimiento en todas sus modalidades. 

Si por alguna razón, los bienes en cuestión hubieran sido transferidos a terceros de buena fe y a tÁ­tulo oneroso, el régimen ha previsto que se deberá determinar su valor en dinero para la posterior ejecución sobre el demandado. 

Aquellas personas que, sin tener implicancia en la causa, colaboren con la investigación de los bienes, podrán recibir hasta el 10% del valor finalmente recuperado. 

También ha previsto el régimen un fondo de garantÁ­a para aquellos casos en que, quien fuera despojado de su patrimonio en razón de este procedimiento, sea luego sobreseÁ­do o absuelto en sede penal, solamente fundado en las causales de inexistencia del hecho o atipicidad del mismo.