Redactor/a: Tomás Vega

Sala: Autor invitado

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Acciones de clase: el derecho que se viene

Válidamente podríamos afirmar que el derecho es una las ciencias sociales que mayor resistencia ofrece al cambio y una respuesta rápida nos diría que el derecho, como ciencia social, representa una estructura de pensamiento demasiado conversadora, poco proclive al cambio y fiel reflejo de ello es que los operadores jurídicos –todavía- utilizamos prácticas arcaicas propias del Siglo XIX. 

Esta primera observación nos conduce a una primera conclusión. 

Dentro de la familia de las ciencias sociales, el derecho es quizá su rama más rígida por lo que pregunta es obligada. ¿Por qué el derecho le teme o se rehúsa al cambio?  A mi modo de ver, el derecho resiste el cambio porque siempre será más sencillo regular el funcionamiento de una sociedad bajo rígidos parámetros hermenéuticos. Nada más alejado de la realidad puesto que el sujeto de estudio (el ser humano) está en permanente movimiento.  

Los tiempos cambian y las sociedades evolucionan. Ergo, lo correcto y lo sensato sería que el derecho se actualice y siga el mismo curso evolutivo que sigue la sociedad.

“El pensamiento jurídico, el pensamiento religioso y el pensamiento militar son las estructuras mentales que más resistencia ofrecen a las modificaciones que les impone la dinámica social.” [1]

Con esta breve introducción se insertan las acciones de clase, también conocidas como “class actions” o procesos colectivos. Vale destacar en este punto, por razones de orden metodológico, que sólo haré referencia a las acciones de clase en materia de consumo ya que ésta es, a mi modo de ver, la acción de clase por antonomasia.

Este nuevo instituto, que hemos importado del derecho norteamericano, se presenta como una nueva y moderna técnica de litigación que rompe con el clásico esquema de reclamo individual que caracteriza la práctica habitual de los tribunales. Desde lo teórico, podría decirse que, a través de las acciones de clase se unifica, en un mismo juicio, el reclamo de muchos; el resultado, en principio, beneficia a todos los representados. Desde otro ángulo, tal como seÁ±alé al inicio, la implementación de este nuevo instrumento jurídico aún sigue siendo objeto de mucha resistencia en los tribunales de nuestro país, fundamentalmente por el miedo y el rechazo al cambio. Por cierto, para el juzgador siempre será mucho más sencillo sentenciar sobre la base de rígidos parámetros hermenéuticos en lugar de aventurarse a aplicar un nuevo derecho que aún no está legislado.

Sin embargo, lo real e incuestionable es que estamos delante de un moderno y complejo instituto que llegó para quedarse y reclama, desde hace rato, la sanción de una ley que lo regule apropiadamente. En efecto, es preocupante que, corriendo el aÁ±o 2018, todavía el Congreso argentino siga dilatando la sanción de una ley que esté a la altura de las circunstancias. Definitivamente las acciones de clase son de vanguardia y son el reflejo del nuevo derecho que está emergiendo en el siglo XXI.

El dato es crudo: pasaron casi 10 aÁ±os desde que la Corte se expidió en Halabi (332:111), el fallo sentó las bases para la ley sobre acciones de clase y todavía seguimos esperando la sanción de una ley. [2] Sin pretender aburrir al lector, rápidamente podría decirse que a través de aquel “leading case”, la Corte estableció una triada de derechos, de los cuales, los últimos dos supuestos son los que nos interesan: a) Derechos individuales; b) Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto fines colectivos; y c) Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos.

A partir de Halabi, las acciones de clase en el país han crecido de forma exponencial, generando un sinnúmero de interrogantes tanto para el operador jurídico como para el encargado de administrar justicia. Luego de Halabi y ante la inacción del Congreso, nuevamente fue la Corte (a través de dos acordadas) la que tomó cartas en el asunto procurando suplir la mora legislativa.

A esta altura, la sanción de una ley en materia de acciones de clase es impostergable. El vacío legal existe y la promulgación de una regulación apropiada no puede dilatarse más. La mora legislativa es clara.

