Redactor/a: Ezequiel Rueda

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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En la salud y en la enfermedad

Estas dos situaciones que constituyen la fórmula de expresión del consentimiento matrimonial de la iglesia católica, pueden ser aplicables a muchas otras instituciones jurÁ­dicas, como por ejemplo, al contrato de trabajo.

Más allá de la importancia que implica la salud humana, lo cierto es que cuando una persona presta tareas dentro de la organización empresarial, es un “recurso” humano, y por tanto un componente de una serie de indicadores de gestión y con consecuencias económicas para la empresa, favorables y desfavorables.

El ordenamiento jurÁ­dico laboral ha tomado la salud del trabajador como objeto de protección. AsÁ­, dentro del contrato de trabajo lo protege mediante las figuras de la enfermedad profesional y accidente de trabajo,  por un lado;  y la enfermedad y accidente inculpable, por otro.

Entonces, ante un padecimiento de salud de parte del trabajador, cuando esa dolencia tiene origen en un accidente o una enfermedad profesional, se lo tutela a través de la cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo o auto seguro. Esta protección actúa de modo tal que el trabajador debe recibir, además de una prestación dineraria equivalente a lo que ganaba antes del evento,  todas aquellas prestaciones médicas y en especie necesarias para lograr su mejor recuperación. Si al final de ese tratamiento el trabajador ha sufrido una merma definitiva en su capacidad laboral, debe ser indemnizado por la aseguradora contratada o bien por el empleador auto-asegurado o que no contrató seguro.

Ahora bien, cuando el padecimiento tiene su origen en una causa distinta, se denomina en la ley de Contrato de Trabajo, enfermedad o accidente inculpable. La ley, en protección del trabajador, impone una carga al empleador -que por cierto no ha tenido injerencia alguna en la producción del daÁ±o y en otras legislaciones goza de una solución distinta- de abonar salarios durante un tiempo;  luego conservar el puesto de trabajo por un aÁ±o y, por último, si de esa lesión deviene una incapacidad laboral definitiva, reintegrarlo en tareas acordes a su capacidad residual si las tiene o, de no tenerlas, extinguir el contrato abonando el 50% de la indemnización prevista para el despido sin causa. En cambio, si se trata de una incapacidad total (mayor a 66%), o tiene tareas acordes a su capacidad residual, pero no quiere dárselas, deberá indemnizarlo como si lo hubiera despedido sin causa. 

Por el contrario, cuando un trabajador denuncia ante su aseguradora el padecimiento de una enfermedad o accidente que le impide realizar tareas y que considera causado por la realización de las mismas,  y esa denuncia es rechazada por la aseguradora, lo cierto es que normalmente el trabajador tiende a trasformar ese impedimento en una “enfermedad o accidente inculpable”, por la sencilla razón que se encuentra impedido de realizar tareas y, al no recibir cobertura de la aseguradora, se verá privado de su salario. 

Es aquÁ­ donde la empresa debe estar presente, acompaÁ±ando al trabajador, ya sea por el beneficio del damnificado y/o por su propio beneficio; recordando siempre que paga una cobertura de seguros por accidentes y enfermedades profesionales y, por tanto,  tanto el trabajador como ella tienen derecho a recibir el beneficio convenido con la aseguradora.

Claro que acompaÁ±arlo implica constatar la existencia de la dolencia y, además, verificar que realmente no sea una dolencia ajena a la exposición a un agente de riesgo o accidente de trabajo, pues de serlo asÁ­ deberá hacerse cargo el empleador según lo ya descrito. 

Por el contrario, si se verifica que la dolencia tiene origen profesional o en accidente de trabajo, es recomendable asistir al trabajador y acompaÁ±arlo a la comisión médica jurisdiccional correspondiente a fin de que realice la correspondiente denuncia por su discrepancia con el rechazo de la aseguradora.

Asegurarle acompaÁ±amiento al trabajador en la realización de los trámites ante la Comisión Médica, a fin que le sea reconocida como profesional su dolencia, en muchas ocasiones importara cesar en el pago de licencias inculpables, que se ocultan bajo ese manto pero que en realidad son enfermedades profesionales, evitando asÁ­ un incremento en los costos laborales de la empresa y la mejor asistencia al dependiente.