Redactor/a: MarÁ­a Victoria Sanchez

Sala: Sala de Mercado de Capitales

Visitas: 507

Nueva Regulación del Pagaré Bursatil

En el marco del Programa de Recuperación Productiva para las MiPyMES (ley 27.264)el Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado un paquete de medidas, entre las que se encuentra la regulación del pagaré bursátil como herramienta de financiamiento de las pequeÁ±as y medianas empresas.Si bien la negociación de estos instrumentos en el mercado de valoresya se encontraba habilitada, su utilización ha sido escasa. De allÁ­ que la nueva normativa busca ampliar las alternativas de estas empresas, permitiéndoles acceder a un financiamientoa plazos más largos y menos costosos.  

La principal novedad radicaen la posibilidad de pactar la cancelación en cuotas periódicas, lo que importa una modificación del régimen legal del pagaré (dec. ley 5965/63) en cuanto fulmina de nulidad a los tÁ­tulos con vencimientos sucesivos. La nueva normativa permite asÁ­ prever un sistema de amortización del capital con vencimientos sucesivos en cuotas, estableciendo que la falta de pago de una o más cuotas de capital faculta al acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del tÁ­tulo.El agente de depósito colectivo será el encargado de dejar constancia del pago de cada una de las cuotas en el resumen de cuenta respectivo. 

En lo demás, la ley recientemente sancionada-al modificar la legislación sustancial- sigue los lineamientos de las Normas de la CNV al respecto, cuyas principales caracterÁ­sticas se delinean a continuación:

Régimen legal: se le aplican las normas del dec. 5965/63 en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del tÁ­tulo y las particularidades de su negociación. La oferta primaria y la negociación secundaria no se consideran oferta pública y no requieren autorización previa.

Cláusulas obligatorias: deben incorporar la cláusula “sin protesto”, la que surte efectos respecto del incumplimiento de cualquiera de las cuotas. Además, incluirse la cláusula “para su negociación en mercados de valores”.

Beneficiario: deben ser librados sin indicar al beneficiario.

Moneda de pago: en caso de pagarés emitidos en moneda extranjera y no habiéndose previsto el tipo de cambio aplicable, se aplicará la cotización del tipo de cambio vendedor del BNA al cierre del dÁ­a anterior al vencimiento de cada cuota o al vencimiento del pagaré. 

Lugar de pago: el domicilio del agente de depósito será el lugar del pago del pagaré. 

Obligados cambiarios: la negociación bursátil sólo generará obligación cambiaria entre el emisor y aquel inversor que tenga derechos sobre el pagaré.En ningún caso el agente de depósito colectivo quedará obligado al pago ni será considerado obligado cambiario.

Depósito: para su negociación el tÁ­tulo debe estar depositado en la Caja de Valores pero ello no transfiere al agente de depósito colectivo la propiedad ni su uso; debiendo éste conservarlo y custodiarlo, efectuando las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación. Además, deberá validar la información inserta en el pagaré y verificar el cumplimiento de los aspectos formales del mismo.

Finalmente, la ley nacional invita a las provinciasy CABA a eximir de la aplicación del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en mercados de valores, lo que -de concretarse- generará un gran aliciente para su utilización.

MarÁ­a Victoria Sanchez