Desde un enfoque simplista podría afirmarse que el parlamentario argentino no tiene ante sí una tarea faraónica. Simplemente le alcanzaría con observar el derecho comparado y encontrar allí la respuesta como tantas otras veces ha sucedido en la historia del derecho argentino. Una tarea que, con las nuevas tecnologías, se simplificaría a un click. Por ello, el panorama legislativo no sería tan confuso como parece. Sólo se requiere de voluntad política para avanzar.

Sin embargo, si realmente pretendemos discutir el tema con seriedad, inevitablemente deberemos hacer el esfuerzo de ponderar una serie de factores extra-jurídicos que sin duda alguna tienen injerencia en la ecuación legislativa y si bien son ajenos a la disciplina jurídica, están íntimamente vinculados. Es decir, al momento de analizar las acciones de clase habrá que ver la “big picture” y ponderar otros factores, ajenos al derecho, como son el económico y el político y, sobre este esquema debería pendular una futura ley. Es que no debemos ser ingenuos, las acciones de clase son tan poderosas que podrían ocasionar estragos en sectores de poder económico que históricamente fueron inalcanzables. Recordemos las acciones de clase cumplen –también- un rol social y tienen un enorme potencial dado que sirven para frenar los abusos que se cometen desde grandes estructuras de poder.

Es que las acciones de clase (correctamente utilizadas) son las únicas capaces de dar batalla a los grandes grupos económicos cuando estos atropellan derechos puesto que golpean donde más duele: en el bolsillo. Cito dos ejemplos ilustrativos para validar mi hipótesis. En el aÁ±o 2017, el Banco Itaú Argentina S.A [3], en referencia a una acción de clase que se inició en su contra, abonó en concepto de indemnización casi 9 millones de pesos, los cuales fueron distribuidos a todos los miembros de la clase. También en el 2017, la firma Tarjeta Naranja S.A [4], en referencia a una acción de clase que se inició en su contra, abonó en concepto de indemnización casi 13 millones de pesos los cuales fueron distribuidos a todos los miembros de la clase.

Ocurre que las acciones de clase son de tal significancia en el entramado social que cumplen un rol cuasi justiciero ante episodios de injusticias colectivas y operan como un freno ante el avasallamiento de derechos. Cuando el Estado no puede (o no quiere) controlar el cumplimiento y el respeto a los derechos del consumidor, es la propia sociedad civil la que reacciona actuando como si fuese un fiscal privado y arremete en la defensa de sus derechos conculcados. Dicho de otro modo, las acciones de clase funcionan como un contrapeso de enorme potencia que buscan equilibrar la balanza, marcando límites a los grandes grupos económicos cada vez que atropellan derechos. Si a ello le sumamos que se pueden fusionar con el instituto del daÁ±o punitivo, se genera una bella y potente simbiosis, lo que en definitiva las transforma en un instrumento jurídico de gran fortaleza y altísimo impacto que seguramente generará dolores de cabeza a más de uno.

Puede que, en este último párrafo, estén las razones por las cuales la ley todavía no ha salido a la luz. Los grandes jugadores económicos que controlan el mercado del país seguramente quedarán bajo el radar de la ley de las acciones de clase y eso es una piedra en sus zapatos.   

En definitiva, este instituto brevemente analizado es una formidable herramienta del derecho moderno y en un futuro no muy lejano tendrá su regulación. No hay discusión en este punto. A esta altura del partido la pregunta es cuándo.

CITAS:
[1] Juan Carlos Vega. La justicia en la transición democrática (Ed. Lerner).

[2] En honor a la verdad, es dable recordar que a la fecha existe un ante proyecto de ley auspiciado por el Poder Ejecutivo pero que todavía no ha ingresado a la Cámara. 

[3] El día 12/10/2016 se logró un acuerdo transaccional entre la ONG Asociación por la defensa de usuarios y consumidores (ADUC) y el Banco Itaú Argentina S.A en el marco de una mediación desarrollada a instancias del juzgado nacional de primera instancia en lo Comercial n° 5 Secretaría n° 10 sito en calle Libertad 533, PB, CABA en los autos caratulados “ASOCIACIÁ“N POR LA DEFENSA USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A s/ SUMARISIMO EXPTE: 21441/2016.

[4] USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ TARJETA NARANJA S.A. S/ACCION COLECTIVA. Juzgado Civil y Comercial Nº 2 San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Nro de causa: 83572. Fecha: 25/10/2017