Redactor/a: Huber Oscar Alberti

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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Reformas que atrasan

Por el art. 1º de la Ley Nº 27.325 (B.O. 15/12/2016) se sustituyó el texto del art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo que prevé el supuesto del trabajador que, habiéndose extinguido el contrato de trabajo por alguna causal que genera el pago de indemnización, reingrese luego a las órdenes del mismo empleador y nuevamente el contrato se extinga por idéntica causa a la primigenia.

Dispone asÁ­ el nuevo texto que ante tal supuesto “...la antigÁ¼edad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artÁ­culos 18 y 19 de esta ley, pero se deducirá de las indemnizaciones de los artÁ­culos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior”. Finalmente agrega que “en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su perÁ­odo de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los perÁ­odos anteriores al reingreso”.

CrÁ­tica

Pues bien, ateniéndonos por razones prácticas a las indemnizaciones de los artÁ­culos 245 y 246 que son las correspondientes al despido sin causa producido por el empleador y el despido indirecto en que se coloca un trabajador, advertimos que tal redacción choca abiertamente con la situación actual de alta inflación, pues el valor nominal de la indemnización que ya se le abonó es obvio que estará depreciada y, por tanto, se produce un enriquecimiento injustificado a favor del trabajador.

Me explico. El art. 18 dispone que “cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigÁ¼edad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador”.  Si esto es asÁ­, lo relativo a vacaciones, licencias por enfermedad, preaviso, adicional por antigÁ¼edad e indemnizaciones por despido sin causa o despido indirecto deberán computarse sobre el total de la antigÁ¼edad que tiene el trabajador, esto es sumando los perÁ­odos trabajados. 

Ahora bien, si el trabajador ya percibió una indemnización por despido, no parece razonable ni lógico que ésta deba deducirse a valor histórico o nominal de la que ahora resulta de tomar el total de antigÁ¼edad acumulada ya que es evidente la distorsión que se ocasiona por efecto de la inflación.

Ejemplificando el punto tenemos que si un trabajador que al momento del despido ocurrido en diciembre del aÁ±o 2013 tenÁ­a cinco aÁ±os de antigÁ¼edad y percibÁ­a $ 10.000, cobró en concepto de indemnización la suma de $ 50.000. Luego reingresa en el aÁ±o 2014 y es nuevamente despedido en octubre del 2018, acumulando un total de 9 aÁ±os de antigÁ¼edad (cinco del primer perÁ­odo y cuatro del segundo), por lo que ganando en ese momento $ 20.000, hace un total de $180.000. AsÁ­, si deducimos a valor nominal los $ 50.000 ya percibidos por igual concepto, deja un saldo de $130.000, que es lo que según la norma bajo análisis deberÁ­a cobrar. En cambio, si actualizamos los $50.000 pagados en diciembre de 2013 a octubre de 2018 con el Á­ndice RIPTE vemos que ello arroja la suma de $ 189.500, esto es una inclusive superior al total (3.789,62 -octubre 2018 : 999,43 - diciembre 2013 = 3,79 x 50.000).

Finalmente, si solo tomáramos los últimos cuatro aÁ±os, ya que los cinco primeros fueron debidamente indemnizados en su momento, ello da $ 80.000, cifra sensiblemente inferior a la que surge de la aplicación literal del art. 255, pero justa y acorde a la realidad. De esta manera no pierde el trabajador ni el empleador.

Conclusión 

En el actual contexto, el art. 255 es pasible de ser declarado inconstitucional por afectar el derecho de propiedad del empleador que, sin justificación, debe abonar sumas superiores a los que las normas tutelares de extinción del contrato de trabajo han previsto. Propugno por ello en una futura modificación de la Ley de Contrato de Trabajo una nueva redacción que se ajuste a perÁ­odos de estabilidad monetaria o inflacionarios, esto es que en los casos de reingreso del trabajador a las órdenes de un mismo empleador  y a los fines de las indemnizaciones previstas en los 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254, solo se compute el nuevo perÁ­odo laborado.