Redactor/a: Guillermo López, Cadena 3
Sala: Sala de Derecho Penal
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Cuadernos: sube demanda empresaria por planes anticorrupción [Cadena 3]
La novedad es la obligatoriedad de mantener Programas de Integridad o Compliance para toda empresa que contrate con el Estado. ¿La razón? Prevenir delitos contra la administración pública.
A poco más de tres semanas de destaparse el caso conocido como "Los Cuadernos de las Coimas" el tema se volvió central en el sector privado, fundamentalmente en aquellas compaÁ±Áas que proveen al Estado nacional.
De qué se trata
Un programa de integridad o Compliance implica contar con un sistema de autorregulación donde no se permiten comportamientos ilegales (lavado, corrupción, etc.) y posee mecanismos para que la empresa pueda autodenunciarse y ponerlo en conocimiento de la Justicia antes que nadie.
La ley está reglamentada desde abril y desde septiembre empieza a regir para las grandes obras de Vialidad Nacional .
Desde entonces solo algunas compaÁ±Áas -fundamentalmente las grandes- comenzaron a interesarse y capacitarse en esta cuestión. Tras el escándalo de los cuadernos el interés creció.
"Es notable la inquietud, de hecho, en las próximas semanas daremos un seminario para empresas para demostrar los beneficios de esta ley", cuenta Ignacio Carranza, director de la Sala de Derecho Penal del Instituto de Investigaciones JurÁdicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba y docente de Derecho Penal de la UNC.
El Programa de certificación de Compliance, Prevención de fraudes y lavado de activos de la Universidad Siglo 21, en tanto, se lanzó este aÁ±o y ya convocó a casi 80 alumnos en sus sedes Córdoba y Buenos Aires.
"Hoy las empresas lo están viendo más como un requisito para licitar pero no como una suerte de seguro de salvataje", dice Paula Cortijo, directora de Transparencia Latam, una consultora especializada en Compliance y parte del equipo docente del programa de la UES 21.
Cortijo recuerda que empresas como Siemens, Alstom o VW, que pagaron multas varias millonarias, hoy poseen enormes departamentos de Compliance.
Para muestra, un botón: Odebrecht, después del Lava Jato, tiene 30 Compliance Officers (Responsables de cumplimiento normativo). Pagar algo antes para no perder fortunas (y reputación) después.
"Las empresas inicialmente intentarán invertir lo menos posible hasta que no vean que es un requisito para mantener el valor de la compaÁ±Áa", explica la doctora Leticia Tolosa, directora de la Especialización de Finazas del ICDA.
En el mundo de los negocios hace algunos aÁ±os eran pocos los que hablaban habitualmente de auditorÁas contables externas como un requisito administrativo o de certificación de normas de calidad en materia de producción. "Creo que las empresas empiezan a ver a la integridad como algo central y, últimamente, la velocidad de los cambios es cada vez mayor", finaliza Tolosa para quien este tema estará en la agenda del sector privado más temprano que tarde.
El efecto derrame
"Hay una tendencia internacional a que se implementen estos mecanismos, no solo para los contratistas del Estado sino para las relaciones interempresariales. Holanda, Suecia, Noruega, EspaÁ±a y Portugal son algunas", explica Carranza.
Sobre esta cuestión, desde el ICDA vaticinan que habrá un "efecto derrame" que vendrá desde el exterior. "Cuando una empresa extranjera quiera contratar a una local le preguntará qué realiza en materia de transparencia, será una exigencia", seÁ±ala Tolosa, doctora en Ciencias Económicas.
Córdoba, sin Compliance
La ley 27.401 fue aprobada por el Congreso nacional y las provincias deben adherir a ella. Según los especialistas consultados, la provincia de Buenos Aires, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires son las jurisdicciones con más avances para subirse a la "ola de la integridad". Córdoba, por ahora, no adhirió a la normativa.
NOTAS: Desde marzo está vigente la Ley N° 27.401, que castiga penalmente a las personas jurÁdicas que incurran en ciertas interacciones corruptas con funcionarios públicos. Esas conductas corruptas son cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilÁcito de funcionarios y empleados públicos; y balances e informes falsos agravados.
El 6 de abril se publicó el decreto reglamentario que establece incentivos para que las personas jurÁdicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública, por medio de programas de integridad, y cooperen con las investigaciones realizadas por las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la lucha contra la corrupción.
El artÁculo 24 establece que tener un programa de compliance será un requisito para contratar con el Estado Nacional (a) cuando, de acuerdo a las regulaciones aplicables, los contratos deban ser aprobados por un funcionario público con rango no menor a ministro; y (b) si los contratos se encuentran comprendidos en el artÁculo cuatro del Decreto N° 1023/01 (compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultorÁa, etc.),13.064 (obra pública), 17.520 (concesión de obra pública donde se cobre tarifas o peaje) y 27.328 (participación público-privada), o sean contratos de concesión o licencia de servicios públicos.